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Baja por menopausia: cuándo se puede pedir, requisitos y cuánto se cobra
Desde el 1 de diciembre de 2026, el trastorno menopáusico secundario que impide trabajar da derecho a una baja especial: sin cotización previa y con subsidio desde el día siguiente a la baja, a cargo de la Seguridad Social o la mutua. No basta con estar en la menopausia: tiene que haber un trastorno diagnosticado y codificado.
Desde el 1 de diciembre de 2026, la trabajadora con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario que le impida trabajar tiene una baja propia: una situación especial de incapacidad temporal, creada por el Real Decreto-ley 31/2026.
No es una baja por estar en la menopausia, sino por un trastorno que el médico/a del servicio público de salud diagnostica y codifica como tal.
Tiene dos ventajas sobre la baja común: no exige cotización previa y el subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja, sin los tres días de espera ni los días a cargo de la empresa.
Qué es exactamente
El artículo 169.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que se aplica desde el 1 de diciembre de 2026, incluye entre las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la de la mujer con una «patología limitante por trastorno menopáusico secundario codificado a tal efecto», mientras reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y esté impedida para trabajar por esa patología.
De ahí salen tres condiciones:
- Un trastorno menopáusico secundario, diagnosticado y codificado por el médico/a. Los síntomas habituales de la menopausia, por sí solos, no bastan.
- Que impida trabajar. Como en cualquier baja, el médico/a tiene que valorar que, en ese momento, la trabajadora no puede hacer su trabajo.
- Asistencia del servicio público de salud. La baja la da el médico/a de la sanidad pública. Un informe privado puede ayudar, pero no sustituye al parte de baja.
La ley no define qué trastornos entran en el código. Habrá que ver cómo lo concretan los servicios de salud y la Seguridad Social.
Desde cuándo se aplica
El Real Decreto-ley 31/2026 se publicó el 21 de octubre de 2026, pero esta baja produce efectos el 1 de diciembre de 2026 (disposición final cuarta).
Además, según su disposición transitoria primera, se aplica a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor: una baja que ya estuviera en curso sigue con las reglas que tenía.
Si antes de esa fecha la trabajadora necesita la baja por esta causa, será una baja común, con sus reglas generales.
Requisitos: sin cotización previa
En esta situación especial no se exige periodo mínimo de cotización (artículo 172 a). Basta con estar afiliada y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, cuando empieza la baja.
En la baja común, en cambio, hacen falta 180 días cotizados en los cinco años anteriores.
Cuánto se cobra y quién paga
La cuantía es la misma que la de la baja por enfermedad común: el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % a partir del día 21 (artículo 171.1).
La base reguladora es la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al mes previo a la baja: en una baja de diciembre, la de octubre (artículo 171.2).
Lo que cambia es cuándo y quién paga (artículo 173.1):
| Día de baja | Baja común | Baja por trastorno menopáusico |
|---|---|---|
| Día de la baja | Sin subsidio | La empresa paga el salario íntegro |
| Días 2 y 3 | Sin subsidio | Subsidio, a cargo de la Seguridad Social o la mutua |
| Días 4 a 15 | Subsidio a cargo de la empresa | Subsidio, a cargo de la Seguridad Social o la mutua |
| Desde el día 16 | Seguridad Social o mutua | Seguridad Social o mutua |
Normalmente se sigue cobrando en la nómina: la empresa adelanta el subsidio y luego se lo descuenta de las cotizaciones. Durante la baja se sigue cotizando (artículo 144.4).
Si el convenio colectivo mejora las bajas por enfermedad común, conviene leer su texto: esta baja es una incapacidad temporal por contingencias comunes.
¿Y si la baja se repite?
La ley solo dice expresamente de la menstruación incapacitante que cada baja es un proceso nuevo y nunca una recaída (artículo 169.2).
Para el trastorno menopáusico no dice nada, así que, leída al pie de la letra, una nueva baja por la misma patología dentro de los 180 días siguientes al alta sería una recaída y se sumaría a la anterior para el máximo de 365 días.
¿Me pueden despedir?
Esta baja no está entre los casos de nulidad casi automática del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores. Despedir durante ella no es nulo por el simple hecho de estar de baja.
Pero el despido puede ser nulo por discriminación si se aportan indicios de que el motivo fue la enfermedad (la Ley 15/2022 prohíbe discriminar por enfermedad o condición de salud) o la condición de mujer, y la empresa no prueba otra causa.
Si no se demuestra discriminación y la empresa no prueba la causa, el despido es improcedente. Para impugnarlo hay 20 días hábiles desde el despido.
También para funcionarias
La misma baja se reconoce, también desde el 1 de diciembre de 2026, a las trabajadoras del mar y a las funcionarias del mutualismo administrativo: funcionarias civiles del Estado, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden dar la baja por estar en la menopausia?
No por la menopausia en sí. La baja especial exige una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, diagnosticada y codificada por el médico/a del servicio público de salud, que impida trabajar.
¿Desde cuándo existe?
Desde el 1 de diciembre de 2026, para las bajas que empiecen desde entonces. Antes, una baja por esta causa es una baja común.
¿Tengo que haber cotizado un mínimo?
No. Basta con estar dada de alta en la Seguridad Social cuando empieza la baja.
¿Cobro los primeros días?
El día de la baja la empresa paga el salario completo y desde el día siguiente se cobra el subsidio, a cargo de la Seguridad Social o la mutua.
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Comentarios
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 169.1 a) 4.ªLey General de la Seguridad SocialCrea la situación especial de baja por trastorno menopáusico secundario.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026, con efectos del 1-12-2026
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 20251. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:
a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.
Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.
Artículo 172 a)Ley General de la Seguridad SocialNo exige periodo mínimo de cotización.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026, con efectos del 1-12-2026
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:
a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización.
En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.
Artículo 173.1Ley General de la Seguridad SocialSubsidio desde el día siguiente a la baja, a cargo de la entidad gestora o la mutua.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026, con efectos del 1-12-2026
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 20251. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.
En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.
En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
Artículos 171.1 y 171.2Ley General de la Seguridad SocialCuantía igual a la de la baja común y base reguladora.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026, con efectos del 1-12-2026
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 171. Prestación económica.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
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