InicioIncapacidad temporal

El cambio de contingencia también se paga solo tres meses hacia atrás

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
26 de febrero de 2024
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La regla que limita los efectos económicos a los tres meses anteriores a la solicitud se aplica a la determinación de contingencia, porque esta sí requiere solicitud previa. La excepción por automaticidad y oficialidad rige cuando el derecho no necesita pedirse, como la propia incapacidad temporal.

La cuestión que se planteaba

Fecha en la que deben fijarse los efectos económicos de un procedimiento de determinación de contingencias.

Qué pasó

El 20 de diciembre de 2016 la trabajadora inició un proceso de incapacidad temporal considerado inicialmente derivado de accidente no laboral.

El 21 de febrero de 2018 instó la determinación de la contingencia de ese proceso.

Por resolución de 12 de abril de 2018, el Instituto Nacional de la Seguridad Social declaró que el proceso derivaba de accidente de trabajo.

La mutua demandó pidiendo que se declarase común la contingencia y, en todo caso, que si se declaraba profesional los efectos se limitaran a los tres meses anteriores a la solicitud.

Qué dice el tribunal

La ley dispone que «el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud».

El Tribunal Supremo aplica esa limitación: los efectos alcanzan solo a los tres meses anteriores a la solicitud.

No entra aquí la excepción derivada de los principios de automaticidad y oficialidad, que opera cuando el derecho, como la propia incapacidad temporal, no requiere solicitud previa; la determinación de contingencia sí la requiere.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 26 de febrero de 2024: estima la pretensión de la mutua sobre los efectos económicos

El fallo

Los efectos económicos se limitan a los tres meses anteriores a la solicitud.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 53.1Ley General de la Seguridad Socialel límite de tres meses se aplica a la determinación de contingencia, que exige solicitud previa
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 53. Prescripción.

    1. El derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente ley y de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    Si el contenido económico de las prestaciones ya reconocidas resultara afectado con ocasión de solicitudes de revisión de las mismas, los efectos económicos de la nueva cuantía tendrán una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de presentación de dicha solicitud. Esta regla de retroactividad máxima no operará en los supuestos de rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos ni cuando de la revisión derive la obligación de reintegro de prestaciones indebidas a la que se refiere el artículo 55.

    2. La prescripción se interrumpirá por las causas ordinarias del artículo 1973 del Código Civil y, además, por la reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, así como en virtud de expediente que tramite la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con el caso de que se trate.

    3. En el supuesto de que se entable acción judicial contra un presunto culpable, criminal o civilmente, la prescripción quedará en suspenso mientras aquella se tramite, volviendo a contarse el plazo desde la fecha en que se notifique el auto de sobreseimiento o desde que la sentencia adquiera firmeza.

    Ver el artículo 53

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.