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Solicitud de compensación al fondo para las víctimas del amianto: incapacidad, insolvencia o diagnóstico

Para pedir al Instituto Nacional de la Seguridad Social la compensación del fondo para las víctimas del amianto si no has cobrado ninguna indemnización: por incapacidad permanente profesional, empresa insolvente o diagnóstico, también como familiar.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona afectada por el amianto o, si falleció sin pedirla, sus familiares (causahabientes).
  • A quién: el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
  • Cuándo: en los cinco años siguientes a la firmeza de la incapacidad permanente, del auto de insolvencia o, en otro caso, del diagnóstico. Pedir el certificado de la patología interrumpe ese plazo.
  • Primero, el certificado de la enfermedad. La compensación se pide en dos pasos: antes hay que solicitar a la consejería de sanidad de tu comunidad autónoma (en Ceuta y Melilla, al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria) el certificado del diagnóstico de la patología causada por el amianto (artículo 7 del Real Decreto 483/2025). Ese certificado se acompaña después a esta solicitud.
  • Quién puede pedirla (artículo 3 del Real Decreto 483/2025), siempre que no se haya cobrado ninguna indemnización por los daños del amianto: quien tiene reconocida una incapacidad permanente por contingencia profesional causada por el amianto; quien tiene una sentencia firme de indemnización que no ha podido cobrar porque los responsables son insolventes; quien está diagnosticado de una de las enfermedades del anexo II del real decreto (por exposición laboral, inscrito en el registro de trabajadores expuestos al amianto, o por exposición ambiental o doméstica en caso de mesotelioma o asbestosis moderada o severa); y los familiares de quien falleció sin pedirla.
  • Ojo con la fecha de efectos: por ahora el real decreto solo produce efectos para las personas con incapacidad permanente reconocida. Para los demás casos, los efectos dependen de lo que vayan estableciendo las leyes de presupuestos generales del Estado (disposición final cuarta del Real Decreto 483/2025). [Comprueba si ya hay una ley de presupuestos que lo haya abierto para tu caso.]
  • El recargo de prestaciones no cuenta como indemnización (artículo 3.4 del Real Decreto 483/2025): haberlo cobrado no te impide pedir la compensación. Haber cobrado una indemnización de la empresa o de su seguro, sí.
  • Plazo: cinco años (artículo 4 del Real Decreto 483/2025). Si lo tienes cerca, pide cuanto antes el certificado: su solicitud interrumpe el plazo.
  • Si hay una empresa solvente a la que reclamar, piénsalo antes: la indemnización por la vía judicial suele ser mayor que la del fondo, y si cobras una indemnización ya no puedes pedir la compensación.

Hay un formulario oficial: Formulario electrónico de solicitud de la compensación económica para las víctimas del amianto (sede electrónica de la Seguridad Social). El Real Decreto 483/2025 prevé que la solicitud se haga con el formulario electrónico de la sede electrónica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Este modelo sirve para presentarla en papel si no estás obligado/a a hacerlo por internet, o para adjuntarlo al formulario con tu caso explicado.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Instituto Nacional de la Seguridad Social
Dirección Provincial de [provincia]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: solicitud de la compensación económica para las víctimas del amianto (Real Decreto 483/2025)

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], número de afiliación a la Seguridad Social [número de afiliación], con domicilio en [domicilio], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], solicito la compensación económica para las víctimas del amianto prevista en la Ley 21/2022, de 19 de octubre, y en el Real Decreto 483/2025, de 17 de junio.

Cuento con el certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto emitido por [órgano que lo emitió] el [fecha del certificado], que acredita que padezco [enfermedad que recoge el certificado].

Solo si tienes reconocida una incapacidad permanente por enfermedad profesional causada por el amianto. Si no, bórralo.Tengo reconocida, por [resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social / sentencia] de [fecha de la resolución o sentencia], firme desde el [fecha de firmeza], una incapacidad permanente [grado de incapacidad] derivada de contingencia profesional, causada por la enfermedad indicada.

Solo si tienes una sentencia de indemnización que no has podido cobrar. Si no, bórralo.Por sentencia firme de [juzgado o tribunal], de [fecha de la sentencia], se me reconoció una indemnización de [importe reconocido] euros por los daños causados por la exposición al amianto. No he podido cobrarla [en todo / en parte: cobré [importe cobrado] euros], porque [órgano judicial] declaró la insolvencia de [responsables declarados insolventes] por auto de [fecha del auto de insolvencia], firme desde el [fecha de firmeza del auto].

Solo si no tienes incapacidad ni sentencia, pero sí el diagnóstico. Si no, bórralo.Mi exposición al amianto fue [laboral, en la empresa o empresas [empresas donde estuviste expuesto/a], entre [años de exposición] / ambiental o doméstica: [cómo se produjo la exposición]]. [Si fue laboral: Estoy inscrito/a en el Registro de Trabajadores Expuestos al Amianto o registro equivalente de [comunidad autónoma].] La enfermedad se me diagnosticó el [fecha del diagnóstico].

Solo si la pides como familiar de una persona fallecida. Si no, bórralo.La solicito como [cónyuge / pareja de hecho / hijo o hija] de [nombre y apellidos de la persona fallecida], con DNI [DNI de la persona fallecida], que falleció el [fecha del fallecimiento] sin haber solicitado esta compensación, y que reunía los requisitos porque [incapacidad, sentencia o diagnóstico que tenía]. [Si sois varios familiares con derecho: Los demás causahabientes con derecho son [nombre y DNI de los demás familiares], que han designado como representante a [nombre del representante], según el documento que acompaño.]

Declaro bajo mi responsabilidad que ni yo [ni la persona fallecida] he percibido ninguna indemnización por los daños derivados de la exposición al amianto, con la excepción, en su caso, de lo cobrado en parte de la sentencia indicada. [Indica si tienes alguna reclamación judicial o extrajudicial en trámite: «No tengo ninguna reclamación en trámite» o «Tengo en trámite …».]

Solicito que el pago se haga en la cuenta con IBAN [IBAN], de la que soy titular.

Acompaño:
1.º Certificado de patologías derivadas de la exposición al amianto.
2.º Copia de mi DNI o NIE.
3.º [Resolución o sentencia de la incapacidad permanente / sentencia de indemnización y auto de insolvencia / documentos de la exposición y del registro].
4.º [Si eres familiar: libro de familia o certificado del Registro Civil y, en su caso, documentos de la pareja de hecho y designación de representante.]
5.º [Otros informes médicos o documentos.]

Por todo ello, solicito que se me reconozca la compensación económica que corresponda y se me abone en la cuenta indicada.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Sello de registro de entrada:

Cómo rellenarlo

[órgano que lo emitió]
La consejería de sanidad de tu comunidad autónoma (o el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en Ceuta y Melilla), según figure en el certificado.
[enfermedad que recoge el certificado]
Tal como la nombre el certificado: mesotelioma, asbestosis, cáncer de pulmón o de laringe, u otra del anexo II del real decreto.
[fecha de firmeza]
La fecha en que la resolución o la sentencia ya no se podía recurrir. Desde ahí cuentan los cinco años. Si no la sabes, pídela en el Instituto Nacional de la Seguridad Social o en el juzgado.
[responsables declarados insolventes]
La empresa o empresas condenadas. El real decreto pide la insolvencia, total o parcial, de todos los responsables, o un documento que acredite que no se puede ejecutar la sentencia.
[IBAN]
Una cuenta de la que seas titular o cotitular.

Cómo entregarlo

  • Lo normal es presentarla en la sede electrónica de la Seguridad Social, con el formulario electrónico de esta compensación, y adjuntar este escrito y los documentos.
  • Si no estás obligado/a a relacionarte por medios electrónicos, puedes presentarla en papel en un registro público (oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social, otra oficina de registro de la Administración o correos administrativo), con una copia que te sellan con la fecha.
  • Guarda el justificante: la fecha de presentación es la que cuenta para el plazo de cinco años.
  • Si te piden que completes algo, tienes diez días para hacerlo; si no, te tendrán por desistido/a.

Qué puede pasar después

Te reconocen la compensación
Comprueba la cuantía y la cuenta. Guarda la resolución: si después cobras una indemnización por los mismos daños, tendrás que comunicarlo.
Te la deniegan o te reconocen menos de lo que crees
Recurre en el plazo y por la vía que indique la propia resolución. [Vía de impugnación que corresponda.]
Te dicen que tu caso todavía no produce efectos
Si no tienes incapacidad permanente reconocida, puede que tu supuesto aún no esté abierto por la ley de presupuestos. Guarda el certificado y la solicitud: interrumpen el plazo.
Hay una empresa solvente responsable
Valora reclamarle la indemnización de daños y el recargo de prestaciones: la vía judicial suele dar más que el fondo.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 157Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 157. Concepto de enfermedad profesional.

    Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.

    En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

    Ver el artículo 157

  • Artículo 164Ley General de la Seguridad Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    Artículo 164. Recargo de las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

    1. Todas las prestaciones económicas que tengan su causa en accidente de trabajo o enfermedad profesional se aumentarán, según la gravedad de la falta, de un 30 a un 50 por ciento, cuando la lesión se produzca por equipos de trabajo o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los medios de protección reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad y salud en el trabajo, o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.

    2. La responsabilidad del pago del recargo establecido en el apartado anterior recaerá directamente sobre el empresario infractor y no podrá ser objeto de seguro alguno, siendo nulo de pleno derecho cualquier pacto o contrato que se realice para cubrirla, compensarla o trasmitirla.

    3. La responsabilidad que regula este artículo es independiente y compatible con las de todo orden, incluso penal, que puedan derivarse de la infracción.

    Ver el artículo 164

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.