InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
Sin incapacidad tras el primer accidente, la primera mutua no responde
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 12 de junio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
Para repartir la responsabilidad de una incapacidad permanente entre dos mutuas no basta con que dos accidentes hayan contribuido al resultado: hace falta que del primero ya derivara un grado de incapacidad permanente, aunque fuera parcial. El Tribunal Supremo no entra en el fondo por falta de contradicción.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo, 12 de junio de 2025 - Determinar si procede la responsabilidad compartir entre dos mutuas de una IP de un trabajador que sufre dos accidentes de trabajo cubierto por dos mutuas diferentes, siendo el segundo el que provoca la IP.
Qué pasó
Un conductor de autobús sufrió en 2004 un primer accidente laboral que le dejó diversas lesiones. No se le reconoció entonces ningún grado de incapacidad permanente, solo lesiones permanentes no invalidantes, y siguió trabajando más de una década.
En 2018 sufrió un segundo accidente laboral, tras el cual se le reconoció la gran invalidez, que exige la ayuda de una tercera persona para las actividades esenciales de la vida diaria.
Cada accidente estaba cubierto por una mutua distinta. La segunda pidió que la responsabilidad se compartiera con la primera, alegando que las secuelas del accidente de 2004 habían contribuido de forma relevante al estado de invalidez.
Qué dice el tribunal
Las sentencias de instancia y de suplicación razonaron que, para que exista responsabilidad compartida, es imprescindible que el primer accidente hubiera causado por sí solo una incapacidad permanente, aunque fuera parcial. Aquí no fue así: el trabajador no quedó inhabilitado para su trabajo y siguió desempeñándolo más de diez años.
La norma que regula el reparto solo permite atribuir responsabilidad conjunta a varias entidades cuando se acredita que ambas contingencias contribuyeron al resultado incapacitante y ya existía un grado de incapacidad derivado del primer hecho lesivo.
El Tribunal Supremo, por su parte, no entra en el fondo: no aprecia contradicción con la sentencia de contraste, en la que el primer accidente sí había generado una incapacidad permanente parcial.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: desestima la demanda de la segunda mutua
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la desestimación
- CasaciónTribunal Supremo · 12 de junio de 2025: desestima el recurso por falta de contradicción, sin entrar en el fondo
El fallo
Desestima el recurso por falta de contradicción, sin entrar en el fondo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 25.1 b)Orden de 15 de abril de 1969reparto de responsabilidad entre entidades cuando distintas contingencias causan una misma situación de incapacidad permanente
[texto del artículo pendiente de cargar]
Artículo 166 y 167.1Ley General de la Seguridad Socialconcepto y requisitos de la incapacidad permanente: el proceso patológico debe impedir continuar en la profesión habitual
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 166. Situaciones asimiladas a la de alta.
1. A los efectos indicados en el artículo 165.1, la situación legal de desempleo total durante la que el trabajador perciba prestación por dicha contingencia será asimilada a la de alta.
2. También tendrá la consideración de situación asimilada a la de alta, con cotización, salvo en lo que respecta a los subsidios por riesgo durante el embarazo y por riesgo durante la lactancia natural, la situación del trabajador durante el período correspondiente a vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato.
3. Los casos de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial con la Administración de la Seguridad Social y los demás que señale el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, podrán ser asimilados a la situación de alta para determinadas contingencias, con el alcance y condiciones que reglamentariamente se establezcan.
4. Los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación de este Régimen General se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta a efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral.
5. El Gobierno, a propuesta del titular del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y previa la determinación de los recursos financieros precisos, podrá extender la presunción de alta a que se refiere el apartado anterior a alguna o algunas de las restantes contingencias reguladas en el presente título.
6. Lo establecido en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de la obligación de los empresarios de solicitar el alta de sus trabajadores en el Régimen General, conforme a lo dispuesto en el artículo 139, y de la responsabilidad empresarial que resulte procedente de acuerdo con lo previsto en el artículo siguiente.
7. Durante las situaciones de huelga y cierre patronal el trabajador permanecerá en situación de alta especial en la Seguridad Social.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Sentencia 837/2022, citada en la entrega como del Tribunal Supremo y como del Tribunal Superior de Justicia de AragónSentencia de contraste: sí apreció responsabilidad compartida porque el primer accidente había generado una incapacidad permanente parcial