InicioPoder sancionador de la empresa

Sancionar a un representante sin instructor ni secretario anula la sanción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de julio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Cuando el convenio exige garantías adicionales en los expedientes disciplinarios a personas representantes, su incumplimiento conlleva la nulidad de la sanción, aunque el propio convenio no prevea expresamente esa consecuencia.

La cuestión que se planteaba

Sentencia del Tribunal Supremo 17 de julio de 2025 , El Supremo declara nula una sanción impuesta a un representante sindical por omitirse el nombramiento de instructor y secretario en el expediente

Qué pasó

El trabajador era representante legal de la plantilla y fue sancionado tras un accidente laboral ocurrido en octubre de 2021, por no haber activado los mecanismos de seguridad de una máquina, lo que provocó un accidente con lesión.

La empresa tramitó un expediente sancionador, pero no designó instructor ni secretario, como exige el convenio colectivo aplicable.

El juzgado y el Tribunal Superior de Justicia desestimaron la demanda y confirmaron la sanción, al considerar que, como el convenio no preveía la nulidad por el incumplimiento de esa formalidad, no procedía decretarla.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera que se ha vulnerado una garantía esencial establecida en el convenio: la necesidad de un instructor y un secretario imparciales para asegurar el derecho de defensa, especialmente por la condición de representante legal del sancionado.

Rechaza el criterio de la Sala de suplicación, que sostenía que esa omisión no afectaba a la validez si no comprometía la finalidad del procedimiento.

Y aplica su jurisprudencia consolidada: cuando el convenio exige expresamente garantías adicionales en los expedientes disciplinarios a personas representantes, su incumplimiento conlleva la nulidad de la sanción, incluso si el convenio no recoge expresamente esa consecuencia.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: confirma la sanción
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Extremadura: confirma la sanción
  3. CasaciónTribunal Supremo · 17 de julio de 2025: estima el recurso y anula la sanción

El fallo

Estima el recurso y anula la sanción impuesta.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 115.1 d)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialla infracción de un requisito formal esencial del convenio determina la nulidad de la sanción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 115. Contenido de la sentencia.

    1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:

    a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

    b) Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.

    c) Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.

    d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.

    2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.

    3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.

    Ver el artículo 115

  • Artículo 56.4 b)Convenio colectivo estatal de conservas vegetalesexige instructor y secretario imparciales en los expedientes a personas representantes

    [texto del artículo pendiente de cargar]

  • También se citan
  • Artículo 68Estatuto de los Trabajadoresgarantías de las personas representantes
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 68. Garantías.

    Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán, a salvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, las siguientes garantías:

    a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.

    b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

    c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

    d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

    e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

    1.º Hasta cien trabajadores, quince horas.

    2.º De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.

    3.º De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.

    4.º De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.

    5.º De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas.

    Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y, en su caso, de los delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.

    Ver el artículo 68

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

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