InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

Lo declarado al imponer el recargo vincula al pleito de daños y perjuicios

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de abril de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La sentencia firme que impuso el recargo de prestaciones produce efecto positivo de cosa juzgada en el posterior pleito de daños y perjuicios: no cabe negar después el nexo causal que allí quedó acreditado.

La cuestión que se planteaba

Aplicar el efecto positivo de la cosa juzgada de una sentencia anterior, dictada en proceso de recargo de prestaciones de seguridad social, en un posterior procedimiento en el que se reclama una indemnización de daños y perjuicios

Qué pasó

Al trabajador se le reconoció una incapacidad permanente total por contaminación por amianto y después falleció.

Su familia obtuvo un recargo de prestaciones del 30 %, al acreditarse la infracción de medidas de seguridad en su contacto con el amianto y la relación de causalidad con la patología padecida.

Firme esa resolución, iniciaron otro procedimiento reclamando una indemnización de daños y perjuicios.

Qué dice el tribunal

Las sentencias anteriores desestimaron la demanda por entender que no existía nexo causal entre la incapacidad y el posterior fallecimiento y los trabajos realizados en la empresa, y que la sentencia del recargo no producía efecto de cosa juzgada.

El Tribunal Supremo, con apoyo en su sentencia de 10 de julio de 2013, considera que sí existe efecto positivo de cosa juzgada: los hechos probados y la imposición del recargo deben servir para determinar los daños y perjuicios, sin que pueda negarse después el nexo causal.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda por falta de nexo causal
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la desestimación y niega el efecto de cosa juzgada
  3. CasaciónTribunal Supremo · 26 de abril de 2023: estima el recurso y aprecia cosa juzgada

El fallo

Estima el recurso: la sentencia del recargo produce cosa juzgada.

La entrega señala que la fundamentación jurídica de la sentencia es escasa y se apoya casi únicamente en la sentencia de 2013 que cita.

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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 222.4 · cambió después de esta sentenciaLey de Enjuiciamiento Civillo resuelto sobre la infracción y el nexo causal en el recargo vincula al pleito posterior de daños
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 14 de julio de 2022

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad e incapacitación y reintegración de la capacidad, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

    Así está hoyCambió después, desde el 20 de marzo de 2024, por Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre

    Artículo 222. Cosa juzgada material.

    1. La cosa juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo.

    2. La cosa juzgada alcanza a las pretensiones de la demanda y de la reconvención, así como a los puntos a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 408 de esta Ley.

    Se considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.

    3. La cosa juzgada afectará a las partes del proceso en que se dicte y a sus herederos y causahabientes, así como a los sujetos, no litigantes, titulares de los derechos que fundamenten la legitimación de las partes conforme a lo previsto en los artículos 11 y 11 bis de esta ley.

    En las sentencias sobre estado civil, matrimonio, filiación, paternidad, maternidad y de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica, la cosa juzgada tendrá efectos frente a terceros a partir de su inscripción o anotación en el Registro Civil.

    Las sentencias que se dicten sobre impugnación de acuerdos societarios afectarán a todos los socios, aunque no hubieren litigado.

    4. Lo resuelto con fuerza de cosa juzgada en la sentencia firme que haya puesto fin a un proceso vinculará al tribunal de un proceso posterior cuando en éste aparezca como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal.

  • También se citan
  • Artículo 164Ley General de la Seguridad Socialrecargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

    3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

    Ver el artículo 164

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 10 jul 2013Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 10 de julio de 2013 (rcud 2294/2012)Fija el efecto positivo de cosa juzgada del recargo sobre el pleito de daños