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Llevarse cuatro artículos por 5,52 euros justifica el despido

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de octubre de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

La apropiación de bienes de la empresa es causa legítima de despido con independencia de su valor, del perjuicio y del lucro obtenido, por la quiebra de la confianza que sostiene la buena fe de la relación laboral. Lo decisivo es que haya un comportamiento voluntario y deliberado.

La cuestión que se planteaba

Determinar si la apropiación indebida de productos por la trabajadora de un supermercado es causa de despido disciplinario a pesar del escaso valor de lo sustraído.

Qué pasó

Al terminar su jornada, la trabajadora de un supermercado fue requerida por el jefe de turno en los controles rutinarios.

Llevaba una bolsa con artículos abonados en una caja de autocobro, salvo cuatro de ellos, dos difusores eléctricos y dos recambios de ambientador, por un valor total de 5,52 euros, cuyo pago no constaba.

La trabajadora tenía cuatro años de antigüedad y no constaba sanción anterior. La apropiación se produjo sin maquinación ni ocultamiento.

El convenio colectivo recoge la apropiación indebida como falta muy grave.

Qué dice el tribunal

La jurisprudencia considera causa legítima de despido la apropiación de bienes de la empresa con independencia de su valor, del perjuicio y al margen del lucro obtenido, por la quiebra de la confianza que constituye la base de la buena fe propia de la relación laboral. Pero también es cierto que la teoría gradualista exige valorar en cada caso las circunstancias individuales concurrentes, y que el hurto no constituye motivo automático de despido.

En el caso se valoraron la antigüedad de cuatro años, la ausencia de sanciones previas, la falta de maquinación u ocultamiento y el escasísimo valor de los objetos, que incide en el ínfimo lucro obtenido y en el despreciable perjuicio económico para la empresa, para concluir que la sanción adecuada debió ser inferior al despido.

El Tribunal Supremo entiende, sin embargo, que el despido es procedente, porque con independencia del valor de lo sustraído existe un comportamiento voluntario y deliberado que hace que se pierda la confianza en la persona trabajadora.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 17 de octubre de 2023: declara procedente el despido

El fallo

Declara procedente el despido disciplinario.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 54.2.dEstatuto de los Trabajadoresla apropiación deliberada rompe la buena fe aunque el valor sustraído sea mínimo
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

    Otras sentencias analizadas que la citan.