InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
Reclamar en vida no basta: la indemnización se fija por acuerdo o sentencia
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 9 de diciembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La indemnización está fijada cuando así resulte del acuerdo de las partes o de una resolución judicial. Haber iniciado la reclamación antes del fallecimiento no equivale a que lo estuviera, de modo que se aplica la regla que aminora la indemnización por secuelas y lucro cesante cuando la persona muere después de estabilizadas.
La cuestión que se planteaba
Determinar si, habiendo fallecido el trabajador que reclama en vía judicial una indemnización de daños y perjuicios por enfermedad profesional, antes del dictado de la sentencia de instancia, es aplicable la regla del art. 45 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, en la redacción dada por la Ley 32/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación (LRCSCVM).
Qué pasó
Un trabajador prestó servicios para la empresa demandada entre 1970 y 2002. En noviembre de 2017 fue diagnosticado de carcinoma microcítico de pulmón, con antecedentes de exposición ocupacional al amianto, y fue sometido a quimioterapia y radioterapia.
En abril de 2018 se le declaró en incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional.
Presentó demanda reclamando 298.465,70 euros por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.
Falleció en julio de 2019. Su esposa e hijos le sustituyeron procesalmente y presentaron además su propia demanda de indemnización, que se acumuló.
Qué dice el tribunal
La sentencia recurrida había razonado que aplicar esa regla supondría desconocer el verdadero perjuicio causado al trabajador desde el diagnóstico hasta su fallecimiento, y que no procedía minoración alguna porque la cuantía ya estaba fijada al haberla reclamado el causante en vía judicial.
El Tribunal Supremo no comparte esa lectura. La norma aminora la indemnización por secuelas y lucro cesante cuando, una vez estabilizadas, se produce el fallecimiento, siempre que la indemnización no estuviera ya fijada.
Y haber iniciado la reclamación no determina que lo estuviera: está fijada cuando así resulte del acuerdo alcanzado por las partes o de una resolución judicial.
La Sala precisa que su doctrina anterior en sentido distinto es de 2016, anterior a la reforma de 2015 y construida sobre postulados que ya no sirven para resolver este caso.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: estima en parte las demandas
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima el recurso de la empresa: la indemnización ya estaba fijada al haberla reclamado el causante en vía judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 9 de diciembre de 2024: estima el recurso de la empresa
El fallo
Estima el recurso de la empresa y aplica la regla que aminora la indemnización al haber fallecido el trabajador antes de quedar fijada.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 45 · cambió después de esta sentenciaLey de responsabilidad civil en la circulación de vehículosla indemnización solo está fijada por acuerdo de las partes o resolución judicial: presentar la demanda antes del fallecimiento no lo es
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 1 de enero de 2016Artículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización.
En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:
a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico que corresponde al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1 y 2.A.2.
b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización, de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en las bases técnicas actuariales a las que se refiere el artículo 48.
A los efectos de este cálculo se considera que la esperanza de vida de víctimas de más de ochenta años es siempre de ocho años.
Así está hoyCambió después, desde el 26 de julio de 2025, por Ley 5/2025, de 24 de julioArtículo 45. Indemnización por secuelas en caso de fallecimiento del lesionado y antes de fijarse la indemnización.
1. En el caso de lesionados con secuelas que fallecen tras la estabilización y antes de fijarse la indemnización, sus herederos perciben la suma de las cantidades que resultan de las reglas siguientes:
a) En concepto de daño inmediato, el quince por ciento del perjuicio personal básico y de los perjuicios particulares que corresponden al lesionado de acuerdo con las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B, con excepción del de pérdida de feto a consecuencia del accidente, que se resarce en su integridad, y de la cantidad resultante de la aplicación de la tabla 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona.
b) Las cantidades que correspondan al porcentaje restante del perjuicio personal básico y a la aplicación de las tablas 2.B y 2.C en lo relativo al lucro cesante y ayuda de tercera persona, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de la estabilización hasta el fallecimiento, teniendo en cuenta la esperanza de vida del fallecido en la fecha de la estabilización de acuerdo con la tabla técnica de esperanzas de vida (TT2) incluida en el anexo.
2. En el caso de lesionados que resulten con lesiones como amputaciones, secciones medulares completas, resección de órganos o estados de coma vigil o vegetativos crónicos irreversibles u otras de gravedad análoga, cuya irreversibilidad se pueda acreditar sin esperar a la estabilización, y fallezcan transcurridos al menos treinta días desde la fecha del accidente sin que se hubiesen estabilizado las secuelas, sus herederos perciben el importe a que se refiere el apartado 1, en concepto de daño inmediato y proporcional, si bien a contar desde la fecha del accidente hasta el fallecimiento y solo en relación con los perjuicios personal básico y perjuicios particulares de las tablas 2.A.1, 2.A.2 y 2.B y con la excepción de los perjuicios particulares por pérdida de calidad de vida previstos en el artículo 107.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 2 mar 2016Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 2 de marzo de 2016Doctrina anterior, dictada antes de la reforma de 2015 y sobre postulados que ya no sirven para este caso