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Baja por lesiones de violencia de género: requisitos, documentos y cuánto se cobra

Desde el 1 de diciembre de 2026, la trabajadora que no puede trabajar por las lesiones que le causó su pareja o expareja tiene una baja especial: sin cotización previa y con subsidio desde el día siguiente. Antes del alta tiene que existir un parte de lesiones, una orden de protección, una medida cautelar, un informe fiscal o una sentencia que relacione la lesión con la agresión.

Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

Desde el 1 de diciembre de 2026, la trabajadora que no puede trabajar por las lesiones que le ha causado su pareja o expareja tiene una baja propia: una situación especial de incapacidad temporal, creada por el Real Decreto-ley 31/2026.

No exige cotización previa, el subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja y la empresa no paga ningún día de subsidio.

Para que la baja sea especial, antes del alta tiene que existir un documento oficial que relacione la lesión con la agresión: el parte de lesiones comunicado al juzgado o a la Fiscalía, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal o una sentencia condenatoria.

Qué es exactamente

El artículo 169.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción que se aplica desde el 1 de diciembre de 2026, incluye entre las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes la de la mujer que sufre lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge, o con quien tenga o haya tenido una relación de afectividad parecida, aunque no hayan convivido, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para trabajar por esas lesiones.

La baja la da el médico/a del servicio público de salud, que la identifica con un código propio. La empresa recibe los datos de la baja, pero no el diagnóstico.

El documento que hace falta

Para que la baja sea especial, antes del alta médica tiene que existir alguno de estos documentos:

  • el parte o documento sanitario oficial de comunicación a la Fiscalía o al juzgado (el parte de lesiones);
  • una orden de protección;
  • una resolución que acuerde una medida cautelar;
  • un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios de violencia de género;
  • o una sentencia condenatoria.

Y en ese documento tiene que constar de forma expresa que la lesión que causa la baja se debe a ese acto de violencia.

Si no existe ese documento antes del alta, la ley no permite tratar el proceso como baja especial: será una baja común, con sus reglas generales.

Desde cuándo se aplica

El Real Decreto-ley 31/2026 se publicó el 21 de octubre de 2026, pero esta baja produce efectos el 1 de diciembre de 2026 (disposición final cuarta).

Según su disposición transitoria primera, se aplica a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor; las bajas en curso siguen con sus reglas.

Requisitos: sin cotización previa

En esta situación especial no se exige periodo mínimo de cotización (artículo 172 a). Basta con estar afiliada y en alta en la Seguridad Social, o en situación asimilada al alta, cuando empieza la baja.

Cuánto se cobra y quién paga

La cuantía es la de la baja por enfermedad común: el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el día 21 (artículo 171.1).

La base reguladora sale de la cotización del mes anterior al mes previo a la baja (artículo 171.2).

Lo que cambia es cuándo y quién paga (artículo 173.1):

  • el día de la baja, la empresa paga el salario íntegro;
  • desde el día siguiente, el subsidio corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de la mutua.

No hay, por tanto, los tres primeros días sin cobrar ni los días 4 a 15 a cargo de la empresa de la baja común. Durante la baja se sigue cotizando (artículo 144.4).

Ausencias sin baja

No toda ausencia por la violencia exige una baja.

La Ley Orgánica 1/2004 (artículo 21.4) dice que las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género son justificadas y se pagan cuando así lo determinen los servicios sociales o de salud, aunque la trabajadora tiene que comunicarlas a la empresa cuanto antes.

Protección frente al despido

El artículo 55.5 b) del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido de las víctimas de violencia de género por ejercer su derecho a la tutela judicial o los derechos que la ley les reconoce para su protección, salvo que la empresa pruebe una causa ajena.

Un despido por estar de baja por estas lesiones puede ser, además, discriminatorio.

La víctima tiene otros derechos laborales: reducción o reordenación de la jornada, cambio de centro, suspensión del contrato con reserva del puesto y extinción con derecho a paro. Se explican en la guía de los derechos laborales de las trabajadoras víctimas de violencia de género.

También para funcionarias

La misma baja se reconoce, también desde el 1 de diciembre de 2026, a las trabajadoras del mar y a las funcionarias del mutualismo administrativo: funcionarias civiles del Estado, de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.

Preguntas frecuentes

¿Qué documento necesito para que la baja sea especial?

Antes del alta tiene que existir el parte de lesiones comunicado al juzgado o a la Fiscalía, una orden de protección, una medida cautelar, un informe del Ministerio Fiscal con indicios de violencia de género o una sentencia condenatoria, y en él debe constar que la lesión se debe a la agresión.

¿Hace falta haber convivido con el agresor?

No. La ley incluye las lesiones causadas por el cónyuge, la expareja o quien tenga o haya tenido una relación de afectividad parecida, aunque no hayan convivido.

¿Tengo que haber cotizado un mínimo?

No. Basta con estar dada de alta en la Seguridad Social cuando empieza la baja.

¿Se entera la empresa del motivo?

La empresa recibe los datos administrativos de la baja, sin el diagnóstico.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 169.1 a) 5.ªLey General de la Seguridad SocialCrea la situación especial de baja por lesiones de violencia de género y fija los documentos que la acreditan.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026, con efectos del 1-12-2026
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

    a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

    Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

    Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

    Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.

    Ver el artículo 169 completo

  • Artículo 172 a)Ley General de la Seguridad SocialNo exige periodo mínimo de cotización.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026, con efectos del 1-12-2026
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

    a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización.

    En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

    Ver el artículo 172 completo

  • Artículo 173.1Ley General de la Seguridad SocialSubsidio desde el día siguiente a la baja, a cargo de la entidad gestora o la mutua.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026, con efectos del 1-12-2026
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.

    En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.

    En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    Ver el artículo 173 completo

  • Artículo 21.4Ley Orgánica 1/2004Las ausencias por la violencia son justificadas y retribuidas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 7 de octubre de 2022

    4. Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas y serán remuneradas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la trabajadora a la empresa a la mayor brevedad.

  • Artículo 55.5 b)Estatuto de los TrabajadoresNulidad del despido de las víctimas por ejercer sus derechos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    5. Será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución Española o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas de la persona trabajadora.

    b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

    Ver el artículo 55 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.