InicioAccidente de trabajo y enfermedad profesional
Manguito rotador de una limpiadora: enfermedad profesional con perspectiva de género
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 10 de septiembre de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La lista de actividades del Real Decreto 1299/2006 es indicativa: basta con hacer las tareas descritas y tener la patología asociada, y la enfermedad listada se presume profesional sin probar el nexo causal. La limpiadora trabaja con los brazos elevados; excluir una profesión feminizada sería discriminación indirecta.
La cuestión que se planteaba
Dolencias de rotura de manguito rotador puede ser considerado como enfermedad profesional para una limpiadora aunque dicha actividad no aparece en la enumeración de actividades que pueden generar esa enfermedad profesional.
Qué pasó
Una trabajadora de la limpieza estuvo de baja por incapacidad temporal por una rotura del manguito rotador del hombro izquierdo, y pidió que se reconociera como enfermedad profesional.
La enfermedad figura en el anexo I del Real Decreto 1299/2006, pero la profesión de limpiadora no aparece expresamente entre las actividades que pueden causarla.
Qué dice el tribunal
El Tribunal Superior de Justicia desestimó la demanda: aunque la enfermedad está en el listado, la limpieza no se asocia a levantar y alcanzar ni a un uso continuado de los brazos con movimientos repetitivos, y no se había acreditado el nexo causal, directo o indirecto, entre el trabajo y la dolencia.
El Tribunal Supremo recuerda que la relación de actividades del Real Decreto 1299/2006 no es cerrada, sino indicativa: lo relevante es que se realicen las tareas descritas en el cuadro y que la patología se corresponda con la asociada. Hay que comprobar los tres requisitos de la norma: que la enfermedad se contraiga a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, en alguna de las actividades reglamentarias y por la acción de los elementos que se determinan para cada enfermedad.
A diferencia del accidente de trabajo, en las enfermedades profesionales listadas no se exige al trabajador probar el nexo causal, por la presunción del artículo 157 de la ley general de la Seguridad Social. Y el trabajo de limpiadora exige trabajar con los codos elevados y un uso continuado del brazo en abducción o flexión. Por ello estima la demanda.
Refuerza su argumentación con la perspectiva de género: las profesiones incluidas son casi todas masculinizadas y se excluye la de limpiadora, mayoritariamente femenina, lo que supone una discriminación indirecta.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: desestima la demanda
- CasaciónTribunal Supremo · 10 de septiembre de 2022: estima y declara la enfermedad profesional
El fallo
Estima la demanda y declara que la dolencia es enfermedad profesional.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo anexo IReal Decreto 1299/2006la lista de actividades es indicativa y alcanza a la limpiadora con lesión de manguito rotador
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- También se citan
Artículo 157Ley General de la Seguridad Socialpresunción de laboralidad de las enfermedades profesionales listadas
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 157. Concepto de enfermedad profesional.
Se entenderá por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de esta ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen para cada enfermedad profesional.
En tales disposiciones se establecerá el procedimiento que haya de observarse para la inclusión en dicho cuadro de nuevas enfermedades profesionales que se estime deban ser incorporadas al mismo. Dicho procedimiento comprenderá, en todo caso, como trámite preceptivo, el informe del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.