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Bajas desde el 1 de diciembre: la base reguladora se toma de la cotización de dos meses antes
El Real Decreto-ley 31/2026 lleva a la Ley General de la Seguridad Social el cálculo de la base reguladora de la baja médica y cambia el mes de referencia. Desde el 1 de diciembre de 2026 ya no se usa la cotización del mes anterior a la baja, sino la del mes anterior a ese. El cambio afecta a las bajas por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral) y también a las de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional). Una baja que empiece en diciembre se calculará con la base de octubre.
Esta noticia actualiza nuestras guías «Cómo saber tu base reguladora: qué es y cómo se calcula en cada prestación» y «¿Cuánto tengo que cobrar si estoy de baja por enfermedad común?».
Qué cambia
Hasta ahora, el subsidio de incapacidad temporal se calculaba con la base de cotización del mes anterior a la baja. Esa regla estaba en la normativa reglamentaria, no en la ley.
El Real Decreto-ley 31/2026, de 20 de octubre, da una nueva redacción al artículo 171 de la Ley General de la Seguridad Social y fija el cálculo en la propia ley:
La base reguladora será el resultado de dividir la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante por el número de días a que se refiera esa cotización.
En la práctica, se salta un mes. Se mira la cotización de dos meses antes del mes en que empieza la baja.
Desde cuándo
Según la disposición final cuarta del Real Decreto-ley, el cambio del artículo 171 produce efectos el 1 de diciembre de 2026.
El Real Decreto-ley no tiene una regla transitoria propia para la base reguladora de las bajas que ya estén en curso ese día.
Como la base se fija con la fecha de la baja, lo lógico es que las bajas iniciadas antes del 1 de diciembre conserven la base ya calculada. Habrá que ver si el INSS lo confirma.
Ejemplos
- Baja el 10 de diciembre de 2026. El mes previo es noviembre; el anterior a noviembre es octubre. Se usa la base de cotización de octubre.
- Baja el 3 de enero de 2027. El mes previo es diciembre; se usa la base de noviembre.
- Baja el 28 de noviembre de 2026. Todavía no se aplica el cambio: con la regla anterior, se usa la base de octubre.
Si en el mes intermedio hubo una subida de sueldo, un plus nuevo o un cambio de jornada, no se tendrá en cuenta en la base reguladora de esa baja.
Cómo se divide la base
- Si la persona cobra por meses y estuvo de alta en la empresa todo ese mes, la base se divide entre 30.
- En los demás casos, entre los días a que se refiera la cotización.
Accidente de trabajo y enfermedad profesional
Para las contingencias profesionales, el mes de referencia también se desplaza. La base reguladora será la suma de:
- la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al mes previo a la baja, sin horas extraordinarias, dividida entre los días a que corresponda;
- más las horas extraordinarias del año anterior al mes previo a la baja, divididas entre 365.
Si la persona acaba de entrar en la empresa
La ley prevé dos casos en los que no hay cotización de ese mes:
- Si entró en la empresa el mes anterior al de la baja, se toma la base de cotización de ese mes anterior, dividida entre los días cotizados.
- Si entró el mismo mes de la baja, se toma la base de los días que van desde el alta en la empresa hasta el día anterior a la baja, dividida entre esos días.
Personas autónomas y del mar
Para las personas trabajadoras autónomas, una nueva letra h) del artículo 318 aplica el mismo criterio: la base reguladora será la base de cotización del mes anterior al mes previo a la baja, dividida entre treinta, sea cual sea la contingencia.
Si el alta en el régimen de autónomos se produjo el mismo mes de la baja, se usa la base de ese mes. Si se produjo el mes anterior, la base de ese mes anterior.
La misma regla se aplica a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial del Mar.
Ojo con la fecha. La disposición final cuarta retrasa al 1 de diciembre el cambio del artículo 171, pero no menciona el del artículo 318 ni el de la disposición adicional primera.
Leído al pie de la letra, para las personas autónomas y las del mar por cuenta propia la nueva regla rige desde el 21 de octubre de 2026, día de entrada en vigor del Real Decreto-ley, y así lo recoge ya el texto consolidado del BOE.
Está por ver cómo lo aplican la Seguridad Social y las mutuas.
Qué deben hacer asesorías y empresas
- Revisar los programas de nóminas antes del 1 de diciembre: las bajas que empiecen ese día o después deben tomar la base de dos meses antes.
- Tener en cuenta que la base de cotización que se use ya no coincide con la nómina del mes anterior, sino con la del mes previo a esa.
- En las incorporaciones recientes, aplicar las reglas especiales de quien entró el mes anterior o el mismo mes de la baja.
El Real Decreto-ley no modifica las reglas especiales del contrato a tiempo parcial, que siguen en el artículo 248 de la Ley General de la Seguridad Social.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Cuánto tengo que cobrar si estoy de baja por enfermedad común?En una baja por enfermedad común o accidente no laboral no se cobra nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. La base sale de la cotización por contingencias comunes del mes anterior, y muchos convenios mejoran estas cantidades hasta el 100 %.
- ArtículoCómo saber tu base reguladora: qué es y cómo se calcula en cada prestaciónLa base reguladora es la cantidad sobre la que la Seguridad Social aplica un porcentaje para calcular cada prestación. Sale de tus bases de cotización, pero cada prestación toma un periodo distinto: el mes anterior en la baja, los últimos 180 días en el paro, 8 años en la incapacidad permanente por enfermedad y, desde 2026, un periodo que se alarga hasta los 29 años en la jubilación.
- ArtículoCuánto se cobra de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesionalSe cobra el 75 % de la base de contingencias profesionales desde el día siguiente a la baja, sin cotización previa; el día del accidente lo paga la empresa. Muchos convenios lo completan hasta el 100 %, y el complemento se mantiene aunque el contrato se extinga si el convenio no lo limita.
Más actualidad sobre este tema.
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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 171.2 y 171.3Ley General de la Seguridad SocialFija la base reguladora de la incapacidad temporal en el mes inmediatamente anterior al mes previo al de la baja. Regla para quien entró en la empresa el mes anterior o el mismo mes de la baja.Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de marzo de 2025Artículo 171. Prestación económica.
La prestación económica en las diversas situaciones constitutivas de incapacidad temporal consistirá en un subsidio equivalente a un tanto por ciento sobre la base reguladora, que se fijará y se hará efectivo en los términos establecidos en esta ley y en sus normas de desarrollo.
No obstante, en la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el párrafo cuarto del artículo 169, apartado 1, letra a), la prestación consistirá en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
Artículo 318Ley General de la Seguridad SocialAplica la misma referencia temporal a la base reguladora de las personas autónomas (nueva letra h).Cambio reciente: Real Decreto-ley 31/2026
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 21 de octubre de 2026Artículo 318. Normas aplicables.
Será de aplicación a este régimen especial:
a) En materia de protección por nacimiento y cuidado de menor, lo dispuesto en el capítulo VI del título II, excepto el artículo 179.1 y 2.
La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor consistirá en un subsidio equivalente al 100 por ciento de una base reguladora cuya cuantía diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre ciento ochenta.
De no haber permanecido en alta en el régimen especial durante la totalidad del referido período de seis meses, la base reguladora será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
Los períodos durante los que el trabajador por cuenta propia tendrá derecho a percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor serán coincidentes, en lo relativo tanto a su duración como a su distribución, con los períodos de descanso laboral establecidos para los trabajadores por cuenta ajena. Los trabajadores de este régimen especial podrán igualmente percibir el subsidio por nacimiento y cuidado de menor en régimen de jornada parcial, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
b) En materia de corresponsabilidad en el cuidado del lactante, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, lo dispuesto, respectivamente, en los capítulos VII, VIII, IX y X del título II, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
c) En materia de incapacidad permanente, lo dispuesto en los artículos 194, apartados 2 y 3; 195 excepto el apartado 2; 197, apartados 1, 2 y 3; y 200.
Asimismo, será de aplicación lo previsto en el último párrafo del apartado 2 y el apartado 4 del artículo 196. A efectos de determinar el importe mínimo de la pensión y del cálculo del complemento a que se refieren, respectivamente, dichos apartados se tomará en consideración como base mínima de cotización la vigente en cada momento en el Régimen General, cualquiera que sea el régimen con arreglo a cuyas normas se reconozcan las pensiones de incapacidad permanente total y de gran incapacidad.
d) En materia de jubilación, lo dispuesto en los artículos 205; 206 y 206 bis; 208; 209, excepto la letra b) del apartado 1; 210; 213, 214, 249 quater y la disposición transitoria trigésima cuarta.
Lo dispuesto en el artículo 215 será de aplicación en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente.
e) En materia de muerte y supervivencia, lo dispuesto en los artículos 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225; 226, apartados 4 y 5; 227, apartado 1, párrafo segundo; 229; 231; 232; 233; y 234.
f) Las normas sobre protección a la familia contenidas en el capítulo XV del título II.
g) Lo dispuesto en el artículo 163.
h) En materia de incapacidad temporal, lo dispuesto en el capítulo V del Título II, excepto: los dos últimos párrafos del artículo 170.2, el artículo 171.2 y 3, el artículo 173.3 y el tercer párrafo del artículo 174.5.
La base reguladora de la prestación de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia, estará constituida por la base de cotización a este régimen especial correspondiente al mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante, dividida entre treinta.
Si el alta en el régimen especial se hubiera producido en el mismo mes de la baja médica se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior referido al indicado mes. De haberse producido en el mes anterior al de la baja médica, para el cálculo de la base reguladora se tomará la base de cotización correspondiente al mes inmediatamente anterior al de la baja médica.
En la aplicación del artículo 173.1 se tendrán por no puestas las referencias a los días en que el salario o la prestación está a cargo del empresario.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.