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Menopausia y violencia de género: dos nuevas bajas especiales desde el 1 de diciembre

El Real Decreto-ley 31/2026 crea dos nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal: la del trastorno menopáusico secundario y la de las lesiones causadas por la pareja o expareja. No exigen cotización previa y el subsidio se cobra desde el día siguiente a la baja. Se aplican desde el 1 de diciembre de 2026, fecha en la que también cambia cómo se pagan las demás bajas especiales.

Noticia · Actualizado el 23 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

Las dos nuevas bajas especiales

El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, reordena las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes del artículo 169.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social y añade dos nuevas.

Trastorno menopáusico

La de la mujer con una patología limitante por trastorno menopáusico secundario, codificado a tal efecto, mientras reciba asistencia sanitaria del servicio público de salud y esté impedida para trabajar por esa patología.

No es una baja por la menopausia en sí: tiene que haber un trastorno secundario que el médico diagnostique, codifique y que impida trabajar.

Lesiones por violencia de género

La de la mujer que sufre lesiones causadas por el hombre que sea o haya sido su cónyuge, o con quien tenga o haya tenido una relación de afectividad parecida, aunque no hayan convivido, mientras reciba asistencia sanitaria y esté impedida para trabajar por esas lesiones.

Para que la baja sea especial, antes del alta médica tiene que existir alguno de estos documentos:

  • el parte o documento sanitario oficial de comunicación a la Fiscalía o al juzgado;
  • una orden de protección;
  • una resolución que acuerde una medida cautelar;
  • un informe del Ministerio Fiscal que recoja indicios de violencia de género;
  • o una sentencia condenatoria.

En ese documento debe constar de forma expresa que la lesión que causa la baja se debe a ese acto de violencia. El médico del servicio público de salud identifica estas bajas con su propia codificación.

Las cinco situaciones especiales

Con la reforma, las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes quedan así:

  1. Menstruación incapacitante secundaria e interrupción del embarazo, voluntaria o no.
  2. Gestación desde el primer día de la semana 39.
  3. Donación de órganos o tejidos para trasplante.
  4. Trastorno menopáusico secundario (nueva).
  5. Lesiones por violencia de género (nueva).

Sin cotización previa

En las situaciones 1, 3, 4 y 5 no se exige periodo mínimo de cotización. Una trabajadora que acaba de empezar a trabajar tiene derecho al subsidio desde el primer día.

En la gestación desde la semana 39 se siguen exigiendo los periodos de cotización de la prestación por nacimiento, según la edad, que ahora se cuentan tomando como referencia la fecha de la baja médica.

Cuánto se cobra y quién paga

El subsidio de las situaciones 1, 2, 4 y 5 es de la misma cuantía que el de la baja por enfermedad común. En la donación de órganos, el 100 % de la base reguladora.

La diferencia está en cuándo y quién paga. En todas las situaciones especiales:

  • el día de la baja la empresa paga el salario íntegro;
  • desde el día siguiente, el subsidio corre a cargo del INSS o de la mutua que cubra las contingencias comunes.

No hay, por tanto, los tres primeros días sin subsidio ni los días 4 a 15 a cargo de la empresa que tiene la baja por enfermedad común.

Ojo con la menstruación incapacitante y la donación de órganos: hasta ahora, en esas dos bajas el subsidio se pagaba desde el mismo día de la baja.

Con la reforma, también se pagan desde el día siguiente, y el día de la baja lo paga la empresa como salario.

Durante todas estas bajas se sigue cotizando.

Desde cuándo

La disposición final cuarta del Real Decreto-ley fija que estos cambios producen efectos el 1 de diciembre de 2026.

La disposición transitoria primera añade que se aplican a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de su entrada en vigor. Las bajas en curso siguen con las reglas anteriores.

También para funcionarias y trabajadoras del mar

Las nuevas situaciones especiales se extienden, con efectos también del 1 de diciembre, a:

  • las trabajadoras del Régimen Especial del Mar;
  • las funcionarias del mutualismo administrativo: funcionarias civiles del Estado, del personal al servicio de la Administración de Justicia y de las Fuerzas Armadas.

Qué hay que hacer

  • Las empresas y asesorías deben preparar las nóminas para las bajas especiales: el día de la baja, salario; desde el día siguiente, subsidio a cargo de la entidad gestora o la mutua.
  • Las trabajadoras víctimas de violencia de género que estén de baja por lesiones deben asegurarse de que, antes del alta, existe alguno de los documentos que exige la ley y que en él consta la relación entre la lesión y la agresión.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 169.1Ley General de la Seguridad SocialSu letra a) enumera las situaciones especiales de incapacidad temporal y añade las de menopausia y violencia de género.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    1. Tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal:

    a) Las debidas a enfermedad común o profesional y a accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo, con una duración máxima de trescientos sesenta y cinco días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se presuma que durante ellos puede el trabajador ser dado de alta médica por curación.

    Tendrán la consideración de situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo, sin perjuicio de aquellos supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuyo caso tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.

    Se considerará también situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.

    Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella en la que se encuentre la persona trabajadora donante de órganos o tejidos para su trasplante. Esta situación comprenderá tanto los días discontinuos como ininterrumpidos, en los que el donante reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo como consecuencia de la preparación médica de la cirugía, como los transcurridos desde el día del ingreso hospitalario para la realización de esta preparación o la realización del trasplante hasta que sea dado de alta por curación.

    b) Los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos, con una duración máxima de ciento ochenta días, prorrogables por otros ciento ochenta días cuando se estime necesario para el estudio y diagnóstico de la enfermedad.

    Ver el artículo 169 completo

  • Artículo 172Ley General de la Seguridad SocialExime de periodo mínimo de cotización a las nuevas situaciones especiales.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 172. Beneficiarios.

    Serán beneficiarios del subsidio por incapacidad temporal las personas incluidas en este Régimen General que se encuentren en cualquiera de las situaciones determinadas en el artículo 169, siempre que, además de reunir la condición general exigida en el artículo 165.1, acrediten los siguientes períodos mínimos de cotización:

    a) En caso de enfermedad común, ciento ochenta días dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante. En las situaciones especiales previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), no se exigirán periodos mínimos de cotización.

    En la situación especial prevista en el párrafo tercero del artículo 169.1.a) se exigirá que la interesada acredite los periodos mínimos de cotización señalados en el artículo 178.1, según la edad que tenga cumplida en el momento de inicio del descanso.

    b) En caso de accidente, sea o no de trabajo, y de enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.

    Ver el artículo 172

  • Artículo 173.1Ley General de la Seguridad SocialFija que el subsidio de todas las situaciones especiales se paga desde el día siguiente a la baja.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    1. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    En caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, si bien desde el día cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive, el subsidio estará a cargo del empresario.

    En las situaciones especiales de incapacidad temporal por menstruación incapacitante secundaria y por donación de órganos o tejidos para su trasplante previstas en los párrafos segundo y cuarto del artículo 169.1.a), el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo día de baja.

    En la situación especial de incapacidad temporal por interrupción del embarazo prevista en el mismo párrafo segundo del artículo 169.1.a), así como en la situación especial de gestación desde el día primero de la semana trigésima novena de gestación, prevista en el párrafo tercero del mismo artículo, el subsidio se abonará a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo del empresario el salario íntegro correspondiente al día de la baja.

    Ver el artículo 173 completo

  • Artículo 171.1Ley General de la Seguridad SocialFija la cuantía del subsidio en las situaciones especiales.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025

    Artículo 171. Prestación económica.

    La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.

    No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

    Ver el artículo 171

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.