InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

Muerte por amianto: la indemnización a la familia sube de 64.414 a 239.818 euros

Un trabajador expuesto al amianto durante años falleció en 2019 por un cáncer de pulmón declarado enfermedad profesional. El juzgado reconoció la responsabilidad de la empresa por falta de medidas de seguridad, pero limitó la indemnización a los 64.414 euros que ofrecía la compañía. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra corrige esa decisión y eleva la cantidad a 239.818 euros para la viuda y los dos hijos, aplicando el baremo de accidentes de tráfico actualizado a la fecha del juicio.

Sentencia comentada · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

El caso: décadas después de la exposición al amianto

El trabajador prestó servicios para Industrias del Hogar, después Orbaiceta S.A. Agni y hoy BSH Electrodomésticos España S.A., y estuvo expuesto al amianto. Falleció el 1 de octubre de 2019 por un adenocarcinoma de pulmón causado por esa exposición, declarado enfermedad profesional.

En febrero de 2022, su viuda y sus dos hijos —uno de ellos con una discapacidad del 65 % que convivía con el padre— reclamaron a la empresa 176.996,07 euros por daño moral, calculados conforme al baremo de accidentes de tráfico de la Ley 35/2015.

En el juicio, celebrado el 17 de abril de 2026, actualizaron esa cifra con el baremo vigente en ese momento.

La empresa sostuvo que solo procedía la cuantía prevista en el anexo I del Real Decreto 483/2025, que desarrolla el Fondo de compensación para las víctimas del amianto: 64.414,16 euros para el cáncer de pulmón.

Lo que decidió el juzgado: solo 64.414 euros

El Tribunal de Instancia de Pamplona, Plaza nº 4 (sentencia 211/2026, de 24 de abril), declaró la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, pero recortó drásticamente la reparación: apreció de oficio que actualizar la cuantía en el juicio era una variación sustancial de la demanda, rechazó aplicar el baremo de tráfico por falta de prueba pericial y concedió únicamente los 64.414,16 euros que la propia empresa había ofrecido.

La familia recurrió en suplicación, y el TSJ de Navarra, Sala de lo Social, sentencia 338/2026, de 6 de octubre (rec. 226/2026), le da la razón en todo lo esencial.

Actualizar la cuantía en el juicio no es cambiar la demanda

La primera cuestión era procesal. El artículo 85.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite ampliar la demanda al ratificarla en el acto del juicio, siempre que no se produzca una variación sustancial que cause indefensión.

Para la Sala, actualizar las cuantías del baremo sobre unos hechos ya alegados en la demanda es «mera aplicación aritmética»: no introduce hechos nuevos ni altera la causa de pedir, y no causa indefensión, porque si la parte demandada necesita examinar los nuevos cálculos puede pedir la suspensión del juicio.

La Sala reprocha además al juzgado que apreciara la variación sustancial de oficio, sin alegación de la empresa y sin dar traslado a las partes. Y recuerda el concepto de variación sustancial fijado por el Tribunal Supremo (STS 758/2024, de 29 de mayo, rec. 3869/2022).

El baremo de tráfico, actualizado a la fecha de la sentencia

En cuanto al fondo, la sentencia aplica una doctrina consolidada: la indemnización por daños derivados de enfermedad profesional es una deuda de valor, que debe cuantificarse en la fecha en que se fija, no en la del fallecimiento.

De ahí que el baremo de la Ley 35/2015, que se aplica de forma orientativa en el orden social, deba tomarse con sus cuantías actualizadas, también para hechos anteriores a su vigencia, como ha hecho la Sala Primera del Tribunal Supremo con otras víctimas del amianto (STS, Sala Primera, 51/2025, de 17 de junio, rec. 612/2020).

Tampoco hace falta prueba pericial para aplicar el baremo cuando se proyecta sobre circunstancias ya probadas: la edad del fallecido y de los perjudicados, los años de matrimonio, la convivencia o la discapacidad del hijo.

La Sala invoca aquí la doctrina clásica de la valoración vertebrada del daño (STS de Pleno de 17 de julio de 2007, rcud. 4367/2005) y la regla de que los importes se actualizan a la fecha de la sentencia (STS 1052/2021, de 26 de octubre, rec. 3956/2018).

Por qué no sirve el baremo del Fondo del amianto

La tesis de la empresa era aplicar las cuantías del Real Decreto 483/2025, de 17 de junio, que desarrolla el Fondo de compensación para las víctimas del amianto creado por la Ley 21/2022. La Sala lo descarta con cuatro razones:

  • El Fondo está pensado para quienes no tienen una empresa a la que reclamar; no es la medida de la responsabilidad de la empresa incumplidora.
  • Es subsidiario: exige no haber cobrado indemnización alguna.
  • Para los causahabientes fija una compensación única que no indemniza el daño moral propio de cada familiar.
  • Respecto de ellos, su eficacia está pendiente de las leyes de presupuestos.

En definitiva, el fondo público de compensación y la responsabilidad civil de la empresa son planos distintos, y el primero no puede convertirse en un techo indemnizatorio para la segunda.

Las cantidades, una a una

Aplicando las tablas 1.A y 1.B del baremo de la Ley 35/2015, con sus reglas sobre perjuicio por convivencia y por discapacidad (artículos 69 y 70), la Sala condena a BSH Electrodomésticos España S.A. a pagar:

  • 109.780,53 euros a la viuda, incluido el perjuicio básico por convivencia.
  • 90.830,36 euros al hijo con discapacidad: la cuantía de hijo mayor de 30 años incrementada en un 65 % adicional por su discapacidad, más el perjuicio por convivencia con el padre.
  • 39.207,35 euros al otro hijo, mayor de 30 años.

En total, 239.818,24 euros, frente a los 64.414,16 euros reconocidos en la instancia. Sin imposición de costas.

Claves para familias y empresas

Para las familias de las víctimas del amianto, la sentencia confirma tres ideas de enorme valor práctico: la indemnización se calcula con el baremo vigente cuando se dicta la sentencia, no con el del año del fallecimiento; actualizar las cifras en el juicio es legítimo; y las cuantías del Fondo de compensación no limitan lo que puede reclamarse a la empresa responsable.

Para las empresas con pasivos históricos por amianto, el aviso es igual de claro: la existencia del Fondo público no rebaja su responsabilidad por falta de medidas de seguridad, y el transcurso del tiempo juega en su contra, porque la deuda de valor se actualiza hasta el momento de la condena.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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  • Artículo 85.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialPermite ampliar la demanda en el juicio si no hay variación sustancial; actualizar las cuantías del baremo no lo es.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. En el acto del juicio, habiéndose dado cuenta de lo actuado, se resolverá, en primer término, motivadamente, en forma oral y oídas las partes, sobre las cuestiones previas que se puedan formular en ese acto, así como sobre los recursos u otras incidencias pendientes de resolución, sin perjuicio de la ulterior sucinta fundamentación en la sentencia, cuando proceda. Igualmente serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez, la jueza o el tribunal pueda plantear en ese momento sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales de las partes y sin prejuzgar el fondo del asunto.

    A continuación, el demandante ratificará o ampliará su demanda, aunque en ningún caso podrá hacer en ella variación sustancial.

    Ver el artículo 85 completo

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