La incapacidad laboral motivada por la menstruación entrará en vigor el 1 de junio de 2023

Esta regulada por el Artículo 5 ter la Ley Orgánica 2/2010 que, a su vez deriva a la Ley General de la Seguridad Social.

La incapacidad temporal motivada por la «regla» es una baja por contingencia común, por lo tanto el subsidio se abonará como tal, aunque con determinadas diferencias frente a otras incapacidades temporales como más adelante detallaremos.

¿Cuándo se concede esta baja?

La citada Ley Orgánica 2/2010 de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en su artículo 2 considera la menstruación incapacitante secundaria que es la que justifica la baja por incapacidad temporal como la «Situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada».

Por lo tanto, la concesión o no de la baja por incapacidad temporal es una cuestión médica que dependerá del médico de cabecera, en función de los dolores que la regla produzca y la incapacitación que estos dolores provoquen para realizar las funciones de su trabajo.

¿Qué salario voy a percibir durante la baja?

Desde el primer día de la baja, se deberá de recibir el 60% de la base de contingencias comunes. (Artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social)

Es decir, que se percibe una cuantía superior en comparación con una baja por incapacidad temporal por una enfermedad común, ya que en esas bajas los tres primeros días no se percibe nada y en esta se percibe un subsidio desde el primer día.

Aunque la empresa será la que abone a la trabajadora este subsidio, es un pago delegado, puesto que el coste de ese 60% de la base reguladora lo asumirá en todo caso la Seguridad Social.

Además, conviene recordar que se podrá percibir el 100% si el convenio colectivo de aplicación a la relación laboral complemente las bajas por incapacidad temporal por enfermedad común.

Por supuesto, la empresa seguirá cotizando al 100% lo que le corresponde.

Si se está cobrando el paro, se percibirá la misma cuantía que se estaba cobrando durante la prestación por desempleo.

Requisitos para tener derecho a esta baja, ¿se puede cobrar estando en el paro?

El primer requisito para tener derecho a esta baja se debe estar trabajando o cobrando la prestación por desempleo, es decir, el paro.

En caso de que se esté cobrando, el hecho de estar de baja no aumenta el tiempo de paro, pero no se tendrá obligación de mantener el compromiso de actividad.

En segundo lugar, no se exige ningún tipo de cotización previa en virtud del artículo 172 de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Existe algún límite de tiempo que se puede permanecer en esta baja?

No, no existe límite para esta baja que dependerá de lo que indique el médico de cabecera.

Además, y quizás lo más importante, no computa como recaída.

Es decir, desde un punto de vista laboral y no médico, se considera que existe recaída en un mismo proceso cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha de efectos de alta médica anterior.

En los casos de baja por menstruación incapacitante secundaria no existe recaída, sino que cada proceso se considerará nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal.

¿Me pueden despedir por estar de baja?

El hecho de estar de baja por incapacidad temporal nunca puede ser motivo de un despido.

Ahora bien, si existe causa para un despido, ya sea objetivo o disciplinario, que una mujer trabajadora se encuentre de baja no es impedimento para proceder y notificar la extinción de la relación laboral.

Sin embargo, si se le despide sin causa que lo justifique, o ésta viene motivada por la baja, se podrá intentar conseguir la nulidad del despido como explicamos en este artículo con la obligación de readmitir a la mujer trabajadora.

Esta nulidad no es automática, sino que dependerá de cada caso concreto, y de si existe una causa subyacente que haya provocado el despido, aunque no se considere que justifica el despido.

Es decir, si el despido es únicamente provocado por la incapacidad temporal, éste debería de ser nulo con la obligación de readmitir y abonar los salarios de tramitación.

Categorizado en: