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Sin avisar al cliente de que se depende de él no hay trabajo autónomo dependiente

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
12 de marzo de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La calificación material prevalece sobre la forma escrita, que no es requisito solemne. Pero el cliente tiene que saber que contrata un servicio prestado en situación de dependencia económica: quien la alega debe informarlo o probar que el cliente lo conocía al contratar. Sin esa comunicación no existe la figura.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la actora tiene la condición de trabajadora autónoma económicamente dependiente - TRADE - y es competente la jurisdicción social.

Qué pasó

Una persona suscribió un contrato de agencia en 1992.

En 2019 remitió a la empresa un burofax mostrando su discrepancia con el sistema de cobro de las primas y manifestando que sus ingresos provenían únicamente de esa empresa, aunque sin mencionar que se considerase trabajadora autónoma económicamente dependiente.

La ley exige que el contrato de la persona trabajadora autónoma dependiente se formalice por escrito y se registre en la oficina pública correspondiente.

Qué dice el tribunal

La entrega expone la doctrina de la Sala sobre esta figura, que descansa en tres ideas.

La primera, que la calificación material es prioritaria respecto de las exigencias formales: no es indispensable que el contrato conste por escrito, aunque la ley diga que debe formalizarse así y registrarse.

La segunda, que el régimen legal se aplica obligatoriamente cuando concurren sus condiciones, pero la suscripción del contrato no lo es. Ahora bien, tanto la persona autónoma como su cliente tienen que conocer la naturaleza del contrato que suscriben, y el cliente ha de saber que contrata un servicio que se presta en situación de dependencia económica.

La tercera, que quien alega esa condición tiene la obligación de informar de esa circunstancia o la carga de probar que el cliente la conocía al contratar. Sin esa comunicación no existe la figura, porque es la persona autónoma la única que conoce que el 75 % de sus ingresos proviene de ese cliente.

El Tribunal Supremo, sin embargo, no entra en el fondo: no aprecia contradicción con la sentencia de contraste.

Recorrido del proceso judicial

  1. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: reconoce la condición de trabajadora autónoma económicamente dependiente a partir del burofax
  2. CasaciónTribunal Supremo · 12 de marzo de 2025: no entra en el fondo por falta de contradicción

El fallo

Desestima el recurso por falta de contradicción, con lo que queda firme el reconocimiento de la condición de trabajadora autónoma económicamente dependiente.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 12.1Estatuto del Trabajo Autónomola forma escrita y el registro no son requisitos solemnes, pero sí es preciso que el cliente conozca la situación de dependencia económica
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 12. Contrato.

    1. El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente se formalizará siempre por escrito y deberá ser registrado en la oficina pública correspondiente. Dicho registro no tendrá carácter publico.

    2. El trabajador autónomo deberá hacer constar expresamente en el contrato su condición de dependiente económicamente respecto del cliente que le contrate, así como las variaciones que se produjeran al respecto. La condición de dependiente sólo se podrá ostentar respecto de un único cliente.

    3. En el supuesto de un trabajador autónomo que contratase con varios clientes su actividad profesional o la prestación de sus servicios, cuando se produjera una circunstancia sobrevenida del trabajador autónomo, cuya consecuencia derivara en el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11, se respetará íntegramente el contrato firmado entre ambas partes hasta la extinción del mismo, salvo que éstas acordasen modificarlo para actualizarlo a las nuevas condiciones que corresponden a un trabajador autónomo económicamente dependiente.

    4. Cuando el contrato no se formalice por escrito o no se hubiera fijado una duración o un servicio determinado, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contrato ha sido pactado por tiempo indefinido.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 11 jul 2011Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2011 (rec. 3956/2010)Fija la doctrina sobre la calificación de la persona trabajadora autónoma económicamente dependiente y la carga de comunicar la dependencia