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Un día para alegar basta si la imputación es simple

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) · Sala de lo Social
Fecha
23 de julio de 2026
Recurso
Recurso de suplicación
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

El plazo de un día para formular alegaciones satisface la audiencia previa cuando la imputación es simple, está delimitada y se basa en un hecho único e inmediato que no exige preparar defensa compleja.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) de 23 de julio de 2026 (rec. 1171/2026) : el plazo de un día para alegaciones es suficiente cuando la imputación es simple, delimitada y basada en un hecho único e inmediato.

Qué pasó

Una dependienta especialista de SEMARK AC GROUP, con antigüedad de marzo de 2023 y varios periodos de incapacidad temporal previos, adquirió el 19 de julio de 2025 productos por 14,43 euros. Mientras la cajera comprobaba el código de barras del pan, tomó una bolsa recogida de otra caja y la pasó por encima de la línea sin abonar su contenido.

El 23 de julio de 2025, la misma fecha en que inició una nueva baja por ansiedad reactiva, la empresa abrió expediente disciplinario y le concedió plazo hasta las 16:30 horas del día siguiente para alegar. La trabajadora formuló alegaciones negando los hechos y denunciando acoso.

El 24 de julio se le comunicó el despido por transgresión de la buena fe y abuso de confianza. La instancia desestimó íntegramente su demanda de despido con vulneración de derechos fundamentales.

Qué dice el tribunal

La Sala examina primero las vulneraciones alegadas y las descarta todas. La discriminación por razón de enfermedad, porque los hechos imputados son anteriores a la baja médica y porque la trabajadora había estado de baja en otras ocasiones sin consecuencia alguna. La garantía de indemnidad, porque no consta denuncia ni reclamación previa: la primera solicitud formal de activación del protocolo de acoso está en las propias alegaciones al expediente. Y la vulneración del honor, la intimidad y la libertad sindical, por falta de sustrato fáctico y por no ostentar la actora cargo representativo alguno. Sin panorama indiciario no procede la inversión de la carga probatoria del artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Sobre la audiencia previa, parte de dos premisas: el Convenio 158 de la OIT no fija duración mínima, y el Tribunal Supremo exige un plazo razonable atendida la complejidad del caso, con una referencia mínima de veinticuatro horas.

Aplicadas al caso, considera que la trabajadora pudo alegar efectivamente y lo hizo, que el hecho imputado no revestía complejidad, y que el trámite no consiste en preparar un juicio. Subraya además que no se identifica qué defensa concreta no pudo articular en ese plazo.

Sobre el fondo, mantiene la valoración probatoria de la instancia y la gravedad de la conducta, rechazando la teoría gradualista.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: desestima íntegramente la demanda
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) · 23 de julio de 2026: desestima el recurso de la trabajadora

El fallo

Desestima el recurso de suplicación y confirma íntegramente la sentencia de instancia, sin costas.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 7Convenio 158 OITun solo día basta cuando la imputación es simple, está delimitada y se apoya en un hecho único e inmediato

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 54.2 d)Estatuto de los Trabajadorestransgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 54. Despido disciplinario.

    1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

    2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

    a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

    b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

    c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

    d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

    e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

    f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

    g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

    Ver el artículo 54

  • NormaLey 15/2022discriminación por razón de enfermedad o condición de salud

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • Artículo 181.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialinversión de la carga de la prueba ante indicios
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 181. Conciliación y juicio.

    1. Admitida a trámite la demanda, el secretario judicial citará a las partes para los actos de conciliación y juicio conforme a los criterios establecidos en el apartado 1 del artículo 82, que habrán de tener lugar dentro del plazo improrrogable de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. En todo caso, habrá de mediar un mínimo de dos días entre la citación y la efectiva celebración de aquellos actos.

    2. En el acto del juicio, una vez justificada la concurrencia de indicios de que se ha producido violación del derecho fundamental o libertad pública, corresponderá al demandado la aportación de una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

    3. El juez o la Sala dictará sentencia en el plazo de tres días desde la celebración del acto del juicio publicándose y notificándose inmediatamente a las partes o a sus representantes.

    Ver el artículo 181

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.