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Baja por donación de órganos o tejidos: requisitos, cuánto se cobra y permiso

Quien dona órganos o tejidos para un trasplante tiene una baja especial desde marzo de 2025: cubre la preparación médica y la cirugía, no exige cotización previa y se cobra al 100 % de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social o la mutua. Las pruebas previas tienen además un permiso retribuido.

Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 3 min de lectura

Quien dona órganos o tejidos para un trasplante tiene una baja propia desde el 3 de marzo de 2025: una situación especial de incapacidad temporal que cubre los días de preparación médica y los de la cirugía hasta el alta.

No exige cotización previa y se cobra el 100 % de la base reguladora, a cargo de la Seguridad Social o de la mutua.

Hasta el 30 de noviembre de 2026 se cobra desde el mismo día de la baja; en las bajas que empiecen desde el 1 de diciembre de 2026, desde el día siguiente, y el día de la baja lo paga la empresa como salario.

Además, el Estatuto de los Trabajadores da un permiso retribuido para las pruebas previas.

Qué cubre la baja

El artículo 169.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social considera situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Vale para cualquier persona trabajadora, sea hombre o mujer.

Comprende dos tramos:

  • Los días de preparación médica de la cirugía, seguidos o sueltos, en los que la persona donante recibe asistencia sanitaria y no puede trabajar por esa preparación.
  • Desde el ingreso hospitalario para la preparación o para el trasplante hasta el alta por curación.

Requisitos: sin cotización previa

En esta situación especial no se exige periodo mínimo de cotización (artículo 172 a). Basta con estar en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada, al empezar la baja.

Cuánto se cobra

Es la baja especial que mejor se cobra: el 100 % de la base reguladora de la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el primer día de subsidio (artículo 171).

En la baja común, en cambio, se cobra el 60 % hasta el día 20 y el 75 % después.

La base reguladora es la base de cotización del mes anterior a la baja; en las bajas que empiecen desde el 1 de diciembre de 2026, la del mes anterior a ese (artículo 171.2, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026).

Quién paga y desde qué día

  • Bajas iniciadas hasta el 30 de noviembre de 2026: el subsidio se cobra desde el mismo día de la baja, a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua (artículo 173.1, en la redacción de la Ley 6/2024).
  • Bajas iniciadas desde el 1 de diciembre de 2026: el subsidio se cobra desde el día siguiente, a cargo del Instituto o de la mutua, y el día de la baja la empresa paga el salario íntegro (artículo 173.1, en la redacción del Real Decreto-ley 31/2026).

En los dos casos la empresa no paga ningún día de subsidio, y durante la baja se sigue cotizando (artículo 144.4).

El permiso para las pruebas previas

Antes de la donación hay pruebas y trámites.

Para ellos, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores da un permiso retribuido por el tiempo indispensable para los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos, siempre que deban hacerse dentro de la jornada de trabajo.

Como todo permiso, hay que avisar a la empresa y justificarlo.

Si la preparación ya impide trabajar, lo que corresponde es la baja especial, no el permiso.

Cómo se pide

La baja la emite el médico/a del servicio público de salud, como cualquier otra.

Conviene llevar el informe del equipo de trasplantes que acredite que la asistencia se debe a la donación, para que la baja se tramite como situación especial y no como una baja común.

Preguntas frecuentes

¿Qué días cubre la baja?

Los días de preparación médica en que no puedes trabajar, seguidos o sueltos, y desde el ingreso hospitalario hasta el alta por curación.

¿Cuánto se cobra?

El 100 % de la base reguladora de la baja por contingencias comunes.

¿Tengo que haber cotizado un mínimo?

No. Basta con estar de alta en la Seguridad Social.

¿Y las pruebas previas?

Si no impiden trabajar, el Estatuto da un permiso retribuido por el tiempo indispensable, si tienen que hacerse dentro de la jornada.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 169.1 a)Ley General de la Seguridad SocialReconoce la situación especial de la persona donante de órganos o tejidos y qué días cubre.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

    a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

    Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

    Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

    Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.

    Ver el artículo 169 completo

  • Artículo 171Ley General de la Seguridad SocialSubsidio del 100 % de la base reguladora.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 171. Prestación económica.

    La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

    No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    Ver el artículo 171

  • Artículo 172 a)Ley General de la Seguridad SocialNo exige periodo mínimo de cotización.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

    a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización.

    En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

    Ver el artículo 172 completo

  • Artículo 173.1Ley General de la Seguridad SocialDesde qué día se cobra y quién paga, antes y después del 1-12-2026.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.

    En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.

    En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    Ver el artículo 173 completo

  • Artículo 37.3Estatuto de los TrabajadoresPermiso retribuido para los actos preparatorios de la donación.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 23 de octubre de 2026

    3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

    a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

    b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

    b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

    c) Un día por traslado del domicilio habitual.

    d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

    Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

    En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

    e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

    f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

    g) Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6.

    Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

    g) [sic] Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

    Ver el artículo 37 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.