InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

Sin gran invalidez reconocida no hay indemnización por el daño moral de la familia

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
5 de junio de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La definición de gran inválido del baremo de tráfico coincide con la de la norma de Seguridad Social. Si el organismo oficial no ha reconocido la gran invalidez a efectos de prestaciones, tampoco cabe considerarla a efectos indemnizatorios, de modo que no procede el perjuicio moral de familiares.

La cuestión que se planteaba

Decidir si procede el reconocimiento de la indemnización relativa a los perjuicios morales destinados a familiares en caso de declaración de una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de accidente de trabajo.

Qué pasó

El trabajador sufrió un accidente de trabajo del que resultó una incapacidad permanente absoluta, con un grado de discapacidad del 88 % y un grado II de dependencia severa.

El accidente afectó de manera sustancial a la vida de su mujer, que solicitó la excedencia por cuidado del esposo y varias prórrogas de esta, y a la de sus hijas.

La sentencia de suplicación condenó a la empresa a una indemnización de 584.727,39 euros conforme al baremo de accidentes de tráfico, de los que 100.000 euros correspondían al perjuicio moral de familiares.

No había dato alguno del que deducir imprudencia temeraria del trabajador ni concurrencia de culpas en la producción del accidente.

Qué dice el tribunal

La sentencia recurrida entendió que se trataba de un supuesto de responsabilidad contractual y que el perjuicio moral de familiares no está restringido a los casos de gran invalidez, con apoyo en la resolución que publica las cuantías del baremo de accidentes de tráfico.

Ese baremo habla de «grandes inválidos» y los define como «personas afectadas con secuelas permanentes que requieren la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, como vestirse, desplazarse, comer o análogas (tetraplejías, paraplejías, estados de coma vigil o vegetativos crónicos, importantes secuelas neurológicas o neuropsiquiátricas con graves alteraciones mentales o psíquicas, ceguera completa, etc.)».

El Tribunal Supremo observa que esa definición coincide con la de la norma de Seguridad Social que regula la gran invalidez.

Por tanto, si el organismo oficial no ha reconocido esa situación a efectos de prestaciones, no cabe considerarla a efectos indemnizatorios.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: condena a la empresa a 584.727,39 euros, incluidos 100.000 por perjuicio moral de familiares
  2. CasaciónTribunal Supremo · 5 de junio de 2024: estima el recurso y suprime esos 100.000 euros

El fallo

Estima el recurso y reduce la indemnización en 100.000 euros.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo anexoRDL 8/2004el perjuicio moral de familiares del baremo exige la condición de gran inválido

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 12.4Orden de 15 de abril de 1969su definición de gran invalidez coincide con la del baremo y determina su aplicación

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 1101Código Civilresponsabilidad contractual de la empresa por el accidente
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1101.

    Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.