InicioIncapacidad temporal
En la recaída, la base reguladora es la del mes anterior a la nueva baja
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de septiembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La prestación de incapacidad temporal sirve para suplir las rentas que se dejan de percibir, así que ha de conectarse con la situación más próxima a la última baja. En la recaída, la base reguladora es la del mes anterior a esa recaída, no la del primer proceso.
La cuestión que se planteaba
Base reguladora en los supuestos de recaída de incapacidad temporal, y, en concreto, si debe ser la del mes anterior y no la del primer proceso de incapacidad temporal.
Qué pasó
El trabajador estuvo en incapacidad temporal desde el 24 de mayo hasta el 8 de noviembre de 2016, fecha en que fue dado de alta médica.
El 9 de marzo de 2017 sufrió una recaída y volvió a la situación de incapacidad temporal, en la que estuvo hasta el 6 de diciembre de 2017.
Por resolución de 8 de junio de 2018 el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que ambos procesos derivaban de enfermedad común y responsabilizó del pago a la mutua Fremap.
El Juzgado declaró que ambos procesos derivaban de accidente de trabajo y que el segundo era recaída del primero.
La mutua admitía que la base reguladora del primer proceso era de 2.703,33 euros, pero sostenía que la del segundo debía ser de 1.597,18 euros.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Supremo atiende a la naturaleza de la prestación contributiva de incapacidad temporal, que es suplir la falta de rentas derivada de esa situación.
Desde ahí, la solución lógica no puede ser otra que entender que la prestación ha de estar conectada con la situación más próxima a la de la última baja.
La normativa sobre recaídas, de 1967 y 1972, no lo deja claro. Una norma dispone que la base reguladora del subsidio será el resultado de dividir el importe de la base de cotización en el mes anterior al de iniciación de la situación; otra, que si el proceso se ve interrumpido por periodos de actividad laboral superiores a seis meses se inicia otro nuevo, aunque se trate de la misma o similar enfermedad.
En cualquier caso, la base reguladora en una recaída es la que corresponde al momento de la recaída, y no la inicial.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara que ambos procesos derivan de accidente de trabajo y que el segundo es recaída del primero
- CasaciónTribunal Supremo · 11 de septiembre de 2024: estima el recurso de la mutua sobre la base reguladora de la recaída
El fallo
Estima el recurso de la mutua: la base reguladora de la recaída es la del mes anterior a esta.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 13Decreto de prestaciones de la Seguridad Social de 1972la base reguladora se calcula con la base de cotización del mes anterior al inicio de la situación, también en la recaída
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo trece. Cuantía del subsidio por incapacidad laboral transitoria.
Uno. La base reguladora para el cálculo de la cuantía del subsidio de incapacidad laboral transitoria será el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador, correspondiente a la contingencia de la que aquella se derive, en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad, excluidos, en su caso, los conceptos remuneratorios comprendidos en el número cuatro del presente artículo, por el número de días a que dicha cotización se refiera.
Dos. A efectos de lo dispuesto en el número anterior, cuando el trabajador perciba retribución mensual y haya permanecido en alta en la Empresa todo el mes natural al que el mismo se refiere la base de cotización correspondiente se dividirá por treinta.
Tres. Para el trabajador que haya ingresado en la Empresa en el mismo mes en el que se inicie la situación de incapacidad laboral transitoria se aplicará lo dispuesto en los números anteriores, referido al indicado mes.
Cuatro. El importe anual de las pagas extraordinarias de Dieciocho de Julio y Navidad y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad.
De ser menor la antigüedad del trabajador en la Empresa o de no haber cotizado durante alguno de los aludidos doce meses, las bases de cotización se complementarán promediando las que hubieran correspondido al trabajador si hubiese cubierto dicha antigüedad o trabajado los doce meses completos en la misma Empresa.
- También se citan
Artículo 9Orden de 13 de octubre de 1967se inicia un proceso nuevo si media actividad laboral superior a seis meses
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