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La silicosis leve incapacita si el trabajo obliga a seguir respirando sílice
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de febrero de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La silicosis de grado I puede no ser por sí sola incapacitante, pero es incompatible con prestar servicios en ambientes con polvo de sílice, que agravarían de forma irreversible la enfermedad. Diagnosticada, procede la incapacidad permanente total cuando no hay posibilidad de seguir en la profesión habitual fuera de esos ambientes.
La cuestión que se planteaba
Decidir si puede reconocerse la prestación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad profesional causada por la inhalación de polvo de sílice, al trabajador de profesión marmolista diagnosticado de silicosis simple (grado I), que se encuentra en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada.
Qué pasó
Un marmolista fue diagnosticado de silicosis simple, de grado I, enfermedad profesional causada por la inhalación de polvo de sílice.
Se encontraba en situación de desempleo tras haber cesado en su última ocupación cotizada, de modo que ya estaba fuera de la empresa y no cabía trasladarlo a otro puesto.
Solicitó la incapacidad permanente total de forma inmediata y sin solución de continuidad con ese cese.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia había razonado que la silicosis simple no es por sí misma incapacitante para la profesión habitual, y que no cabe valorar la necesidad de evitar la exposición al riesgo una vez extinguida la relación laboral, cuando ya no es posible considerar la existencia de otros puestos adecuados.
El Tribunal Supremo admite la primera premisa pero no la conclusión. El grado I, sin otras dolencias añadidas, puede no ser incapacitante por sí solo. Pero esa enfermedad profesional es de todo punto incompatible con prestar servicios en ambientes con polvo de sílice, que conducirían necesariamente a la agravación fatal de una enfermedad irreversible.
Por eso, una vez diagnosticada, y aunque su grado de afectación sea leve, debe reconocerse la incapacidad permanente total cuando no hay posibilidad de continuar la profesión habitual fuera de esos ambientes.
Sobre el segundo punto, la Sala recuerda su doctrina: cabe reconocer la prestación aunque la relación laboral se haya extinguido, siempre que se solicite de manera inmediata y sin solución de continuidad con el cese. Es lo que ocurrió aquí, y por eso la profesión habitual que ha de tomarse en consideración es la de marmolista.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: reconoce la incapacidad permanente total para la profesión de marmolista
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia · 27 de junio de 2022: revoca y desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de febrero de 2025: estima el recurso y reconoce la incapacidad permanente total
El fallo
Estima el recurso y reconoce la incapacidad permanente total para la profesión habitual de marmolista.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 194 · cambió después de esta sentenciaLey General de la Seguridad Socialla silicosis de grado I da lugar a la incapacidad permanente total cuando la profesión habitual obliga a permanecer en ambientes con polvo de sílice
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 2 de enero de 2016Artículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran invalidez.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Así está hoyCambió después, desde el 1 de mayo de 2025, por Ley 2/2025, de 29 de abrilArtículo 194. Grados de incapacidad permanente.
1. La incapacidad permanente, cualquiera que sea su causa determinante, se clasificará, en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo del interesado, valorado de acuerdo con la lista de enfermedades que se apruebe reglamentariamente en los siguientes grados:
a) Incapacidad permanente parcial.
b) Incapacidad permanente total.
c) Incapacidad permanente absoluta.
d) Gran incapacidad.
2. La calificación de la incapacidad permanente en sus distintos grados se determinará en función del porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo que reglamentariamente se establezca.
A efectos de la determinación del grado de la incapacidad, se tendrá en cuenta la incidencia de la reducción de la capacidad de trabajo en el desarrollo de la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquella estaba encuadrada, antes de producirse el hecho causante de la incapacidad permanente.
3. La lista de enfermedades, la valoración de las mismas, a efectos de la reducción de la capacidad de trabajo, y la determinación de los distintos grados de incapacidad, así como el régimen de incompatibilidades de los mismos, serán objeto de desarrollo reglamentario por el Gobierno, previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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- 25 mar 2015Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo (Pleno) de 25 de marzo de 2015Reconoce el derecho cuando la incapacidad se solicita de forma inmediata y sin solución de continuidad con el cese