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La silicosis simple da incapacidad total aunque no haya secuelas

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
16 de junio de 2026
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Quien está diagnosticado de silicosis simple no es apto para puestos con exposición a sílice, y mantenerlo en ellos es antijurídico; cuando esa incompatibilidad afecta al núcleo funcional de la profesión procede la incapacidad permanente total, sin que sea exigible una vacante compatible ni obste estar en desempleo.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de junio de 2026 (recurso 4192/2024) : reconocimiento de la incapacidad permanente total por enfermedad profesional a una embaladora de pizarra diagnosticada de silicosis simple, aunque no presente afectación funcional y se encuentre en desempleo.

Qué pasó

La trabajadora prestó servicios como embaladora de pizarra para diversas empresas del sector entre 1995 y 2018, año en que causó baja por despido disciplinario. Desde entonces permanecía en desempleo.

En julio de 2019 fue diagnosticada de silicosis simple mediante un escáner torácico, con recomendación de evitar la exposición a polvo de sílice, aunque su función respiratoria arrojaba valores normales.

Solicitó en 2021 la incapacidad permanente derivada de enfermedad profesional y se la denegaron.

Qué dice el tribunal

Tras un extenso recorrido por la evolución histórica del seguro de silicosis y de las enfermedades profesionales, la Sala construye su conclusión en dos pasos.

El primero: los protocolos de vigilancia sanitaria y la normativa de seguridad minera determinan que quien está diagnosticado de silicosis simple no es apto para puestos con exposición a sílice. Y la ley de prevención convierte en antijurídico mantener a una persona especialmente sensible en un puesto que pueda generar peligro. No es una recomendación, es una prohibición.

El segundo: cuando esa incompatibilidad no afecta a puestos concretos sino al núcleo funcional de la profesión —como ocurre con la embaladora de pizarra, cuyo trabajo es precisamente ese— procede la incapacidad permanente total conforme a los criterios generales.

Y sale al paso de las dos objeciones de la sentencia recurrida: no es exigible que exista una vacante compatible en la empresa, ni obsta que la trabajadora estuviera en desempleo. La incapacidad se mide frente a la profesión habitual, no frente a la situación laboral del momento.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima: silicosis simple sin enfermedad intercurrente que la eleve a grado incapacitante
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla y León: confirma, añadiendo que las recomendaciones ambientales no equivalen a lesiones objetivadas y que la trabajadora no estaba en activo ni expuesta
  3. CasaciónTribunal Supremo · 16 de junio de 2026: estima el recurso de la trabajadora

El fallo

Estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce la incapacidad permanente total derivada de enfermedad profesional.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 25.1Ley de Prevención de Riesgos Laboralesprohíbe emplear a personas especialmente sensibles en puestos peligrosos: por eso el diagnóstico de silicosis simple basta para la incapacidad total si la exposición es el núcleo de la profesión
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 25. Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

    1. El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

    Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

    2. Igualmente, el empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.

    Ver el artículo 25

  • También se citan
  • Artículo 45Orden de 15 de abril de 1969grados incapacitantes de la silicosis y exigencia de enfermedad intercurrente

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.