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Faltar a la cita de la mutua puede costar el subsidio de incapacidad temporal

Un trabajador de baja por enfermedad común desde hacía meses faltó a un reconocimiento médico de la mutua y perdió el subsidio de incapacidad temporal. Alegó después que la medicación psiquiátrica le tenía «prácticamente dopado» y que por eso olvidó la cita, y aportó un informe médico. No le sirvió: el TSJ de la Comunidad Valenciana confirma la extinción de la prestación porque la justificación llegó fuera de plazo y el olvido «explica, pero no justifica» la incomparecencia.

Sentencia comentada · Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 5 min de lectura

El caso: una cita el 4 de marzo y una silla vacía

El trabajador estaba en situación de incapacidad temporal por enfermedad común desde julio de 2023. El 5 de febrero de 2024 la mutua colaboradora le citó para un reconocimiento médico el 4 de marzo. No acudió.

La reacción de la mutua siguió el guion legal: el 5 de marzo suspendió cautelarmente la prestación y, el día 20, la extinguió con efectos del propio 4 de marzo, al no haber recibido justificación en plazo.

Fue después cuando el trabajador alegó que la medicación psiquiátrica que tomaba le tenía «prácticamente dopado» y que por eso olvidó la cita, aportando un informe de interconsulta de 13 de marzo.

Esa alegación se tramitó como reclamación previa y fue desestimada. El juzgado confirmó la extinción, y el asunto llegó en suplicación al TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, sentencia 2176/2026, de 9 de julio (rec. 2610/2025).

Qué permite hacer a la mutua la ley: suspensión y extinción

La mecánica está en los artículos 174.1 y 175.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 9.4 y 9.5 del Real Decreto 625/2014, que regulan la gestión de la incapacidad temporal.

La incomparecencia a un reconocimiento médico convocado por la entidad gestora o por la mutua colaboradora habilita la suspensión cautelar de la prestación desde el día de la cita.

A partir de ahí se abre un trámite para que la persona trabajadora justifique la ausencia; si la incomparecencia no se justifica en el plazo establecido, la suspensión cautelar se transforma en extinción del subsidio, con efectos desde el día de la incomparecencia.

Es importante entender el diseño: la pérdida de la prestación no es una sanción por estar mejor o peor de salud, sino la consecuencia de frustrar el control de la situación de incapacidad.

Por eso el debate judicial no versa sobre si el trabajador seguía enfermo, sino sobre si la ausencia quedó justificada en tiempo y forma.

El plazo para justificar: la pieza que decide el pleito

Según los hechos probados, la suspensión cautelar se notificó al trabajador y este no presentó alegaciones dentro del plazo concedido.

La justificación —el relato del efecto de la medicación y el informe de interconsulta de 13 de marzo— llegó después, y hubo de tramitarse ya como reclamación previa contra la extinción consumada.

Ahí se decide realmente el caso. El procedimiento de la incapacidad temporal da una ventana para explicar la ausencia; agotada esa ventana sin respuesta, la extinción se consolida, y las explicaciones posteriores llegan a un expediente ya cerrado.

«Explica, pero no justifica»: el razonamiento de la Sala

La Sala añade una consideración de fondo que merece retenerse: aun entrando en el argumento del estado del trabajador, el olvido de la cita por efecto de la medicación «explica, pero no justifica» la incomparecencia.

La distinción no es un juego de palabras.

Una explicación da cuenta de por qué ocurrió algo; una justificación acredita una imposibilidad o una causa legítima de no acudir: un ingreso hospitalario, una urgencia médica documentada, un error de la propia citación.

El aturdimiento medicamentoso, sin más prueba de que impidiera efectivamente conocer o atender la cita, se queda en lo primero.

Con ello, la Sala desestima el recurso y confirma la extinción del subsidio, sin costas.

Un aviso procesal: cómo no se redacta un recurso

La sentencia contiene además un tirón de orejas técnico: el recurso mezclaba cuestiones de hecho y de derecho sin concretar las infracciones normativas denunciadas, defectos que por sí solos podían haber cerrado la puerta de la suplicación.

La Sala, pese a ello, entra en el fondo.

Para quien litiga, el recordatorio es útil: en suplicación, la revisión de hechos y la censura jurídica van por motivos separados, cada uno con sus exigencias. Un recurso desordenado puede perder un caso que quizá tenía recorrido.

Qué hacer si estás de baja y te cita la mutua

Del caso se extraen reglas de supervivencia muy concretas para cualquier persona trabajadora en incapacidad temporal:

  • Acude siempre a las citas de la mutua o del INSS, aunque te encuentres mal o creas que el reconocimiento es innecesario. La incomparecencia pone en riesgo la prestación entera.
  • Si no puedes acudir, avisa antes y pide cambio de cita, dejando rastro escrito.
  • Si faltaste, reacciona de inmediato: presenta la justificación dentro del plazo que indique la comunicación de suspensión, no cuando llegue la resolución de extinción. El calendario de este caso lo dice todo: cita el 4 de marzo, suspensión el 5, extinción el 20.
  • Documenta la causa: la justificación exige prueba de una imposibilidad real (informes, ingresos, urgencias con fecha y hora), no una explicación genérica de despiste o malestar.
  • Ten presente que los efectos de la extinción se retrotraen al día de la cita: cada día de silencio es prestación perdida.

La moraleja es dura pero clara: en la incapacidad temporal, el control médico es parte del trato. Una cita ignorada puede costar la prestación íntegra, y los tribunales no van a rescatar con carácter general a quien deja pasar los plazos para explicarse.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 175.3Ley General de la Seguridad SocialPermite suspender y luego extinguir el subsidio de baja cuando la persona no acude sin causa justificada al reconocimiento médico.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de enero de 2016

    3. La incomparecencia del beneficiario a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para examen y reconocimiento médico producirá la suspensión cautelar del derecho, al objeto de comprobar si aquella fue o no justificada. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de suspensión del derecho y sus efectos.

    Ver el artículo 175 completo

  • Artículos 9.4 y 9.5Real Decreto 625/2014, de gestión y control de la incapacidad temporalRegula la suspensión cautelar del subsidio desde el día de la cita a la que no se acudió y el plazo para justificar la ausencia. Convierte la suspensión en extinción, con efectos desde el día de la cita, si la ausencia no se justifica a tiempo.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de septiembre de 2014

    4. Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento por la entidad gestora no se personara en la fecha fijada, el director provincial correspondiente dictará resolución, que será inmediatamente comunicada al interesado, disponiendo la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, e indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles, a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificar la misma.

    Cuando el trabajador que hubiera sido citado a reconocimiento médico por una mutua, no acuda al mismo en la fecha fijada, aquella acordará la suspensión cautelar del subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, lo que comunicará inmediatamente al interesado indicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha en que se produjo la incomparecencia, para justificarla.

    La entidad gestora o la mutua comunicará la suspensión acordada por vía telemática a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social.

    5. Si el trabajador justifica su incomparecencia dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estaba citado a reconocimiento médico, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina dictará nueva resolución, o la mutua nuevo acuerdo, dejando sin efecto la suspensión cautelar, y procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida. En estos casos la entidad gestora o mutua, en el plazo de quince días siguientes a la fecha en que se dicte la resolución o acuerdo, pagará directamente al trabajador el subsidio correspondiente al período de suspensión. Asimismo, comunicará a la empresa y a la Tesorería General de la Seguridad Social la resolución o acuerdo por la que la suspensión queda sin efecto, informando de la fecha a partir de la cual procede reponer el pago delegado por parte de la empresa.

    Se entenderá que la incomparecencia fue justificada cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público de salud que le dispense la asistencia sanitaria, en el que se señale que la personación era desaconsejable conforme a la situación clínica del paciente; cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a cuatro días hábiles, o bien cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente.

  • Artículo 174.1Ley General de la Seguridad SocialRecoge entre las causas de extinción del subsidio de baja la incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. El derecho al subsidio se extinguirá por el transcurso del plazo máximo de quinientos cuarenta y cinco días naturales desde la baja médica; por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual; por ser dado de alta el trabajador con o sin declaración de incapacidad permanente; por el reconocimiento de la pensión de jubilación; por la incomparecencia injustificada a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por la inspección médica del Instituto Nacional de la Seguridad Social o por los médicos de la mutua colaboradora con la Seguridad Social; o por fallecimiento.

    A efectos de determinar la duración del subsidio, se computarán los períodos de recaída en un mismo proceso.

    Cuando, iniciado un expediente de incapacidad permanente antes de que hubieran transcurrido los quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración del subsidio de incapacidad temporal, se denegara el derecho a la prestación de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de su inspección médica, será el único competente para emitir, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la resolución denegatoria, una nueva baja médica por la misma o similar patología. En estos casos se reanudará el proceso de incapacidad temporal hasta el cumplimiento de los quinientos cuarenta y cinco días, como máximo.

    Ver el artículo 174 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.