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La silicosis leve incapacita si el trabajo obliga a seguir respirando sílice

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La silicosis de grado I puede no ser por sí sola incapacitante, pero es incompatible con prestar servicios en ambientes con polvo de sílice, que agravarían de forma irreversible la enfermedad. Diagnosticada, procede la incapacidad permanente total cuando no hay posibilidad de seguir en la profesión habitual fuera de esos ambientes.

La cuestión que se planteaba

Decidir si puede reconocerse la prestación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional causada por la inhalación de polvo de sílice, al trabajador de profesión marmolista diagnosticado de silicosis simple (grado I), que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada.

Qué pasó

Un marmolista fue diagnosticado de silicosis simple, de grado I, enfermedad profesional causada por la inhalación de polvo de sílice.

Se encontraba en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada, de modo que ya estaba fuera de la empresa y no cabía trasladarlo a otro puesto.

Solicitó la incapacidad permanente total de forma inmediata y sin solución de continuidad con ese cese.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Superior de Justicia había razonado que la silicosis simple no es por sí misma incapacitante para la profesión habitual, y que no cabe valorar la necesidad de evitar la exposición al riesgo una vez extinguida la relación laboral, cuando ya no es posible considerar la existencia de otros puestos adecuados.

El Tribunal Supremo admite la primera premisa pero no la conclusión. El grado I, sin otras dolencias añadidas, puede no ser incapacitante por sí solo. Pero esa enfermedad profesional es de todo punto incompatible con prestar servicios en ambientes con polvo de sílice, que conducirían necesariamente a la agravación fatal de una enfermedad irreversible.

Por eso, una vez diagnosticada, y aunque su grado de afectación sea leve, debe reconocerse la incapacidad permanente total cuando no hay posibilidad de continuar la profesión habitual fuera de esos ambientes.

Sobre el segundo punto, la Sala recuerda su doctrina: cabe reconocer la prestación aunque la relación laboral se haya extinguido, siempre que se solicite de manera inmediata y sin solución de continuidad con el cese. Es lo que ocurrió aquí, y por eso la profesión habitual que ha de tomarse en consideración es la de marmolista.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la incapacidad permanente total para la profesión de marmolista
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia · 27 de junio de 2022: revoca y desestima la demanda
  3. CasaciónTribunal Supremo · 27 de febrero de 2025: estima el recurso y reconoce la incapacidad permanente total

El fallo

Estima el recurso y reconoce la incapacidad permanente total para la profesión habitual de marmolista.

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  • Artículo 194 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialla silicosis de grado I da lugar a la incapacidad permanente total cuando la profesión habitual obliga a permanecer en ambientes con polvo de sílice
    Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran invalidez.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abril

    Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.

    1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:

    a) Incapacidad permanente parcial.

    b) Incapacidad permanente total.

    c) Incapacidad permanente absoluta.

    d) Gran incapacidad.

    2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.

    A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.

    3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Ver el artículo 194

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 5 nov 2009Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 2009 (rec. 3671/2008)Admite el derecho a la incapacidad por enfermedad profesional aunque medie jubilación, pero deniega por el largo tiempo transcurrido
  • 26 abr 2010Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 2010 (rec. 2254/2009)En el mismo sentido
  • 25 mar 2015Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 25 de marzo de 2015Reconoce el derecho cuando la incapacidad se solicita de forma inmediata y sin solución de continuidad con el cese