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Artículo 171 del Ley General de la Seguridad Social
Prestación económica
Título II. Régimen General de la Seguridad Social › Capítulo V. Incapacidad temporal
Artículo 171. Prestación económica
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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Lo que decía el artículo antes de su última reforma. Sirve para los hechos ocurridos mientras estuvo vigente.
Del 2 de enero de 2016 al 3 de marzo de 2025
Artículo 171. Prestación económica.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
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