InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

Lo cobrado por las secuelas no impide indemnizar después la muerte

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
25 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Son perjuicios distintos que dan lugar a indemnizaciones diferentes: la persona trabajadora reclama el daño de sus propias lesiones, y su cónyuge, parientes o allegados reclaman el daño causado por su fallecimiento. Que la primera indemnización ya se hubiera fijado no priva a los segundos de la suya.

La cuestión que se planteaba

Trabajador al que le reconocen una indemnización por daños y perjuicios por que se le concedió una IPA derivado de amianto que posteriormente fallece y la viuda e hijos reclaman otra indemnización tras el fallecimiento.

Qué pasó

A un trabajador se le reconoció una indemnización por daños y perjuicios tras ser declarado en incapacidad permanente absoluta derivada de la exposición al amianto.

Después falleció a causa de esas mismas lesiones.

Su viuda y sus dos hijas reclamaron una indemnización por el fallecimiento.

Qué dice el tribunal

La sentencia recurrida había reconocido el derecho porque los herederos ejercitan una acción autónoma e independiente de la que en su día ejerció el trabajador, y porque la norma que regula la compatibilidad no contempla el supuesto discutido.

El Tribunal Supremo confirma esa lectura. La norma sobre baremo distingue dos clases de sujetos perjudicados: si la persona accidentada sobrevive, la víctima es ella misma; si fallece, las víctimas son su cónyuge, parientes y allegados.

El precepto que regula la compatibilidad contempla un supuesto concreto, el del fallecimiento antes de fijarse la indemnización. Pero de ahí no se sigue que, cuando ya está fijada, los perjudicados por la muerte se queden sin ninguna.

Hay que diferenciar dos momentos. Primero, la persona trabajadora sufre lesiones que afectan a su salud y le causan daños morales y patrimoniales, y tiene derecho a ser indemnizada por sus secuelas; si fallece antes de cobrar, esa indemnización pasa a sus herederos, y si el procedimiento ya estaba iniciado se produce una sucesión procesal.

Segundo, al fallecer, los perjudicados son su cónyuge, ascendientes, descendientes o allegados, que se ven privados de esa persona. Eso conlleva un daño moral y puede suponer uno patrimonial, la pérdida del salario que aportaba a la familia, que las pensiones de viudedad y orfandad solo compensan en parte.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Madrid: estima la demanda y condena a la corporación local a abonar 148.284 euros a la viuda y 20.400 euros a cada hija
  2. CasaciónTribunal Supremo · 25 de febrero de 2025: desestima el recurso de la empleadora

El fallo

Desestima el recurso de la empleadora y confirma el derecho de la viuda y las hijas a la indemnización por el fallecimiento.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 47Ley de responsabilidad civil en la circulación de vehículosregula la compatibilidad cuando el fallecimiento se produce antes de fijarse la indemnización, pero no excluye la de los perjudicados por la muerte cuando ya estaba fijada
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 47. Compatibilidad de la indemnización a los herederos con la indemnización a los perjudicados por la muerte del lesionado.

    En el caso de que el fallecimiento del lesionado se haya producido por causa de las lesiones padecidas y antes de fijarse la indemnización, la indemnización que corresponda a sus herederos según lo previsto en los artículos anteriores es compatible con la que corresponda a los perjudicados por su muerte.

  • Artículo 36 · cambió después de esta sentenciaLey de responsabilidad civil en la circulación de vehículosdistingue a la persona lesionada que sobrevive de quienes resultan perjudicados por su fallecimiento
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 1 de enero de 2016

    Artículo 36. Sujetos perjudicados.

    1. Tienen la condición de sujetos perjudicados:

    a) La víctima del accidente.

    b) Las categorías de perjudicados mencionadas en el artículo 62, en caso de fallecimiento de la víctima.

    2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.

    3. Excepcionalmente, los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de seis meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.

    Así está hoyCambió después, desde el 26 de julio de 2025, por Ley 5/2025, de 24 de julio

    Artículo 36. Sujetos perjudicados.

    1. A efectos de los daños y perjuicios causados a las personas, tienen la condición de sujetos perjudicados:

    a) La persona lesionada víctima del accidente, en caso de lesiones temporales o secuelas;

    b) Las personas mencionadas en el artículo 62 en caso de fallecimiento de la víctima.

    En ningún caso se considerará perjudicado al conductor responsable exclusivo del accidente.

    2. A los efectos de esta Ley, se considera que sufre el mismo perjuicio resarcible que el cónyuge viudo el miembro supérstite de una pareja de hecho estable constituida mediante inscripción en un registro o documento público o que haya convivido un mínimo de un año inmediatamente anterior al fallecimiento o un período inferior si tiene un hijo en común.

    3. Excepcionalmente, son también perjudicados los familiares de víctimas fallecidas mencionados en el artículo 62, así como los de grandes lesionados, que tienen derecho a ser resarcidos por los gastos de tratamiento médico y psicológico que reciban durante un máximo de doce meses por las alteraciones psíquicas que, en su caso, les haya causado el accidente.

  • También se citan
  • Artículo 94.1Ley de responsabilidad civil en la circulación de vehículosla persona lesionada es la perjudicada por sus propias secuelas
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 94. Determinación de los perjudicados.

    1. En los supuestos de secuelas son perjudicados los lesionados que las padecen.

    2. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.3.

  • Artículo 16Ley de Enjuiciamiento Civilsucesión procesal por muerte
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 16. Sucesión procesal por muerte.

    1. Cuando se transmita mortis causa lo que sea objeto del juicio, la persona o personas que sucedan al causante podrán continuar ocupando en dicho juicio la misma posición que éste, a todos los efectos.

    Comunicada la defunción de cualquier litigante por quien deba sucederle, el Letrado de la Administración de Justicia acordará la suspensión del proceso y dará traslado a las demás partes. Acreditados la defunción y el título sucesorio y cumplidos los trámites pertinentes, el Letrado de la Administración de Justicia tendrá, en su caso, por personado al sucesor en nombre del litigante difunto, teniéndolo el Tribunal en cuenta en la sentencia que dicte.

    2. Cuando la defunción de un litigante conste al Tribunal que conoce del asunto y no se personare el sucesor en el plazo de los cinco días siguientes, el Letrado de la Administración de Justicia por medio de diligencia de ordenación permitirá a las demás partes pedir, con identificación de los sucesores y de su domicilio o residencia, que se les notifique la existencia del proceso, emplazándoles para comparecer en el plazo de diez días.

    En la misma resolución del Letrado de la Administración de Justicia por la que se acuerde la notificación, se acordará la suspensión del proceso hasta que comparezcan los sucesores o finalice el plazo para la comparecencia.

    3. Cuando el litigante fallecido sea el demandado y las demás partes no conocieren a los sucesores o éstos no pudieran ser localizados o no quisieran comparecer, el proceso seguirá adelante, declarándose por el Letrado de la Administración de Justicia la rebeldía de la parte demandada.

    Si el litigante fallecido fuese el demandante y sus sucesores no se personasen por cualquiera de las dos primeras circunstancias expresadas en el párrafo anterior, se dictará por el Letrado de la Administración de Justicia decreto en el que teniendo por desistido al demandante, se ordene el archivo de las actuaciones, salvo que el demandado se opusiere, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el apartado tercero del artículo 20. Si la no personación de los sucesores se debiese a que no quisieran comparecer, se entenderá que la parte demandante renuncia a la acción ejercitada.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.