InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

Asbestosis: la acción por daños prescribe desde que se declara la gran invalidez

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de octubre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La prescripción debe aplicarse de forma cautelosa y restrictiva. El plazo para reclamar los daños de una enfermedad profesional empieza cuando hay resolución firme sobre la contingencia y sobre las prestaciones que se deducirán. Si la enfermedad se agrava hasta la gran invalidez, solo entonces se conocen plenamente sus secuelas, y desde ahí se cuenta el plazo.

La cuestión que se planteaba

Plazo de prescripción de la reclamación de indemnización de daños y perjuicio derivados de enfermedad profesional tras declaración de una incapacidad permanente de gran invalidez tras haber sido declarado previamente una absoluta.

Qué pasó

Un trabajador fue diagnosticado de asbestosis en marzo de 1997. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 26 de julio de 2000 se le declaró en incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, con efectos de 10 de mayo de 2000, fecha que después la vía judicial fijó en el 27 de enero de 2000.

Por resolución de 23 de mayo de 2013, el Instituto le declaró en gran invalidez derivada de enfermedad profesional, por agravación de sus lesiones.

En marzo de 2014 presentó papeleta de conciliación reclamando la indemnización de daños y perjuicios.

Qué dice el tribunal

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia consideraron que la demanda se había presentado fuera de plazo.

El Tribunal Supremo estima el recurso del trabajador. Recuerda que los tribunales deben aplicar la prescripción de forma «cautelosa y restrictiva», porque no se funda en principios de estricta justicia sino en los de abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en la seguridad jurídica, de modo que solo debe perjudicar a quien, con su inactividad, haya hecho efectiva dejación de sus derechos.

El inicio del plazo exige dos circunstancias concurrentes: que exista resolución firme que declare profesional la contingencia de la que deriva la prestación, y que exista también resolución firme que fije las cantidades que por prestaciones de Seguridad Social corresponden al beneficiario, para poder deducirlas en su caso del total que se reclame.

En este caso, solo cuando se declaró la gran invalidez pudo tenerse pleno y cabal conocimiento de las secuelas y consecuencias de la enfermedad profesional.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: considera la demanda presentada fuera de plazo
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: considera la demanda presentada fuera de plazo
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de octubre de 2022: estima el recurso del trabajador

El fallo

Estima el recurso del trabajador y declara que la reclamación no está prescrita.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 59.1Estatuto de los Trabajadoresplazo de prescripción de la acción de daños y perjuicios
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.