InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional

La infracotización se mide en la fecha del accidente, aunque la empresa cotice después

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
27 de octubre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para fijar quién responde de las prestaciones de un accidente de trabajo hay que estar a la fecha del accidente. Si en ese momento la empresa infracotizaba, responde proporcionalmente de la prestación, y no solo la mutua, aunque después reconozca y cotice las cantidades reclamadas.

La cuestión que se planteaba

Responsabilidad de la empresa para ser declarada responsable por infracotización en los periodos previos a un accidente que derivó en incapacidad permanente absoluta

Qué pasó

Un trabajador sufrió un accidente de trabajo por el que se le reconoció una incapacidad permanente absoluta.

Después del accidente presentó una papeleta de conciliación reclamando determinadas cantidades salariales, que la empresa reconoció y por las que cotizó.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo entiende que sí existe responsabilidad de la empresa.

La fecha que ha de tenerse en cuenta para determinar la entidad responsable de las secuelas del accidente de trabajo y de las prestaciones correspondientes es aquella en que se produjo el accidente.

Hay que estar, por tanto, a esa fecha: si entonces existía infracotización por parte de la empresa, esta será proporcionalmente responsable de la prestación de la Seguridad Social, y no solo la mutua.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 27 de octubre de 2022: declara la responsabilidad proporcional de la empresa

El fallo

Declara la responsabilidad proporcional de la empresa por infracotización.

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