InicioPoder sancionador de la empresa
Es nula la sanción que se cumplirá «cuando lo indique la dirección»
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 11 de junio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La comunicación de la sanción debe fijar cuándo se cumple. Vale posponer el cumplimiento a un hito objetivo, como el transcurso del plazo de impugnación o la firmeza, pero no dejarlo a la mera voluntad de la empresa: esa fórmula otorga un poder discrecional excesivo y determina la nulidad de la sanción.
La cuestión que se planteaba
Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio – Nula la sanción disciplinaria cuya fecha de cumplimiento se deja al arbitrio del empleador
Qué pasó
El Consorci Sanitari Integral impuso a un trabajador una sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo.
En la comunicación le indicó que la sanción se cumpliría «cuando le fuera indicado por la dirección».
No se fijaba una fecha concreta ni se supeditaba el cumplimiento a un hecho cierto, como la firmeza de la sanción.
Qué dice el tribunal
La Sala considera que esa fórmula otorga a la empresa un poder discrecional excesivo: priva a la persona trabajadora de garantías mínimas y genera un grave desequilibrio.
La distinción que hace el Tribunal es clara. Es válido posponer el cumplimiento de una sanción al transcurso del plazo de impugnación o a la firmeza de la resolución, porque son plazos ciertos y concretos, que la persona sancionada puede conocer y controlar.
No lo es, en cambio, dejarlo sin ningún criterio objetivo, a la mera voluntad empresarial.
La consecuencia de ese defecto formal es la nulidad de la sanción.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 11 de junio de 2025: confirma la nulidad de la sanción
El fallo
Confirma la nulidad de la sanción de 60 días de suspensión de empleo y sueldo.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 58.2Estatuto de los Trabajadoresla fecha de cumplimiento puede posponerse a un hito objetivo, pero no dejarse a la sola voluntad de la empresa
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.
1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.
2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.
3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.
- También se citan
Artículo 115.1 d)Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialnulidad de la sanción por defectos formales graves
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 115. Contenido de la sentencia.
1. La sentencia contendrá alguno de los pronunciamientos siguientes:
a) Confirmar la sanción, cuando se haya acreditado el cumplimiento de las exigencias de forma y la realidad del incumplimiento imputado al trabajador, así como su entidad, valorada según la graduación de faltas y sanciones prevista en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
b) Revocarla totalmente, cuando no haya sido probada la realidad de los hechos imputados al trabajador o éstos no sean constitutivos de falta, condenando al empresario al pago de los salarios que hubieran dejado de abonarse en cumplimiento de la sanción.
c) Revocarla en parte, con análogo pronunciamiento de condena económica por el período de exceso en su caso, cuando la falta cometida no haya sido adecuadamente calificada, pero los hechos constituyan infracción de menor entidad según las normas alegadas por las partes, de no haber prescrito la falta de menor gravedad antes de la imposición de la sanción más grave. En este caso, el juez podrá autorizar la imposición, en el plazo de caducidad de los diez días siguientes a notificación de sentencia firme, de una sanción adecuada a la gravedad de la falta, y la decisión empresarial será revisable a instancia del trabajador, en el plazo igualmente de caducidad de los veinte días siguientes a su notificación, por medio del incidente de ejecución de dicha sentencia previsto en el artículo 238.
d) Declararla nula, si hubiese sido impuesta sin observar los requisitos formales establecidos legal, convencional o contractualmente, o cuando éstos presenten defectos de tal gravedad que no permitan alcanzar la finalidad para la que fueron requeridos, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación prevista en la Constitución y en la ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108. También será nula la sanción cuando consista en alguna de las legalmente prohibidas o no estuviera tipificada en las disposiciones legales o en el convenio colectivo aplicable.
2. A los efectos de lo previsto en el apartado anterior serán nulas las sanciones impuestas a los representantes legales de los trabajadores o a los delegados sindicales por faltas graves o muy graves, sin la previa audiencia de los restantes integrantes de la representación a que el trabajador perteneciera así como a los trabajadores afiliados a un sindicato, sin dar audiencia a los delegados sindicales.
3. Contra las sentencias dictadas en estos procesos no cabrá recurso alguno, salvo en los casos de sanciones por faltas muy graves, apreciadas judicialmente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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