¿Me pueden despedir o finalizar el contrato temporal por el Coronavirus?
Entrada actualizada con el RDL 8/2020, 9/2020, 11/2020, 18/20120, 24/2020, 30/2020 y 2/2021
Índice del artículo
Medidas adoptadas por el Gobierno
El Gobierno ha implementado diversas medidas para evitar los despidos y los fin de contratos temporales en la situación actual provocada por la crisis del Coronavirus.
Aunque de los anuncios realizados parecía que iban a imponer importantes restricciones a la extinción de la relación laboral, esto finalmente no ha sido así, o por lo menos no son tan prohibitivas como anunciaron.
Las medidas para intentar mantener el nivel de empleo se recogen en tres Reales Decretos – Leyes, y son las siguientes:
- Cláusulas de mantenimiento del empleo durante seis meses en caso de ERTE.
- La 1ª cláusula de salvaguarda del empleo, que se recoge en la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 expresa que: “Las medidas extraordinarias (…) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad».
- La 2ª cláusula de salvaguarda del empleo, que se recoge en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020 expresa en su punto 2 que: “Las empresas que (…) reciban exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, quedarán comprometidas (…) a un nuevo periodo de seis meses de salvaguarda del empleo,«
- La 3ª cláusula de salvaguarda del empleo: recogida en el artículo 3 del Real Decreto-ley 2/2021 el cual en su punto 4 establece la prórroga del contenido complementario del RDL 30/2020 relativo a salvaguarda del empleo, recogiendo que “La salvaguarda del empleo será de aplicación de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en relación con los periodos anteriores y con el que se deriva de los beneficios recogidos en la presente norma y de conformidad con los plazos correspondientes”, estando por lo tanto pensada también para todo tipo de ERTEs que hayan o vayan a tener exoneración.
- Prohibición de despedir por causa del COVID-19. El Real Decreto-ley 9/2020, establece en su artículo 2 lo siguiente que «La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción [que justifican un ERTE] (…) no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.» Esta prohibición ha sido prorrogada hasta el 31 de mayo de 2021 por el Real Decreto 2/2021.
- Suspensión de los contratos temporales. El citado Real Decreto -ley 9/2020 establece en el artículo 5 que: «La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, [por ERTE] supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.» Esta suspensión, que sólo afecta a los ERTE de suspensión, y no de reducción, ha sido prorrogado hasta el 31 de mayo de 2021.
¿La empresa me puede despedir?
En primer lugar, con la entrada en vigencia del Real Decreto Ley 9/2020 el 28 de marzo de 2020, no se puede despedir a ningún trabajador mediante un despido objetivo por causa de fuerza mayor o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción motivado por el Coronavirus.
En principio, no afecta a despidos realizados con anterioridad.
Sin embargo, el Juzgado de lo social nº 29 de Barcelona en una sentencia de 28 de julio, declaró nula la extinción realizada con anterioridad a la vigencia de la norma.
Estas medidas, según el Real Decreto 2/2021, estarán vigentes hasta el 31 de mayo del 2021.
Por lo tanto, se puede despedir o extinguir la relación laboral, sí, pero no por las principales causas objetivas y sobre todo aquellas que estén relacionadas con el coronavirus, es decir, por causas económicas, pero si se puede por ejemplo por causas objetivas por falta de adaptación o ineptitud sobrevenida.
En caso de que eso ocurra, como más adelante detallaremos, el trabajador tendrá que impugnar el despido para que sea considerado improcedente o nulo.
Pero además, esa medida la podemos complementar con la disposición adicional sexta del Real Decreto 8/2020 y el artículo 5 del Real Decreto 30/2020, que establece que las empresas que reciban exoneraciones de los ERTEs deben mantener el nivel de empleo durante seis meses.
Es una cuestión algo más compleja que analizamos en el siguiente apartado y que sólo afecta a aquellos trabajadores que se hayan visto afectado por un ERTE en la cual la empresa se haya beneficiado de no tener que pagar parte de las cuotas de la seguridad social.
¿Tienen que esperar seis meses?¿Cómo se cuentan?
Los tres compromisos de mantenimiento del empleo están regulados; el primero, en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el segundo en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 30/2020 y el tercero en el artículo 3 del RD 2/2021.
Estos tres compromisos establecen que las empresas que reciban o hayan recibido exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social por la aplicación de ERTEs, quedarán comprometidas, a mantener a los trabajadores que se hayan visto incluidos en dichos ERTEs.
En caso de que sean despedidos, este despido no se convierte de manera automática en improcedente o nulo, sino que para ello los trabajadores tendrán que impugnarlo.
La consecuencia del despido es que la empresa tendrá que abonar las exoneraciones que hubiera disfrutado. Por tanto, es más un coste que debe soportar la empresa que una derecho o ventaja para el trabajador.
En cualquier caso, una de las clave es cuando empiezan a contar estos seis meses. Para ello, te recomiendo que leas este artículo…
¿Puede indicar un periodo de prueba no superado?
Lo cierto es que no se ha prohibido de manera expresa indicar un periodo de prueba no superado al trabajador, aunque habrá revisar el uso que hace la empresa de esta potestad para analizar si está motivado o no por el Coronavirus, en cuyo caso sí que habría base para impugnarlo.
Además, si la empresa utiliza esta causa de extinción para muchos trabajadores, podrían tratarse de un despido colectivo, y por tanto la extinción nula.
De todos modos, para que la extinción por un periodo de prueba no superado sea correcto, éste debe de venir recogido de manera expresa en el contrato de trabajo sin su duración pueda superar lo establecido en el convenio colectivo.
Y recordad que el Real Decreto-ley 15/2020, amplio la cobertura de la prestación por desempleo a todos los trabajadores que han visto extinguido su contrato durante el periodo de prueba, desde el 9 de marzo de 2020.
¿Cuál es la consecuencia en caso de incumplimiento?
En mi opinión, la consecuencia de un incumplimiento derivado de un despido por una causa motivada por el Coronavirus, será la improcedencia.
Recordemos que la diferencia entre un despido improcedente y uno nulo, es que en la nulidad la empresa tiene la obligación de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo abonando los salarios de tramitación, y en el caso del despido improcedente es el empresario el que decide entre readmisión con abono de salarios de tramitación o indemnización.
No considero que el simple incumplimiento de no poder despedir por parte de la empresa genere la nulidad del despido, siendo esta cuestión discutible, toda vez que las causas del despido nulo están tasadas en el Estatuto de los Trabajadores, siendo ésta una lista cerrada.
Es por ello, por lo que debería ser nulo cuando el trabajador se encuentre inmerso en una de las causas establecidas de nulidad; embarazo, guarda legal…
Sin embargo, a la luz de las recientes sentencias, hay diferentes opiniones; declaración de la improcedencia, declarar la improcedencia más el derecho a una indemnización complementaria y declaración de la nulidad.
En cuanto a la declaración de improcedencia, tenemos la sentencia del Juzgado de lo social nº 26 de Barcelona de 10 julio de 2020.
Por otro lado, tenemos las dos sentencias del juzgado de lo social nº 26 de Barcelona de 31 de julio del 2020, números 170/2002 y 174/2020, las que entienden que el despido debe ser calificado como improcedente, pero que en virtud del C158 de la OIT (interpretado conforme a la CSE de 1996), la indemnización legal tasada no es suficientemente disuasoria y por ello reconoce una indemnización complementaria de 60.000€ y 49.000€ respectivamente, a compensar con la ya percibida.
Por último, existen sentencias que han determinado la nulidad como la sentencia nº 180/2020 del juzgado de lo social nº 29 de Barcelona de 28 de julio.
Por otro lado, como ya hemos comentado desde el punto de vista empresarial, el no cumplimiento de mantenimiento del nivel de empleo durante seis meses determinará la obligación del abono de las exoneraciones en el abono de las cotizaciones de los trabajadores durante el periodo del ERTE.
Por otro lado, la sentencia del 15 de diciembre de 2020 Juzgado de lo Social nº1 de Barcelona (no firme) considera que la prohibición de despedir que se aprobó en marzo de 2020 el Ejecutivo y ya se ha prorrogado 14 meses para evitar la destrucción de empleos durante la pandemia es contraria al derecho comunitario, ya que ya no es situación coyuntural (temporal).
A modo de conclusión de lo indicado anteriormente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022 ha determinado que el prohibido despedir determina la improcedencia del despido, y no la nulidad.
¿Puede finalizar el contrato temporal la empresa por causa del Coronavirus?
Como en el caso anterior, a partir de la entrada en vigor del RDL 9/2020 el 28 de marzo de 2020, la empresa no podrá finalizar los contratos temporales indicando como causa el Coronavirus. Esta suspensión de los contratos temporales durante el coronavirus se mantiene hasta mayo de 2021.
Por lo tanto, sí se pueden extinguir los contratos temporales motivados por la propia causa del contrato de trabajo, salvo cuando uno de estos contrato se vean afectados por un ERTE, como más adelante detallaremos. Es decir;
- Los contratos de interinidad se podrán extinguir cuando finalice la reserva del puesto de trabajo o cuando se realice la cobertura del puesto de trabajo.
- Los contratos de obra o servicio determinado se podrán extinguir cuando finalice la obra que lo motivó, siempre que no se supere la duración máxima de tres años, o cuatro si lo establece el convenio colectivo.
- Los contratos eventuales se podrán extinguir cuando finalice el plazo establecido en el contrato, siempre que hubiera finalizado la causa y no se supere el tiempo máximo.
- Los contratos formativos, para la formación y el aprendizaje o los contratos en prácticas, podrán finalizarse cuando acabe el tiempo acordado en el contrato de trabajo.
- El contrato de relevo se podrá finalizar cuando venza el plazo acordado en el contrato de trabajo.
Hay que tener en cuenta que los contratos temporales se pueden extinguir indicando como causa la finalización del contrato temporal, siempre que no se encuentren en fraude de ley.
Sin embargo, todos los contratos temporales afectados por un ERTE de suspensión ya sea por causa de fuerza mayor u otras causas se prorrogarán automáticamente por el mismo tiempo que dure el citado ERTE.
Es decir, durante el ERTE de SUSPENSIÓN, el contrato se mantendrá en «pausa», y como hemos comentado en otras entradas, el trabajador tendrá derecho a cobrar la prestación por desempleo. Una vez finalizado el ERTE, el trabajador le restará de contrato de trabajo el mismo tiempo que antes de que empezara el ERTE.
Esta suspensión afecta a contratos eventuales, de prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje. Pero no tiene tanto efecto para contratos de interinidad o contratos de obra que finalizaran en el momento que finalice la causa que lo motivo, siempre que esto no ocurra durante la situación de ERTE de suspensión.
En resumen, tenemos dos excepciones a la finalización del contrato temporal:
- La causa de finalización del contrato no podrá ser nunca el coronavirus.
- Los contratos temporales afectados por un ERTE motivado por el Covid-19 independientemente de si son fuerza mayor o no, verán prorrogada su duración el mismo tiempo que haya durado el ERTE.
¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento empresarial?
Al igual que lo indicado anteriormente, la extinción de un contrato temporal cuando esté expresamente prohibido será la improcedencia del despido, con la obligación de la empresa de reincorporar al trabajador o abonar una indemnización de 33 días por año trabajado.
Salvo que el trabajador esté inmerso en una de las causas tasada de nulidad. Al ser ésta una lista cerrada y el legislador no indicar nada de manera expresa para esta situación del coronavirus, considero que los despido no serán nulos, salvo que exista una causa específico para ello (embarazo, reducción de jornada,…)
¿Y qué pasa con la cláusula de mantenimiento del empleo de los seis meses en los contratos temporales?
Está cláusula, que, en mi opinión, afecta sólo a aquellos trabajadores que se hayan visto inmersos en un ERTE por fuerza mayor o ETOP con exoneraciones no debería afectar a los contratos temporales realizados de manera lícita, sin perjuicio del aumento de duración que tiene que tener el contrato temporal por el tiempo que haya estado en el ERTE.
De hecho, la Disposición adicional decimocuarta del RDL 11/2020 establece que, en cuanto a los contratos temporales se considera que el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.
¿Qué opciones tiene el trabajador?
El trabajador siempre puede impugnar la relación laboral en un plazo de 20 días hábiles desde la fecha del despido.
En este caso, como consecuencia del estado de alarma, desde el 14 de marzo hasta el 4 de junio estuvieron suspendidos los plazos procesales, y por lo tanto, no corrió el plazo para iniciar el procedimiento judicial.
En caso de que la extinción esté mal realizada, estas son las dos posibles consecuencias:
- Despido improcedente. El empresario podrá optar entre readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación o abonar una indemnización a razón de 33 días por año trabajado, teniendo en cuenta que si tienen una antigüedad superior a febrero de 2012, ese tiempo se abona a razón de 45 días por año trabajado.
- Despido nulo. El empresario está obligada a readmitir al trabajador abonando los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la reincorporación.
Si quieres una guía, te recomiendo que leas este artículo donde detallamos de manera profunda el proceso de impugnación del despido.
Buenas tardes,os explico mi caso para ver si es legal.
Cuando empezaron los ERTES,me quedaba un mes de contrato,estuve en erte todo este tiempo hasta el mes de junio,este mes de julio trabaje y me han despedido( una vez terminado mi anterior contrato ) es legal esto?un saludo
Habría que ver el contrato y la causa de extinción, pero puede ser correcto.
Buenos días Alejandro,
En primer lugar quiero darte la enhorabuena por la entrada y agradecerte que estés tan dispuesto a ayudarnos y aconsejarnos en estos temas que se nos hacen tan difíciles.
Me contrataron hace un mes con contrato indefinido con periodo de pruebas de 3 meses, 3 semanas después cogí el coronavirus y por tanto 10 días de baja, al reincorporarme me han recibido con la carta de despido por «no superar el periodo de prueba».
Veo en tu entrada que no es necesario que en periodo de pruebas argumenten el despido, pero claramente está motivado por la baja por coronavirus… Si hubiera algo que pudiera hacer agradecería que me expliques el procedimiento. Muchas gracias.
Si no estás conforme con la decisión empresarial, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnarla. Primero presentado una papeleta de conciliación laboral y después una demanda. En el procedimiento alegas que la extinción de la relación laboral fue motivado por la baja del COVID, y será la empresa la que tenga que alegar que fue otra causa.
Buenos días.
En mi caso llevo en erte por COVID desde marzo de 2020. Nos han notificado que el lunes 26 nos tenemos que reincorporar, pero que el 14 de mayo la empresa va a cerrar. Nos pueden despedir? Que tipo de indemnización nos correspondería? Sería un despido improcedente?
Sin saber la causa del despido no se puede saber ni de si existe causa para el despido o la indemnización que corresponde. En principio, entiendo que sería un despido objetivo (o colectivo) con una indemnización de 20 días por año trabajado.
Buenas tardes
A día de hoy tengo un contrato temporal que finaliza el 9 de mayo de 2021, es contrato a media jornada pero me las juntan todas los fines de semana (60h al mes).
A día de hoy comunico a RRHH de mi empresa que tengo que permanecer confinada 15 días en mi domicilio por dos convivientes positivos y una reciente PCR a espera de resultado, y ya tengo mi baja laboral firmada a fecha de hoy 12/4. La respuesta de la empresa es que muy bien, que entonces AYER fue mi último día de trabajo (11/4) y que me despiden, ya que me quedaban 3 fines de semana de trabajo y como tendrán que contratar a alguien nuevo para suplirme, ya hará los 3.
Mi pregunta es, ¿es legal este despido?
Gracias, saludos
No, demanda por despido nulo.
Buenas,
Decir que, además, en el contrato pone que estoy en periodo de prueba, no sé si esto se contempla de alguna forma, o si realmente en este caso la empresa puede despedir al trabajador sea cual sea el motivo, que es lo que especifica en el contrato, en base a:
Artículo 45. Causas y efectos de la suspensión.
1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:
a) Mutuo acuerdo de las partes.
b) Las consignadas válidamente en el contrato.
c) Incapacidad temporal de los trabajadores.
Mi pregunta es, en este caso, al estar en periodo de prueba, ¿se contempla con legislación específica el COVID19 como despido nulo al notificar la baja? ¿Me merece la pena demandar?
Gracias, un saludo!
Si estás en un periodo de prueba es diferente, ya que si que es cierto que durante ese periodo se puede extinguir la relación laboral sin indicar una causa. Ahora bien, esa causa no puede ser discriminatoria. Si la pregunta es si el despido es nulo automáticamente al estar de baja por COVID, la respuesta es no. Que existen sentencias que lo han considerado como tal, sí.
Buenas noches.
Hace 4 días estuve en contacto con un positivo por covid. Según el protocolo sanitario, me obligaron a hacer el aislamiento de 10 días, salga lo que salga en la PCR.
En mi empresa se intentaron negar a que me cogiera la baja (la cual no ha sido por voluntad propia sino por protocolo), obligándome a hacerme una PCR apenas del día después del contacto, mientras mi centro médico me indicaba que aún así el aislamiento era obligatorio.
Temo que cuando vuelva de la baja me puedan despedir, alegando cualquier otro motivo.
¿Qué podría hacer en ese caso? ¿Sería improcedente? ¿Cómo me preparo para lo que pueda ocurrir?
Muchas gracias.
Graba las conversaciones en caso de que te llamen.
Buenas, os cuento mi situación.
Estaba trabajando mediante una ETT en una fábrica y a día 15 de Enero mi contrato finalizaba y me propusieron una prórroga hasta el 24 de Enero, prórroga que yo acepté. Bien, pues el día 17 de Enero, di positivo en covid-19, accedí ese mismo día a mi vida laboral y seguía de alta a día 17. Hoy, día 18 de Enero, tras hablar con mi médico me dio la baja con fecha 17 de Enero. Posteriormente, al notificar mi baja médica al encargado de la ETT, volví a mirar mi vida laboral y vi que me habían dado de baja en la empresa el día 15, día en el que se me acababa el contrato antes de la prórroga que ya había firmado y enviado. El encargado de la ETT «me ha dejado entender» que no estoy trabajando y que cuándo me den el alta, volveré a trabajar (siempre y cuándo la empresa necesite gente cuándo me den el alta ya que mis contratos son semanales).
A lo que yo he entendido que han anulado mi prórroga para no pagarme ni por la empresa ni por la mutua los días que yo estoy de baja médica, ¿Eso es así? y en ese caso, ¿Eso sería legal?
Muchas gracias.
En mi opinión, podría tratarse de un despido nulo.
Hola buenos días… estoy en una ett llevo 1 contrato de 8 días… y me ha dado covid me han mandado renovación y la he firmado me pueden anular el contrato? Si ya lo he firmado? Gracias
No, en mi opinión, no pueden anular el contrato. Pueden extinguir la relación laboral, pero no sería una anulación.
Hola si trabajo a través de una ett, con contratos semanales y en el último contrato di positivo en covid-19 y no me renovaron, ¿Tengo derecho a solicitar el pago único hasta que me den el alta?
¿Correría a cargo de la mutua??
Muchas gracias.
Un saludo
Si te han dado de baja estando trabajando, tienes derecho a seguir cobrando mientras sigas de baja. Lo pagará la mutua o el INSS.
Hola buenos días tengo contrato indefinido, pero debido a las últimas restricciones mi jefe me ha comunicado que no me puede meter al ERTE porque mientras se envían los papeles y todo eso me tendría que mantener en nómina hasta que le den respuesta y el no puede asumir ese gasto. Por lo que me despedirá. Pero mi turno de trabajo era de 9am a 5pm es decir mi turno no se vio afectado, sino el de mi compañera, pero ahora a ella la pasarán a mi turno y a mi me echan, que puedo hacer??
Impugnar la extinción de la relación laboral cuando te despidan solicitando la nulidad.
Buenos días, me hicieron un contrato temporal en octubre, por 3 meses, el restaurante que esta ubicado en un recinto deportivo, cerró a mitad de noviembre, informandome que me incluirian en un ERTE, sin embargo esta semana me han comentado que no procedió el ERTE porque no pudieron incluirme y como permanecerán cerrados hasta enero, ellos no pueden hacerse cargo de las remuneraciones salariales correspondientes. Mi pregunta es, es legal que no sea remunerada aun y cuando tengo un contrato hasta el 26 de enero?? Es decir, que recurso tengo como empleada? Muchas gracias.
¿no han extinguido la relación laboral ni te han incluido en el ERTE? Tendrán que pagarte los salarios igualmente, si no lo hacen, demanda.
Buen día, tengo un contrato por prácticas temporal a 1 año (mi permiso dice permiso inicial para trabajar), finaliza el 15 de diciembre. El 1 de junio me colocaron en ERTE hasta este momento, pero ahora mi empresa dice que no renovará mi contrato, lo que según he leído debería hacerse automáticamente.
Es inquietante para mi porque soy extranjera y mi NIE vence junto con mi contrato, es decir, el 15 de diciembre y mi empresa a una semana de finalizar el contrato me dicen que no renovarán y por tanto no podría renovar mi NIE.
Tengo en realidad derecho y la empresa está obligada a que mi contrato sea renovado por el tiempo en que he estado en ERTE? ellos deberían renovar mi NIE?
Quedo muy atenta, gracias
Buenas tardes , me hicieron un Contrato en Correos por acumulación de tráfico de 1 mes y 2 días antes de finalizar el contrato salto un positivo en mi casa y me dieron la baja 10 días , el segundo día de baja quedará anulado el contrato? Gracias
Si el contrato finaliza, sí, se puede extinguir la relación laboral aunque estés de baja por incapacidad temporal.
Buenas tardes,
Despidieron a mi novia el 14 de Marzo por no pasar el periodo de prueba (falso porque el motivo fue que se vino todo lo del coronavirus y usaron estos periodos de prueba para hacer fuera a mucha gente). Llevaba 1 semana trabajada en la empresa.
Le dijieron que cuando pasara el cierre de todo debido al coronavirus la volverían a contratar porque trabajó muy bien y la querían en su equipo. Al cabo de dos meses le dijieron que empezaban los trámites para volverla a contratar. Luego al pasarlo a recursos humanos les dijieron que no la podían volver a contratar hasta diciembre (especificaron por temas legales que ahora buscando información no vemos que barrera legal hay para no volverla a contratar).
Estamos a noviembre y hace una semana se puso en contacto con ella el encargado que la quería en su equipo (tenemos correos y mensajes de whatsapp que lo demuestran que la querían porqué trabajó muy bien), le dijo que ya empezaba otra vez los trámites para contratarla en diciembre, ya que un compañero de su equipo dejó el trabajo por otro y había una vacante.
Ahora los de recursos humanos le dicen 2 cosas: 1 que hasta enero no la pueden contratar y 2 le dice que hasta que no pase un año.
He leído y seguramente es debido a que no pueden volverle a hacer un periodo de prueba y tendría que ser contrato indefinido y no quieren o algo así.
El tema es, se puede denunciar porque cuando la despidieron en el periodo de prueba era sin motivo? Porque lo que dice el papel de cuando la despidieron por no trabajar bien, es falso y tenemos pruebas que lo refutan.
Gracias,
Lo complicado en esta cuestión son los plazos, y entiendo que ya han transcurrido. No se si sería más procedente ir por demanda por incumplimiento de precontrato laboral.
Buenas tardes,
Me contrataron en febrero de 2019 en la empresa con un contrato de 3 meses por obra y servicio, posteriormente me han ido haciendo contratos de 6 meses y en marzo de 2020 entre en ERTE, me incorpore en Junio y en septiembre me dieron una nueva renovación de 3 meses…. Me han dicho que en diciembre me harán 1 mes más de renovación y en enero causare baja por no renovación.
Todas mis renovaciones han sido por obra o servicio según el contrato.
¿Hay algo que pueda hacer?
Habría que ver la causa del contrato. Se podría pelear el despido tomando en consideración esos juzgados que lo han considerado nulo.
Buenas tardes,
¿Una empresa puede hacer ahora mismo un despido improcedente sin causa justificada? Es decir, ¿despedir a un trabajador dandole los 33 días reconociendo que es un despido improcedente? ¿O con la COVID no se puede despedir?
Gracias
En mi opinión si que se puede. Aunque existen algunas sentencias que consideran nulo si se relaciona con el COVID, pero creo que la jurisprudencia mayoritaria es que es improcedente.
Me hicieron el contrato del 10 de septiembre de 2019 a invierno 2020 (no ponía ni día ni mes).
El 13 de marzo me dicen telefónicamente que mi contrato finaliza el 16, pero que como empezamos el confinamiento mi último día es el 14, ( 1 día después).
Recibí por email la liquidación y el finiquito.
Quiero saber si es legal lo que han hecho conmigo.
Ya que tampoco me dieron carta de despido.
Muchísimas gracias
Si lo han hecho el 14 de marzo, sea correcto o no, ya no se puede hacer nada puesto que el plazo de impugnación es de 20 días. Si lo has impugnado, seguramente no sea correcto, puesto que la causa del contrato no ha finalizado.
Me dijeron que me despedían porque la empresa había entrado en crisis y le habían metido un 4% de interés de patrimonio vertical u horizontal (no sé qué significa), y que mi último día de contrato sería el 16 de marzo. Y que no podía echar a los demás porque llevaba muchos años trabajando con ellos y el finiquito era muy grande.
No entiendo nada, cuando dos semanas antes me dijeron que me iban a renovar el contrato.
Cómo en mi contrato ponía que finalizaba en invierno 2020, entonces he trabajado unos días más de seis meses , porque trabajé del 10 de septiembre y me han echado el 16 de marzo del 2020.
Es legal que me llamen a mi trabajo para despedirme un día después?.
Y tampoco me han dado la carta de despido,solo por email la liquidación y el finiquito.
Muchas gracias Alejandro
Si es un despido, y no un fin de contrato, deben de darte carta de despido. Pero insisto que ahora mismo es indiferente si no lo has impugnado judicialmente.
Hola buenos días tengo una duda estoy trabajando desde mayo con contrato indefinido y por razones sin sentido mi jefe quiere despedirme que podría hacer me tocaria algo podria reclamar algo ? No entiendo mucho de las leyes laborales y por eso vengo a preguntar
Habría que ver la causa que alega la empresa. Si no tiene causa para ello, el despido sería improcedente, abonando una indemnización de 33 días por año trabajado.
Y si durante un Erte de reducción de jornada, el trabajador reclama ante su empresa la condición de trabajador indefinido por contrato en fraude de Ley y la empresa no renueva el contrato del trabajador.
Tendrá que demandar por despido reclamando la nulidad y/o improcedencia.
Hola buena tengo contrato indefinido con periodo de prueba hasta el 18 de noviembre y estoy de baja por covid desde hace un mes y me an dicho que me despiden por no superar el periodo de prueba.se puede hacer algo.
Impugnaría por despido improcedente, además habría que ver si el tiempo de incapacidad temporal suspende el periodo de prueba.
Buenas tardes, mi contrato es por circunstancias de la producción, el día 14 marzo entramos en erte y el 23 de marzo se me terminaba el contrato, en todo momento se me dijo que no me preocupara por esta situación ya que no me afectaría en nada y por consiguiente se me llamaría a trabajar una ves terminado el estado de alarma… Cobre todos los meses el erte y ahora se me está reclamando todo el dinero íntegro ya que mi empresa me dio de baja . Quería saber si esto antes la ley esta bien porque nadie me advirtió de que una ves despedida debía de avisar de mi situación para que no se me ingresará el erte.. gracias ante mano y comentar que de ser totalmente legal esta circunstancia me parece una jugarreta ya que un ciudadano de a pie debido a la situación no puede defenderse ya que ni el SEPE ni mucho menos el paro te respondían ni al teléfono ni a los correos que mandé, creo que como mínimo la empresa una ves se enteró de esto debería de haberme advertido , saludos .
Es una situación complicada, pero efectivamente se debería revisar que la empresa te había dado de baja y no te correspondía cobrar el ERTE. Lo único que se me ocurre es demandar a la empresa reclamando daños y perjuicios si no te notificó la extinción de la relación laboral.
estube de It y soy contrato temporal y me incorporaron en el Erte 3 dias antes de mi finalizacion de contrato.. Le debo a la empresa los dias desde que me cogi el alta o desde que ellos se declararon en erte??
No entendí la situación.
Hola, mi trabajo tiene que reducir plantilla por problemas economicas derivados de la crisis por covid-19 y segun ellos no me pueden despedir con indemnizacion porque yo estaba de erte por fuerza mayor (covid). no hay trabajo para mi, hace 2 semanas que no me dejan ir a trabajar, pero dicen que hay que llegar a un acuerdo donde yo me vaya sin la indemnizacion. llevo 2 años con contrato indefinido a media jornada. que alternativas tiene la empresa y que derechos y alternativas tengo yo? gracias de antemano
Desconozco la situación de la empresa para saber alternativas, pero en tu caso, no firmes nada que sea abandonar la empresa sin indemnización.
Hola ,mi empresa me han comunicado que no me renuevan mi contrato temporal el cuál ha finalizado alegando que al haber un compañero en ERTE no pueden hacerlo.
¿Es cierto eso,tendrian que estar todos los trabajadores fuera del ERTE para poder prorrogarme el contrato o hacerme uno nuevo?
Gracias.
Habría que ver la causa del contrato y si existe causa para su extinción.
Buenas tardes.
Tengo un contrato temporal de 6 meses como operario de rampa ( Desde Febrero hasta 30 Julio). En Marzo debido a mi sintomatología me dieron de baja médica y me aislaron. Continúo de baja por presentar patologías de riesgo ( monorreno..sólo un riñón e hipertenso). Hoy me ha escrito la empresa para q les firme un documento de finalización de contrato. Mi baja médica sucedió en periodo de prueba y la empresa ha estado en erte e incluso muchos trabajadores continúan en erte. Es legal? Me pueden dar por terminado mi contrato?
Depende de la causa del contrato, pero si esta ha finalizado, sí se puede extinguir la relación laboral.
Y que ocurre si continuo de baja laboral? Aún no me han dado el alta y mi dra me indica ser paciente de riesgo… Tengo q hacer algún trámite? La baja fue emitida por seg social.Gracias de nuevo y felicotaciones por su web.
Tendrás que solicitar el pago directo a la mutua o a la seguridad social como explico en este artículo.
Buenos días ,
Trabajo en un supermercado como administrativa , el fin de semana previo al estado de alarma ,y ante la avalancha de compras compulsivas y a petición de la empresas , realicé horas extraordinarias como algo excepcional reponiendo estanterías.
La semana del 24/03 la empresa decide de forma unilateral reducir la jornada de 8 h a 4h ,dividiendo al personal administrativo en turnos de mañana/tarde.
Al preguntar de qué manera se recuperarían esas horas ,no hay respuesta por parte de la empresa a mi email pidiendo explicaciones.
Por lo que el 30/03 acudo a mí trabajo en horario normal partido.El resto de las compañeras si aceptan por cuestiones personales,yo no tengo hijos.
Siempre alegan que es un pacto entre empresario y trabajador y así se cubren las espaldas….
Ese mes cobro las horas extras y las compañeras no han visto reducido su salario a pesar de la reducción de horas en ningún momento.
La empresa ha acumulado estás horas con el fin de que las trabajen en verano y ahorrarse personal u horas extras.
(Por ahora no han recuperado ninguna…)
Ante mí negativa a aceptar la reducción,me trasladaron de despacho temporalmente, aislada , alegando cuestiones de seguridad por el covid, cuando no mantienen las medidas de distancia entre mesas ,es un despacho común con 6 personas y tampoco nos han facilitado mascarillas.
Además me dicen que mi mesa se la quedaría otra compañera,no se ha trasladado aún ,pero yo sigo aislada de manera indefinida y creo que es una represalia por no acatar las normas impuestas.
Todo esto en un principio era por el estado de alarma ,y acepté el cambio de despacho por ser temporal, con la vuelta a la normalidad ,sigo aislada.He incluso el jefe me ha hablado mal en varias ocasiones.
Soy la única que está en esas condiciones.?
Si al finalizar el año ,ellas no han recuperado las horas reducidas , puedo reclamar una compensación? Pago de horas Extras o días de vacaciones ?Serían unas 40h de menos trabajadas por ellas.
Es discriminación ? Acoso laboral ?
Llevo 14 años trabajando.
Entiendo que esa reducción tendría que haber sido por un erte temporal o en todo casa una negociación con el personal,no una decisión unilateral.
Tengo razón ?
Gracias
Es un claro caso de discriminación y de vulneración de la dignidad del trabajador. graba conversaciones, recopila pruebas, pon una denuncia en inspección y demanda. La denuncia en inspección indica la jornada de trabajo, para que el inspector pueda comprobarlo in situ.
Buenos días, entre a trabajar el 01 de enero con un contrato temporal por 4 meses, nos incorporaron al erte el domingo 22 de marzo, allí el tiempo de mi contrato se paralizó, quedándome 39 días para finalizar mi contrato, el jueves 18 de junio me llaman para trabajar jornada completa y me Dan de baja en el Erte, u a vez transcurrido estos 39 días, es decir mi co trato debe finalizar sumándole este tiempo el domingo 26 de julio a partir de esa fecha que culmina mi contrato pueden despedirme por fin de contrato o deben mantenerme en la empresa 6 meses más por haber estado en el Erte y garantizar el empleo??? En espera de sus pro tas respuestas?
En mi opinión, si la causa del contrato ha finalizado, el contrato se puede extinguir.
Hola Alejandro,
Soy profe de inglés en una academia privada y actualmente estoy en ERTE. Mi contrato finaliza el 30 de junio por fin de curso académico… Mi jefe ha dicho que efectivamente iremos al paro… Motivo siendo ese «fin de curso»… Tengo varias dudas pero las que mas me perturban son – al ser enseñanza no-reglada, tenemos «curso académico» ? Y, la empresa no tiene actividad en verano porque no quiere… No porque no haya alumnos – tienen razón que «fin de curso» es motivo?
Thanks,
Sali (your once-teacher)
Buenos días Salomé, está es una cuestión discutible actualmente ya que no lo deja del todo claro. En mi opinión, si el curso finaliza, la relación laboral también. No se si no tiene actividad académica en verano por que nunca la ha tenido, o por que este año «evita» tenerla.
B dias, mi hija tiene contrato temporal hasta julio, ahora esta en erte, y la ducen que cuando llegye julio la sacan del erte y se acabo, me podria decir si es asi, o es de otra forma, un salydo y gracias
Depende del contrato que tenga.
Hola buenas! Tengo un contrato de finalización de obra y estoy dado de baja por contingencias comunes desde hace 25 días. Hoy he recibido un mensaje en el móvil avisándome que fuí dado de baja el viernes pasado, pero no he recibido ningún tipo de notificación por parte de la empresa. En donde entregó los partes de baja ahora? Cómo puede ser que no me lo hayan comunicado? Por el parón del covid-19, la construcción paro en la C. Valenciana 9 días, me los van a descontar del finiquito?
Muchas gracias.
Tendrás que solicitar el pago directo a la mutua o a la seguridad social en función de con tenga las contingencias comunes la empresa. Si no te han comunicado nada puedes impugnar el despido por improcedente.
Buenos días Agradecería vuestros comentarios
Señor de 72 años, aun cotizando y lleva 44 años trabajando la misma peluquería, el 13 de marzo y por causa de fuerza mayor fue incorporado a un erte , conseguimos recibir el certificado como que el SEPE como que no es beneficiario de ninguna prestación por lo que entendemos que ha sido denegado por no poder inscribirlo en el SEPE por la edad(mayor de 65 años) , el 3 de mayo se incorporó a su puesto de trabajo y al no poder estar inscrito en el SEPE consta como no cotizante ese mes y medio, el jefe le dice que como no le corresponde le descuenta 5 días de vacaciones y de pagas por el tiempo que no ha trabajado ( además de deleznable ese comportamiento, no es jurídicamente reclamable como fiscalización de contrato irregular ? no se consideraría como un despido ¡¡¡ Os habéis encontrado en otros casos como este? gracias por vuestros comentarios
En mi opinión, una cosa es incluirte en el ERTE y otra cosa tener derecho a prestación, que es otra cuestión a estudiar en este caso. Es decir, la empresa no es responsable de esa cuestión, será responsable de si existe causa o no en el ERTE. Pero lo cierto es que durante el tiempo de suspensión del ERTE, no se generan vacaciones ni paga extra. Es decir, que la empresa no se lo descuenta por el hecho de que el SEPE no le haya abonado nada, se lo descuenta por el hecho de estar en el ERTE. Ese descuento se haría igual. Y ese periodo debería entenderse cotizado, y entiendo que la empresa no le ha dado de baja en la seguridad social.
Buenas tardes.
De la lectura de su artículo, así como de los diferentes comentarios, no me queda claro si, una vez desafectado del ERTE a un trabajador temporal, se le extingue por no superación del período de prueba, ¿incumple la empresa la DA6 8/2020 de mantenimiento del empleo?
Slds
En mi opinión, sí que se incumple.
Hola. El 2 de marzo entré a trabajar en una tintoreria. Y nos ha cogido por tanto el coronavirus. He estado trabajando al ser un sector que podía continuar con la actividad. Ahora me dicen que hay una ley que debe haber por tantos metros cuadrados, tantos trabajadores trabajando al mismo tiempo por las distancias etc. Como fuí el último en entrar soy el primero en salir. Rescidiendo de mis servicios y por lo tanto en la calle. Pueden hacerlo? Decirme así adiós? En la notificación de fin de contrato no pone coronavirus por ningun lado. Gracias de antemano
Pueden extinguir el contrato si existe causa para ello, pero no considero causa lo que te han indicado. Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para la impugnación.
Muy buenas, el dia 11 me aislaron, el dia 13 me hicieron la prueba y di positivo, tenia un contrato de obra y servicio, y estando de baja, me comunicaron que el dia 15 acababa y me despidieron… Es legal?
Es legal si efectivamente el contrato de obra finalizaba, sino, tendrás que demandar solicitando el despido improcedente/nulo.
Vale, y como puedo saber si el contrato acababa? Porque mi trabajo era estar en una tienda repartiendo, con el coche, y eso, lo sigue haciendo el otro trabajador que tienen
Viendo la causa del contrato que tiene que aparecer por escrito.
Buenos dias,
Mi empresa ha abierto sus centros de trabajo en fase 1 casi en su totalidad. Debido a la baja ventaque se prevee en la zona turistica han decidido cerrar mi centro de trabajo. La empresa dice que no nos drspedira en los proximos 6 meses ya que acabamos de salir del erte prro me surge una duda. Yo tengo un puesto de responsabilidad y dicen no tener una vacante para mi si embargo se que se va a quedar libre una vacante pero pretenden promocionar a alguien para el puesto. Y dejarme a mi sin ninguna vacante. ¿pueden hcer esto, o tengo preferencia yo ya que es una vacante que se va a generar de mi categoria y rol profesional sobre una promocion interna?
Muchas gracias
Hay dos cuestiones diferentes en la pregunta, en primer lugar, que tengas preferencia en ese puesto, que entiendo que no, ya que la empresa puede promocionar a quien quiera salvo que el convenio colectivo establezca otra cosa, y que después te puedan despedir por un despido objetivo, en cuyo caso, sí que habría que valorar ese puesto que queda pendiente. Pero habría que ver la causa alegada por la empresa para saber si ese hecho tiene relevancia.
¿Qué contratos tienen prioridad para trabajar tras la epidemia?
Tengo un contrato indefinido como camarera, y llevo dos años con la misma empresa.
¿Me llamarán para trabajar primero a mí y a los que tenemos este tipo de contrato?
Depende de las necesidades de la empresa, en principio, no existe una prioridad establecida por la legislación.
Hola Alejandro,
Me surge una duda, yo fui despedida con despido improcedente, acordado por ambas partes el día 31 de marzo. No me han pagado mi indemización porque según ellos aunque estemos ambas partes de acuerdo es obligatorio pasar por el SMAC…me podrías aclarar si es obligatorio en este caso? Conozco otros casos a los que les pagaron el mismo día de despedirlos. Muchas gracias
Lo normal, para que no tribute, es esperar al SMAC.
Estoy sustituyendo a una trabajadora que ha estado de baja, mi empresa tiene un ERTE por reducción de jornada, se me contrató por la baja de ella, ¿pueden despedirme estando la empresa en ERTE?
Gracias
Si finaliza la causa que motivo el contrato, sí, pueden extinguir la relación laboral.
Hola Alejandro,
Gracias por tus artículos son de agradecer en estos tiempos.
Quería realizarte la siguiente consulta:
Un empleado con un contrato eventual por circunstancias de la producción, afectado por un ERTE de Causas Productivas (ETOP), durante el cual ha tenido periodos de suspensión de jornadas y periodos de reducción a media jornada.
¿Estaría la empresa obligada a prorrogar su contrato, tanto por los días que ha estado suspendido como por los días con reducción de jornada? y si fuera así los días de reducción a media jornada les prorrogarías por esas medias jornadas?
MUCHAS GRACIAS
Saludos,
Rubén
Hola llevo 365 dias de baja el inss no Se a puesto en contacto conmigo , yo en junio termino mi contrato de trabajo porque soy fija discontinua si no se a puesto en contacto conmigo el inss que tengo que hacer? Quien tendri que pagarme?
Excepcionalmente, debe seguir pagándote la empresa hasta que te llegue la notificación.
Buenas tardes, yo tenía un contrato indefinido, comencé el erte en marzo, me sacaron a tiempo parcial en agosto. Y en noviembre me han dado el despido improcedente,sin pagarme vacaciones ni finiquito, ya que la respuesta de la empresa es que no tiene dinero. Que puedo hacer?
Tendrás que reclamar las cantidades que te adeudan judicialmente para obligares al pago, y en caso de que no lo haga por es insolvente, reclamárselo al FOGASA.
Buenas tardes:
En mi empresa se le ha aplicado a todos los trabajadores un ERTE de reducción de jornada (50%) desde el 22 de marzo. Yo estoy contratado con un contrato de interinidad, cubriendo una baja por maternidad y la trabajadora a la que sustituyo se incorpora el 25 de mayo.
Tanto la empresa como yo entendemos que mi contrato termina ese día, pues no parece que se pueda aplicar la suspensión de contrato durante el ERTE. Estamos en lo cierto?
Ahora bien desde la empresa me han comunicado que quieren que yo siga, esta vez ya con un contrato indefinido. El problema viene porque el resto de compañeros siguen en el ERTE de reducción de jornada, y al parecer para poder contratar a un «nuevo» empleado, antes tendrían que sacar al resto de empleados del ERTE.
Es esto cierto? Hay alguna posibilidad de que me hagan un contrato indefinido sin sacar a los demás del ERTE?
Muchas gracias.
Si la empresa no extingue la relación laboral, la relación laboral continua y se entiende indefinida. Es decir, que si quiere hacer un contrato indefinido, entiendo que lo mejor es no hacer nada, la relación laboral continua, y se convierte en indefinido.
Lo primero, muchas gracias por responder Alejandro.
Se lo comentaré a mi jefe y a ver que me dice. Entiendo que el único inconveniente de esto es que yo seguiría con un contrato con la categoría profesional y sueldo de mi compañera y no con el que pretendían hacerme que estaría un poco por debajo, aunque la diferencia en salario es mínima.
Supongo que más adelante cuando toda la situación se haya normalizado habría posibilidad de cambiar el tipo de contrato.
Hola buenas dias ,que ocurre si me incorporo a trabajar después de un erte y la empresa cambia de jornada laboral y el sueldo?Estoy obligado estar de acuerdo con las nuevas condiciones o puedo negarme.?Que pasa con mi situación laboral?Tengo un contrato fijo y antigüedad de 3 años
Se trataría de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Puede hacerlo si tiene causa para ello, pero el trabajador puede impugnarlo ante los tribunales e incluso solicitar la extinción de la relación laboral en caso de perjuicio con derecho a paro e indemnización.
Buenos tardes, yo firme un contrato el día 2 de marzo de 2020,y el 14 de marzo me despiden por fuerza mayor por el coronavirus, y la empresa se mete en un ERTE pero solo con los q son plantilla, mi contrato terminaba el 22 de junio, y por lo q se ve no tengo derecho a nada, gracias q tenía unos meses de paro si no, me quedo sin cobrar nada, eso es legal, y hay alguna ayuda para gente como nosotros o nosotros no tenemos derecho a nada.
Buenas tardes:
Mi contrato temporal comienza el 1 de febrero hasta el 30 abril de 2020; temporal eventual. Estoy en erte suspension por fuerza mayor desde el 14 de marzo, y el 30 de abril causo baja por finalizacion de contrato. ¿ es correcto o puedo impugnar? Gracias
En principio, en esos casos se debería prorrogar el contrato. Pero habría que ver la causa del contrato.
Hola.
El 14 de marzo fui despedido de mi trabajo, según ellos por finalization de contrato.
Quiero saber si el despido ha sido improcedente ya que el estado de alarma fue decretado ese día.
Ahora estoy cobrando el paro.
Y lógicamente ya no pertenezco a la empresa.
Quiero saber si mi despido ha sido improcedente para reclamar a la empresa. Ya que el para se me termina el 10 de junio.
Agradecería vuestra ayuda.
Gracias
Habría que ver el tipo de contrato y la causa de finalización así como la comunicación realizada por la empresa. No es automático que el despido sea improcedente. Además que las limitaciones a la extinción de la relación laboral se publicaron después sin que tengan carácter retroactivo.
Buenas noches,
Actualmente estoy trabajando en los EAU por parte de una empresa española y con contrato en España. Desde que empezó la crisis del covid-19 la empresa ha tomado una serie de medidas irregulares, muchas veces poniendo mi salud e de otros empleados en riesgo. Por cuestiones de salud y edad no puedo estar presente en local del trabajo y por ahora me encuentro trabajando desde un hotel. Como no me siento seguro ya pide tanto a la empresa como el consulado para volver a España pero hasta ahora sin respuesta.
Según mi contrato en este mes tengo el derecho de volver a casa durante una serie de días pero mi empresa me esta amenazado con despido ya que no hay garantía (según ellos) que pueda volver debido a como esta limitado el trafico aéreo. ¿Tienen causa justa para despedirme? ¿Que puedo hacer para defender mis derechos y volver a casa?
Gracias,
Es un caso bastante peculiar que habría que analizar el riesgo existente en la empresa. Para que exista un despido, entiendo que disciplinario que quiere hacer la empresa, debe existir un comportamiento grave y culpable, y habría que analizar la culpabilidad en el caso que comentas, de no poder volver.
Buenos días, gracias anticipadas Alejandro.
Un compañero de 63 años, persona vulnerable, trabajador en el puesto de valija, teletrebajando en marzo. La empresa le pidió ir a recoger unos documentos de pago, en la sede principal cerrada y en cuarentena por infección Covi. Se contagió, del virus….estuvo muy mal, casi muere, lleva 9 meses de baja con secuelas. La empresa le quiere despedir, estando de baja. Le ha causado una depresión mas de la que ya tiene.
Pueden despedirlo sin más.? ..tiene 13 años trabajados en esa empresa contrato indefinido.
Esperamos nos pueda orientar.
Saludos
Habría que ver las causas que alega la empresa para despedirlo. Hasta que no se sepa que es lo que indica en la empresa en la carta no se puede saber las posibilidades de éxito. Lo cierto es que nunca puede ser causa el hecho de estar de baja o tener coronavirus.
Buenos días,
a mi compañera y a mi nos contrataron para trabajar como vendedoras durante la festividad de las fallas, al anularse dicha festividad trabajamos solo durante doce días, cuando el contrato era de diecinueve, nos dieron automáticamente de baja en la seguridad social y dos meses después nos han ingresado una cantidad ridicula. ¿Que podemos hacer? ¿Tenemos derecho a reclamar todo el contrato? Gracias y un saludo.
Se tiene derecho a reclamar por los días trabajados, y una indemnización en caso de que la extinción de la relación laboral no sea correcta, pero no es posible reclamar todos los días de contrato.
Hola buenas tardes tenía una pregunta que quería haber si me podrías responder a mí me hicieron un contrato temporal de 6 meses prorrogable a 6 meses más es lo que decía en el contrato cuando lo firme ahora el 1 de mayo terminaron los 6 meses y me echaron a la calle quería saber si el legal que me echen aún estando con el estado de alarma
Es posible la extinción del contrato de trabajo aun estando en estado de alarma, pero habría que revisarlo para ver si no está en fraude de ley.
Buenas tardes, el pasado 1 de abril me incluyeron en un ERTE, mi contrato finalizaba el 20 de abril. A fecha 4 de mayo, me sacaron del ERTE, en principio tengo contrato hasta el 24 de mayo al quedar «congelados» Los días del contrato. Tras esa fecha, la empresa puede no renovar mi contrato, o tendría que hacerlo? Tendrían que avisarme con tiempo?
Gracias, un saludo
Pueden no renovarlo, en función de las necesidades de la empresa. Si el contrato no supera el año, no es necesario el preaviso.
Buenos días Alejandro, muchas gracias por ayudarnos!!
Mi situación es que comencé el 5 de Noviembre a trabajar en una empresa con un contrato de 6 meses. Por lo tanto expiraba el 5 de Mayo. La empresa comunicó que planteaba Erte por fuerza mayor debido al estado de alarma. El cual según ellos, el estado solo les aprobó del 6 al 9 de Abril. Desde RRHH me indicaron que yo estaba exento hasta el 9 de Junio de realizar el 100% de mi jornada. Que posiblemente pedirían otro Erte por producción y que cuando acabara me lo comunicarían para completar lo que me restara de contrato.
Finalmente, me llamaron el 6 de Mayo para decirme que mi contrato finalizaba el 8 de Mayo, que había sido ampliando los días que les aprobaron el Erte de fuerza mayor.
Mis compañeros indefinidos tienen aprobado Erte hasta el 30 de Agosto, y yo había superado las previsiones y objetivos que me habían marcado según mi responsable, me vendieron un proyecto de formarme y aprender durante un año ya que provengo de otro sector…. estando en Erte al 100% estuve atendiendo tareas y realizando formaciones, así como gestionando operaciones con clientes por petición de mi responsable. Correos de Dirección GRal tranquilizaba a la plantilla ya que la empresa, opera en la cadena de suministro de bienes de primera necesidad ( maquinaria para la manipulación y carga ) que éramos indispensables y que su prioridad era mantener todos los puestos de trabajo, nos hablaban de bonificaciones y reducción de objetivos para no ver muy reducidos nuestros ingresos…. y días después me encuentro con esto….. puedo hacer algún tipo de reclamación? Recibí una carta del sepelio aprobando dos meses de subsidio, pero antes de entrar en esta empresa me quedaba un año de paro, tengo derecho a cobrar a parte de esos dos meses, el año restante de paro verdad? Muchísimas gracias y que La vida te devuelva todo lo que das…… un saludo !
En primer lugar habría que ver la causa del contrato temporal, y ver si ésta ha finalizado, ya el contrato temporal puede que esté en fraude de ley y, por tanto, tratarse de un despido improcedente. No es tan relevante la situación de la empresa o tu comportamiento impecable durante la relación laboral, sino la causa del contrato. Por otro lado al ser una finalización de contrato, tendrás derecho a la prestación que tenías generada.
Buenas tardes,
Tengo una duda, tengo un contrato eventual que finaliza hoy día 10 de mayo, no estoy en ERTE. El fin de contrato es hoy o el contrato se me amplia hasta que finalice el estado de alarma?
Muchas gracias por su atención. Saludos
El contrato continua, salvo que la empresa te comunique la extinción de la relación laboral.
Buenas tardes,
Actualmente estoy contratado con un contrato en prácticas. El pasado mes de diciembre se prorrogó por primera vez por un período de 6 meses, por lo que a finales de este mes finalizo esta prórroga y tocaría firmar la segunda. Esta semana he estado de vacaciones ya que no había mucho trabajo por hacer. No ha habido ERTE, por lo menos hasta ahora.
En el apartado ‘¿puede finalizar el contrato temporal la empresa por causa del coronavirus?’ dice:
«Los contratos formativos, para la formación y el aprendizaje o los contratos en prácticas, podrán finalizarse cuando acabe el tiempo acordado en el contrato de trabajo.»
¿La prórroga se incluye en este supuesto o estamos hablando de los dos años máximos por los que se puede celebrar?
Tengo otra pregunta sobre este tipo de contratación aunque no trata estrictamente sobre este tema. Si la no prorrogación del contrato viene dada por el empresario, y no por parte del trabajador, ¿implica algún tipo de consecuencia para la empresa? Sé que el contrato en prácticas tiene bonificaciones a la Seguridad Social etc. pero no encuentro en ningún lado que pasaría en este caso. Entiendo que si hay alguna ‘penalización’ (del estilo devolver algún importe económico) se prorrogará a no ser que verdaderamente todo vaya muy mal y el coste le compense al empresario, pero no sé en que punto nos encontramos.
Muchas gracias por tu atención.
Si no te has visto afectado por un ERTE, se puede finalizar por una relación laboral. En principio, no conlleva ninguna penalización para el empresario no renovar, aunque habría que ver que bonificaciones ha recibido.
Buenos días:
Mi empresa comunica el ERTE a la empresa por reducción de jornada, por fuerza mayor debido a la falta de demanda y que entramos en reducción de jornada el lunes, pero aún no está presentada la documentación en el SEPE y SAE, ¿es legal? Sigo, porque yo antes del ERTE mi jornada era del 62,5%, o sea trabajaba a la semana 25 horas. Ahora trabajaré 20 horas semanales para la empresa, ¿qué porcentaje paga la empresa y cuál el SEPE? A ver tengo muchas dudas aunque algunas ya las he leído en este blog. Mi siguiente pregunta va relacionada con mi contrato, aparte de lo dicho anteriormente sobre mi jornada laboral, decir también que entré por sustitución de una trabajadora que está de baja por enfermedad común, si ella se incorporara ¿tienen la obligación de despedirme? Ellos me aseguran que iría a la calle. Antes de entrar en esta empresa discontinuamente, estaba cobrando paro que hace el año sin cobrarlo en agosto, porque he estado trabajando y tuve que paralizarlo, si sigo en ERTE ¿lo pierdo? ¿es compatible cobrar ese paro aplazado y el que me pague ahora el SEPE?
Si me llamaran a trabajar de otra empresa, ¿podría irme estando en ERTE? Porque siempre que es por mejora de empleo, que mi tarjeta de demanda es así, podía hacerlo antes ¿ahora se respeta también, cómo me afectaría ante la empresa y ante el ERTE?
He leído que estando en ERTE no pueden despedirme, ¿es cierto con lo redactado anteriormente?
Mi Base de Cotización varía de un mes a otro, ¿se calcula de igual manera, lo que la empresa paga y lo que el SEPE te reconoce?
Esta empresa recoge sus vacaciones en el Estatuto el mes de Agosto, ¿qué pasa con esas vacaciones, ¿se cogen igual estando en ERTE? ¿Afecta el ERTE a las nóminas prorrateadas de las pagas? ¿y a las no incluidas en nóminas, cobran en junio como antes o no?
Gracias de antemano por todas las respuestas que me dará, ya que esta página te aclara más dudas que la Asesoría y la propia empresa.
Muchas gracias.
El contrato de interinidad puede finalizar en caso de que acabe la causa por la cual se hizo el contrato. En dicho caso, podrás cobrar el paro que tengas generado y se finalizará el paro que estás cobrando de ERTE, puesto que no son compatibles. Las vacaciones no se pueden disfrutar en un ERTE de suspensión, te las pagarán en el finiquito si no puedes disfrutarlas.
Buenas noches! Estoy de baja por riesgo de embarazo cobrando por la mutua y la empresa hizo un erte el 14 de marzo que no me ha afectado el cobro de la prestación, aunque firme las comunicaciones y los papeles del erte en la seguridad social me confirmaron que al estar el contrato suspendido por It, no podía volver a suspenderse.
Ahora mi jefe dice que como mi contrato termina en mayo al ser eventual de un año no tiene porqué renovarme al no estar incluida en el erte. Aunque la empresa que es un restaurante está en cese completo de actividad y todos los empleados están en el erte.
Yo ya tenía asumido que con la prórroga de los contratos temporales entendía que el mío se prorrogaba el tiempo de duración del estado de alarma aunque estuviera de baja, pero el dice que no.
¿Puede extinguir mi contrato aunque haya hecho un erte pero yo esté de baja cobrando por la mutua?
Lo cierto es que los contratos eventuales, en su mayoría, se verían ampliados por el ERTE, pero lo cierto es que a ti no te incluyeron en el ERTE, por lo que es un caso que me genera dudas.
Gracias, el lunes llamaré a un sindicato a ver si me lo dejan más claro.
Hola. Soy auxiliar de enfermería , estoy de baja por covid, mi contrato temporal ha terminado el dia 30 de abril. No me lo renovaron …llevo mas de 1 año trabajando. Mi pregunta; estando yo de baja por covid es legal que a mi me dejaron sin renovar el contrato y ahora estar de baja por ni cuenta? Gracias!
El hecho de estar de baja no impide que el contrato se extinga si éste está bien realizado.
A mi esposa le paso lo mismo la llamo q vaya a recoger los papeles del paro , q contrato a otra persona y q no le salía a cuenta tener una persona de baja por covit , no le dio el finiquito solo le dijo q ya le depositara lo q le corresponde , es legal esto último
Habría que ver que es lo que cuantía le da.En cualquier caso, existe un plazo de 20 días hábiles para demandar.
Hola,
Soy reponedora nocturna en un supermercado, estoy de baja por ser persona de riesgo en covid19, tengo contrato fijo con periodo de prueba de 6 meses, una antigüedad en la empresa de 5 meses.. Mi pregunta es si pueden despedirme cuando me den el alta? llevo de baja desde el 18 de marzo y tengo miedo de perder mi empleo y también tengo miedo de volver a trabajar antes de tiempo si se compromete mi salud. Muchas gracias y un saludo!
Como posibilidad, sí te pueden despedir, habría que ver la causa en caso de que eso suceda.
Hola, mi empresa el pasado 20 de marzo hicieron un Erte a todos los de la plantilla menos a mi, me dijeron no me habían incluido por que se me cumplia el contrato el 31 de marzo, mi pregunta es, en que situación estoy y si me pueden despedir ya que no estoy incluida en un Erte
Gracias
Habría que ver si es un comportamiento fraudulento de la empresa, pero sí se puede extinguir el contrato.
Buenas Alejandro, soy autonoma en baja maternal que se acababa el 14 de abril. En mi puesyo teniamos a una persona de interinidad, cuyo contrato acababa el dia en el que yo mw incorporara. Decidimos hacer un ERTE pero no entródenteo de los ertes por covid. Mi gestor me dice que la persona interina tiene que seguir dada de alta y cotizando su cuota de ss, a parte de la mia, ya que ya estoy incorporada. Mi gestor insiste en que no podemos dar por dinalizada a esta persona mientras dure el estado de alarma, pero el erte haría que esta se incoorporara el 3q de mayo (fecha fin del erte) en jn puesto que ya esta cubierto por mi. Es esto legal? Normal? No puedo dar por extinguido ese contrato a pesar de que yo ya esté en mi puesto y encima sin poderme acoger a ninguna bonificación por covid??
Existió bastante confusión sobre la posibilidad o no de extinguir la relación laboral en caso como el que comentas. En mi opinión, aunque entiendo la opinión de tu gestor, y después de hablarlo con más compañeros, sí que se puede. Pero se debe hacer en el momento de la reincorporación, una vez pasada esta si que puede considerarse un fraude.
se me vencio el contrato el 30 de abril pero estaba de baja por coronavirus de hecho hasta el 6 de mayo, mi pregunta es si lo podian hacer teniendo coronavirus? y segundo que podria hacer
Depende del tipo de contrato. El hecho de estar de baja no impide el fin de contrao temporal.
Hola buenas. En la enpresa llevó 2 años de antiguedad , 4 meses antes de la pandemia sibri un accidente de trabajo. Estando de baja paso la pandemia y el contrato se finaliza 12 de julio 2020 y me tienen que hacer fijo, sigo estando de baja no me renueban el contrato,
Mi pregunta es contodo este problema de la pandemia se an aprovechado de la situación.
Es un despido inprocedente.
Podria reclamar, si se pasara el plazo de 20 dias por estar debaja con mobilidad reducida.
También por no saber que se tiene que hacer.
Habria alguna manera de reclamar
Gracias.
No, pasado el plazo ya no se puede hacer nada en cuanto al despido. Se podrá reclamar la indemnización por daños y perjuicios si hubiera.
Mi contrato finaliza el próximo dia 30 de abril, en que situacion me quedo?
Es una pregunta muy amplia no se si la empresa te ha anunciado el fin de contrato, que tipo de contrato tienes, si estás dentro de un ERTE…
La empresa donde trabajo sigue realizando sus funciones, no está en erte, yo estoy de baja por coronavirus, mi contrato es por aumento de producción y finaliza mañana día 30.
No tengo ninguna comunicación ni verbal ni por escrito de que no continúe.
Trabajo para una ETT y tanto esta como la empresa donde realizo mis funciones siguen igual que cualquier otro día del año.
Aparte estoy en situacion de pluriactividad, trabajo por cuenta ajena y soy autonomo
Si no te han notificado nada, la relación laboral continua.
He sido despedida pir despido improcedente hoy dia 8 de mayo tengo derecho a paro si en el regimen general aun no he generado 360 dias en los ultimos seis años en el régimen de autonomo si q tengo siete años cotizados y en total en mi vial laboral mas de 18 años cotizados….
Puede que tengas derecho a subsidio.
Te quedas en la calle como me ha pasado a mí y a otros compañeros ante la misma situación. Eso de que tienen que renovarte es mentira. Yo estaba en erte y aún así ha procedido a darme de baja en la seguridad social y aún aparezco en el sepe como prestación por erte.
Soy esteticista, mi contrato es eventual y finaliza el 30 de junio. No me han dado fecha para volver al trabajo y me gustaria saber si tienen derecho a despedirme o a tener una prorroga. Me hicieron un ERTE desde el 18 de Marzo.
En el caso de despido tendria derecho a paro?
Muchas gracias
El contrato se debería prorrogar por el tiempo de ERTE.
Familia monoparental con reducción de jornada (6 horas en lugar de 8)por hijo a cargo menor de 12 años desde 2015. Además enferma de esclerosis múltiple de lo q la empresa no tiene conocimiento. en la actualidad teletrabajando por el covid.
la empresa plantea erte por causas de producción.
¿tengo derecho y/o ventajas especiales en mi situación?
¿ puedo renunciar a reducción de jornada temporalmente mientras dure el erte y estado de alarma y luego volver a solicitarla?
¿la prestación por desempleo me computa conforme a 8 horas o a las 6 horas qué trabajo?
puedo solicitar la baja antes del erte por ser persona de riesgo aun estando teletrabajando
No tienes preferencia para no ser incluido en el ERTE, y durante el mismo no se puede modificar la jornada a los efectos de prestación, ya que se coge las bases de antes. En cualquier caso, en mi opinión, se debería calcular conforme a la base sin reducción.
Buenas tardes
Dispongo de contrato por obra y servicio con discapacidad de un años , me finaliza el día 16 de junio . Llevo en el Erte desde el 18 de marzo de esta año por el coronavirus . Mi contrato entra en las medidas de suspensión de tiempo del gobierno y no me pueden echar o pueden no renovar sin ningún tipo de problema ? Un saludo
Si e su contrato de obra, debería extinguirse la relación laboral en el momento que finalice la obra.
Hola! Te agradecería si me puedes orientar, trabajo en hostelería con un primer contrato de seis meses que se renovó por seis meses más y termina el 30 de abril, me han avisado que no me renuevan dadas las circunstancias del covid19. En teoría me han dicho que me envían al paro. Deben abonarme algo en concepto de vacaciones no disfrutadas? Gracias
Sí, las vacaciones que has generado y no disfrutadas.
Bien. Es que me dicen que no me corresponde nada que solo el paro y ya me parecía extraño. Gracias por tu tiempo
Buenas tardes Alejandro, mi situación es la siguiente: llevo trabajando en mi empresa (restaurante) desde Agosto del 2019, y ahora por el COVID-19 han hecho un ERTE, hasta ahí todo bien.
Mi pregunta es la siguiente: me huelo que van a cerrar la empresa después del ERTE (ya iba mal antes), por lo que sería un despido objetivo y por tanto me pertenecen 20 días/año. Pero… al calcular la indemnización, ¿también se cuentan los meses del ERTE?
Muchas gracias de antemano. Un saludo.
Los meses de ERTE no se cuentan para el despido en caso de suspensión.
Hola Alejandro, necesito pedirte un consejo, el 13 de Abril me llamaron al teléfono para darme de baja, explicitamente me dieron de baja por el COVID19 , estaba trabajando por una ETT a medio tiempo (5 horas) en una empresa comercializadora de energía, desde el 31 de Enero, ya había pasado el periodo de prueba de 45 días, me enviaron los documentos de baja por burofax, es legal que me esten dando de baja y me han enviado a firmar electronicamente un finiquito de 59 €, y no me estan pagando vacaciones y las han incluido en el finiquito como que las he tomado del 13 al 20 de abril cuando ese tiempo ya me habían dado de baja? ¿que puedo hacer?
Saludos
En mi opinión, no se puede extinguir un contrato por el COVID directamente, si no estás conforme, podrás impugnar el despido en un plazo de 20 días hábiles. Por otro lado, es normal que te abonen as vacaciones generadas y no disfrutadas en el finiquito y coticen por ellas.
Hola Alejandro. Estoy de baja desde hace dos meses (antes del estado de alarma). La empresa donde trabajo acaba de aplicar un erte del 50%, pero no aplico. Mi supervisor directo me contactó para presionarme, saber si volvería o no, cuándo, etc., y además para ofrecerme un acuerdo de salida y llevarme al paro; ya que les parece “asombrosa” la cantidad que están pagando por mis prestaciones estando de baja, respecto a otros compañeros que están ahora en el erte. Me podrían despedir estando de baja? He firmado un documento legal mucho antes para adherirme al erte cuando me den el alta, el cual indica que pasado el estado de alarma, mi posición y sueldo sería el mismo que tenía antes. Por otro lado, estoy embarazada pero lo desconocen. Gracias
Pueden despedirte si está de baja, pero debe existir causa para ello. Además, si no existe causa y te despiden, el despido será nulo.
Buenas, tengo un contrato de obra y servicio, la empresa me despide justificando que el servicio por el que me han contratado ha finalizado. A que tengo derecho? Una vez que se me acabe el paro, no tendre ninguna paga mas prorrogable? Muchas gracias y saludos.
Una vez finalizado el paro, puede que tengas derecho a subsidio.
Buenas tardes.
Acabo de terminar el contrato y he firmado la carta de despido,la empresa me a dicho que el finiquito a pagarme tardara unos dias.Cuantos dias puede tener la empresa para enviarme la nomina del finiquito? Gracias
La empresa debe abonar el finiquito en el momento del despido. Así que no hay unos días para hacerlo, debería hacerlo ya. Ahora bien, es cierto que hay empresas que se demoran un par de días.
Buenas noches en mi caso tenía contrato fijo discontinuo desde el 1/3 a jornada completa, a causa del covid no estoy trabajando y me dicen q pida cita para el paro. Desde el SEPE me niegan la ayuda por que la empresa me dio la baja como baja voluntaria. Que puedo hacer?
Tendrás que demandar a la empresa. Puedes presentar una denuncia en inspección, sin que esto paralice el plazo para impugnar el despido.
Hola soy monitora en un comedor infantil de un colegio y estamos en erte desde el dia 13 de marzo, mi contrato es hasta fin de curso que sería el 17 de junio ; mi duda es si me liquidaran ese dia si seguimos en erte o me tienen que seguir manteniendo en la empresa por 6 meses mas o si en septiembre tendrían que contratarme o que. Un saludo y gracias
Habría que ver el tipo de contrato que tienes.
Muchas gracias Alejandro por la información.
Un saludo cordial
Buenas noches Alejandro. Ante todo agradecerle su labor por informar a tantas personas en la situación que se está viviendo.
Ahora expongo mis dudas……..
La empresa para la que trabajo, presentó un ERTE, aunque no nos confirman la fecha que lo han hecho.
El pasado 10 de abril no hemos cobrado ninguno de los trabajadores, debido el colapso en el INEM….
Ahora bien, es normal que ha día 18 aún no hayamos recibido ninguna notificación por parte el SEPE?
Llamas a la empresa y te dicen que están a la espera…
Esta es la gran pregunta: Qué pasaría si a la empresa no le han aprobado el ERTE?, pasaríamos a ERE?, quién se haría responsable de pagarnos los 15 días de marzo y el mes de abril??
Muchísimas gracias de antemano Alejandro.
Saludos cordiales.
Si no se aprueba el ERTE, el único responsable del pago es la empresa, que tendría que pagaros igualmente aunque no hubierais trabajado. Por otro lado, podrá iniciar otro ERTE (no se pasa automáticamente, pero sí que se puede iniciar los trámites), pero por causas objetivas. Este ERTE no se puede aplicar de manera retroactiva. sólo se puede aplicar una vez negociado.
Hola Alejandro buenas tardes,
tengo un contrato temporal de 6 meses desde diciembre /2019 que finaliza en junio/2020, hoy dia vía teléfono me han comunicado que finalizarán mi contrato debido a la baja de productividad que ha tenido la empresa por la actual situación del covid19 y se ven obligados a recortar personal, indicandome que harán llegar a mi domicilio los documentos y liquidación correspondiente y días de vacaciones no tomados, ya que me encuentro trabajando desde casa.
esto es correcto? me queda la duda ya que entiendo ,que en estado de alarma quedaban prohibido los despidos de trabajos? además que la empresa ha estado operando de manera normal, al ser una actividad declara esencial.
agradezco tu respuesta.
No están prohibidos los despidos en general, pero si aquellos derivados directamente por el COVID por causas objetivas durante el estado de alarma. Habría que ver la causa que alega la empresa, para saber las opciones. En cualquier caso, si el despido estuviera realizado de manera incorrecta, la consecuencia sería la improcedencia, con una indemnización de 2,75 días por cada mes que llevas trabajando.
Alejandro te agradezco la respuesta, la empresa me notifica vía teléfono el 14/04 que ya no trabajaré , hoy 21/04 me llega el Burofax indicado que el motivo es por faltas MUY GRAVES por razones disciplinarias de disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal ( motivo que no es correcto , ya que incluso al estar trabajando desde casa trabajaba más del horario normal que hacía , atendiendo solicitudes de clientes).
la empresa me quiere pagar solo 10 días de trabajos en el finiquito, esto es correcto?? siendo que he trabajado 14 días del mes de abril y no he tomado ningún día de mis vacaciones ??
te agradezco nuevamente puedas solucionar mis dudas.
saludos!
Te tienen que pagar todos los días trabajados hasta que te notifican el despido. Además de las vacaciones generadas y no disfrutadas.
Buenas tardes. Mi empresa tiene pensado reincorporamos el día 25 de mayo, mi contrato que es temporal por causas de la producción acabaría el día 3 de junio. La finalización sería ese día o por haber estado en erte tendría que «recuperar» ese tiempo. Gracias
Habría que mirar la causa del contrato, pero en principio, se debería prorrogar el contrato.
Hola buenas tardes ALEJANDRO quisiera ver si me puedes aclarar un poco esto que me está sucediendo y que debería hacer.
Trabajo en una empresa de mantenimiento y voy haciendo varios contratos eventuales por causa de producción y llevó más de 1 Año en la empresa con estos tipos de contratos y el día
30.01.2020 empezó un nuevo contrato hasta el día que finalizaba sería el día 30.04.2020 por causas del covid19 me enviaron a casa el día 5 de abril y el día 15 me llamaron de la empresa diciéndome que me habían incluido en el Erte y que la empresa me pagara hasta el día 15 y apartir del 16 al 30 me pagarán por el erte y el día de hoy 17 de abril me acaban de llamar de la empresa y me dicen que al final por discordinacion entre jefes de proyectos y tal que al final mi contrato finalizará el día 5 de mayo y no el 30 y que este lunes día 20 de abril debería de reincorporarme a la empresa a trabajar hasta el día 5 de mayo que finalice mi contrato.
¿Que debería de hacer? Me ayudan por favor gracias de ante mano. Buenas tardes.
Entiendo que el contrato inicial que iba a finalizar el día 30 se prorroga cinco días que es el mismo tiempo que estas dentro del ERTE. Habría que ver si el contrato está o no en fraude de ley, y si superas la concatenación de contratos temporales para saber si se puede conseguir la nulidad.
Buenas tardes,
Tengo contrato temporal eventual por circunstancias de la producción (mecánica), y se me termina el 17 de abril.
Al resto de compañeros le han incluido en un ERTE y en cambio no me han incluido, «queriendo despedirme» antes del 30 de marzo, lo que al final no se produjo al salir la «prohibición» del despido el día 27.
Total, que al no estar en ERTE he estado con el permiso retribuido recuperable hasta este lunes, comunicandome el empresario que cierran toda esta semana (y hasta que acabe el estado de alarma), y que cuando finalice el día 17 se acaba mi contrato y no quiere pagarme ningún día de este mes:
– ¿Podría impugnar la finalización de mi contrato al entender que el motivo es el virus y no precisamente que concluya la finalidad de mi contrato?
– ¿Los días de permiso retribuido recuperable, al acabar el 17, me los debiera descontar del finiquito?
Muchas gracias, un saludo
Es discutible que te pueda extinguir el contrato, si a todos los demás los ha incluido en el ERTE. En cualquier caso, no, no te puede descontar esos días.
Buenos días Alejandro,
Mi empresa, una ETT, me ha comunicado que finaliza hoy mi contrato por obra o servicio.
En realidad la obra no ha terminado, ya que es alimentación y seguimos recibiendo el mínimo número de pedidos.
Llevo 9 meses y aquí los contratos de obra suelen durar 2 años, 6 meses a la calle y otra vez te contratan.
Nos están finalizando los contratos y contratando a gente nueva.
¿Es legal, o sería nula la finalización del contrato?
Un saludo y gracias de antemano.
Javier Pérez
Podría ser improcedente si la obra por la que has sido contratado no ha finalizado.
Buenas noches Alejandro! Me he animado a pedirte consejo, al ver lo eficiente y la claridad de tus contestaciones! Trabajo en una empresa de más de 1.000 empleados! Tengo un contrato de trabajo temporal,el cuál finaliza el 9 de Mayo! El día 15 de Marzo nos informan que entramos en un ERTE, por causa mayor, por el COVID-19! Tengo 3 preguntas.1: Puede mi empresa dar por finalizado mi contrato el 9 de Mayo, si aún estámos en un ERTE? 2: En cuánto a la obligación de mantener el empleo 6meses más, después del final del Estado de alarma,sería mi caso? 3:Y si no es así es mi deber, trabajar hasta cumplir los días que faltan,una vez finalice el Estado de alarma? Muchísimas gracias!!!
El contrato temporal se debería prorroga por el mismo tiempo que duro el ERTE, pero no es obligatorio que se mantenga los seis meses, sino que dependerá del contrato en si. Tienes que trabajar hasta que la empresa te notifique la extinción de la relación laboral, y en caso de que te lo notifique habrá ue revisar si esa revisión es correcta o no.
Buenas tardes Alejandro
Muchas gracias por tus respuestas. En mi caso estoy en un erte por fuerza mayor. Mi contrato es de obra y servicio sin fecha fin. Llevaba más de un año contratado. ¿ cuándo acabe el erte debe la empresa mantenerme 6 meses ? Al no tener fecha concreta de fin de contrato tengo está duda. Mil gracias por tu ayuda.
No es obligatorio que se mantengan los seis meses.
Muchas gracias por responder pero me crea duda.¿ No es obligatorio que me mantengan los 6 meses? O la respuesta es que no me pueden despedir y es obligatorio que me mantengan los 6 meses? Perdón por la confusion .
No es obligatorio que la empresa mantenga el contrato durante seis meses si no tiene causa para ello.
Buenas alejandro me gistaria haverle una pregunta, mi contrato de trabajo termina ahors el 25 de abril y todabia no sabemos si le han concedido el Erte, sigo dado de alta y llevo sin cobrar desde el 14 de marzo no estoy trsbajando oeronsigo dado de alta mi pregunta es: tiene derecho a no renovarme el contrato?
Me tendria que pagar este mes que estoy da de alta y no he trabajado?
Tendria derecho a finiquito despues de que termine mi contrati si no me renueva?
Sí, te tiene que pagar el mes. Sobre la renovación habría que ver el contrato y si finalmente aprueban el ERTE. Tienes derecho a finiquito, e indemnización depende del tipo de contrato.
Me han despedido durante el estado de alarma alegando que no he superado el periodo de prueba (la causa realmente ha sido debido a que los proyectos están parados debido al covid-19) Sin embargo, la empresa me ha hecho una carta de recomendación en la que incluso indican que contarían conmigo en futuras ocasiones. Mi pregunta es: si la empresa alega que no he superado el periodo de prueba, ¿cómo sé explica que en la carta de recomendación dicen que sin duda volveríamos a contar conmigo en futuras oportunidades profesionales? Entiendo que si no se supera el periodo de prueba es porque la compañía no esta conforme con tu desempeño profesional,
(cosa que realmente no ha sido así)¿Este despido podría impugnarse? Muchas gracias!!
Es cierto que son comportamientos incongruentes, pero no incompatibles y no considero que un juez lo considere improcedente por ese motivo. Ya que la no superación de un periodo de prueba no tiene que venir motivado por el resultado o desempeño del trabajador sino por la situación del mercado. Es decir, en mi opinión, se puede indicar un periodo de prueba no superado por que la empresa se da cuenta de que no es necesario un trabajador más, aunque ese trabajador haya tenido un desempeño esplendido.
Hola Alejandro, gracias por tu rápida respuesta. No obstante sigo teniendo dudas, pues según el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. indica esto:
Artículo 2. Medidas extraordinarias para la protección del empleo.
La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.
De ahí mi pregunta acerca de si consideras viable la impugnación del despido y si éste podría considerarse como improcedente o nulo.
Muchas gracias de nuevo y un saludo
Si crees que existe base para impugnarlo, tienes un plazo de 20 días hábiles para ello.
Hola Alejandro,
esa era precisamente mi pregunta, si tú como profesional/experto ves viable la impugnación basándonos en ese Real Decreto.
Saludos
Como te indique en la primera respuesta, lo veo complicado, y veo más improbable todavía la nulidad. Dependerá de la interpretación del juez.
Buenas, Soy profesora en Conservatorio oficial privado, durante el mes de marzo hasta 03 de abril solicite una baja excedencia, me tenía que reincorporar ahora en abril, la empresa está en un erte por covid 19.
¿Cómo me afecta el ERTE a mí?
¿Cómo afecta el erte al profesor que realizo mi sustitución?
¿Que excedencia solicitaste? Si es una excedencia con reserva del puesto, en mi opinión, te deberían de haber incluido en el ERTE. El trabajador que te sustituye si tiene un contrato temporal se prorroga el contrato.
Buenas tardes, soy Natalia.
Vuelvo a publicar una pregunta que hice hace dos días y que ha desaparecido ó no encuentro su respuesta.
Tengo un contrato por obra y servicio con una empresa externa en el Auditorio Nacional para la temporada actual 2019-2020 que empezó a mediados de septiembre 2019 y finalizaría (en condiciones normales) a principios de julio 2020.
La empresa que me contrató pidió un ERTE por fuerza mayor que ha sido denegado y ahora va a presentar otro por razones económicas.
Por cuanto tiempo puede solicitar la empresa el ERTE?. Si la actividad en el Auditorio no se puede reanudar hasta la próxima temporada, hasta el otoño, nuestro contrato se extinguirá en la fecha prevista aunque a al empresa le concedan el ERTE?. Como afectaría ésto al finiquito, vacaciones no disfrutadas, etc?.
Muchas gracias
En primer lugar, me es imposible responder a todas las consultas que recibdo todos los días. En cuanto a la pregunta, en principio no existe límite de tiempo, sino que dependerá de lo que se acuerde. Si el ERTE es derivado del COVID, los contratos temporales se prorrogan durante el tiempo del ERTE. Sobre como afecta, este tiempo se entiende cotizado, pero no computa a efectos de vacaciones ni indemnización. Es decir, no se cuenta para calcular el tiempo que se esté de ERTE.
Hola Alejandro. Sobre todo Felicidades por el trabajo qué haces.
Mi duda es la siguiente: trabajo en un despacho de extranjería y mi jefe ha pedido un erte por fuera mayor pero se lo han denegado por no ser una actividad con riesgo de contagio, lo cierto es que para poder generar ingresos debemos tener clientes que vienen a la oficina y ahora no los hay. Nos han propuesto a los trabajadores (somos fijos, el más antiguo de 2 años ) que nos hace un despido y pedimos el paro y respeto a las indemnizaciones como ahora no las puede pagar, que vayamos al juzgado y presentemos, y cuando pueda pagarnos que retiremos la demanda.
Mis dudas son:
1-si puede despedirnos y por qué causa
2-si el despido sería con derecho a indemnización
3-si presentamos ante el juzgado denuncia, qué tipo debe ser.
Muchísimas gracias de antemano por dedicarme tu tiempo.
Por que causa es una pregunta muy amplia, en principio habría que veer si la empresa tiene causas objetivas, es decir, un despido objetivo con derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado y 15 días de preaviso. Si queréis impugnar el despido, sería una impugnación de despido lo que hay que presentar en los juzgados.
Buenas tardes
Trabajo para una tienda de ropa, mi contrato termina el 29 de abril, estoy actualmente en un ERTE , la empresa puede no renovarme el contrato si aun seguimos en el estado de alarma? Estare en la plantilla el tiempo q duro el erte y luego no me renovaran o se renovara por 6 meses mas por estar en el erte?
Durante el ERTE no se debería finaliza el contrato temporal, que debería prolongar su duración el mimsmo tiempo que dure el ERTE, pero no es necesario renovar por seis meses más.
Hola buenas, tengo un contrato eventual que me acaba el día 2 de mayo,(ahora mismo estoy en el ERTE desde el 23 de marzo) y me han dicho la empresa que cuando llegue ese día la me liquida y tengo que echar el paro por mi cuenta. Que hay de eso de que no se puede despedir a nadie en periodo de alarma? Tengo derecho a reclamar algo? Gracias de antemano
El contrato se debería prorrogar. Si la empresa finaliza el contrato, efectivamente, deberías pedir el paro y demandar por despido.
Buenos días,
En la empresa se ha solicitado un ERTE alegando causas de productividad. Es una empresa que abastece a tienda física que cerraron, con el cierre de actividades no esenciales por lo que la caída de productividad es debida al covid.
Tengo un contrato temporal de 6 meses que finaliza el próximo 15/04. Hoy me notifican que no me lo renuevan y no me meten en el ERTE.
Se puede impugnar ?
Si todos los trabajadores están incluidos en el ERTE, entiendo que también deberían de incluirte. Ahora bien, si el ERTE se produce después del 15 de abril, entiendo que no deberían prorrogarlo.
Hola soy Carmen
Estuve 3 semanas trabajando en una empresa por contrato temporal de 3 meses. Y el 15 de marzo por el inicio del coronavirus la empresa terminó el contrato «cese en periodo de prueba a instancia del empresario» quería saber si puedo solicitar el paro al SEPE?
Saludos
Depende de la causa de finalización del contrato anterior y del tiempo previo de cotización.
Buenas noches
En mi caso me finalizaba el contrato el día 25 de marzo y no me renovaron alegando fuerza mayor por la crisis sanitaria. Llevaba justo 1 año trabajando con contrato eventual y lo siguiente hubiera sido hacerme fija.
¿Tengo derecho a reclamar algo?
Gracias
La prohibición es vigente a partir del 28 de marzo del BOE. No obstante, habría que ver el contrato de trabajo para ver si el fin del contrato temporal es correcto. Es decir, que la prohibición sea posterior, no quiere decir que esté bien hecho
Buenas tardes,
Estoy supliendo una baja por maternidad en una empresa con un contrato de ETT. El contrato se me acababa el 31 de Marzo pero estoy en ERTE desde el 23 de Marzo y por ello no pudieron finiquitar mi contrato el 31 de Marzo. El día 1 de abril me comunicaron que seguía en ERTE hasta el 9 de Abril. Tengo estas 2 dudas:
– ¿tengo que trabajar los 7 días laborables que no he podido trabajar por el ERTE una vez que este finalice?
– ¿ hasta qué día voy a estar en ERTE teniendo en cuenta la ampliación del estado de alarma pero con el nivel de alarma anterior?
Muchas gracias.
El contrato se prorroga como mínimo el tiempo que hayas estado de ERTE, y sí, hay que trabajarlos. Sobre la duración del ERTE, todavía es pronto para decir cuanto va a durar, ya que depende de lo que se acuerde por las autoridades.
Buenas tardes empecé a cubrir una baja por enfermedad común el 27 de febrero (limpieza de portales) y se alargó hasta hoy 7 de abril, ahora me informan que finalizó la suplencia por reincorporación de el trabajador, es válido o acceso a alguna ayuda por la situación que afrontamos ya que está difícil encontrar trabajo en estos momentos.
Si no tienes el tiempo mínimo de cotización para derecho a subsidio o prestación de desempleo, existe una ayuda para los contratos temporales que superan los dos meses, que no es tu caso.
Buenas tardes,
si tengo contrato temporal y me vence el día 21/04, ya me han comunicado que lo finalizarán y la empresa no ha solicitado Erte… puedo hacer algo o debo aceptarlo?
Muchas gracias.
La empresa puede extinguirlo, habría que ver si el contrato no está en fraude de ley para ver si puedes reclamar algo.
Ruego respuesta a mi publicacion anterior.
Gracias
No se a que publicación te refieres, con ese email no me aparece. (Tengo muchas comentarios pendiente de respuestas, pero me es imposible responder a todos)
Buenos dias Alejandro:
Intento enviar de nuevo el texto y me dice que esta duplicado, entiendo que de primeras entrò.
lo vuelvo a intentar ahora. Gracias
Buenos dias
Mi caso es el siguiente, estaba contratado en una empresa del sector del metal por fin de obra, el 15 de Marzo se nos comunica que la factoria donde trabajamos para la actividad y por lo tanto no podemos asistir al trabajo.
En principio se comenta que nuestra empresa hara un erte pero a los pocos dias nos anuncian que el erte solo a los fijos y que los eventuales salimos despedidos, nos mandan un preaviso que comunica que el 4 de abril terminamos y somos despedidos.
Pensaba que el despido seria improcedente pero en espera de recibir documentacion me informan que el despido es por fin de obra, la obra no terminò, y se me indemnizara con 12 dias por año trabajado y no contentos a partir de no asistir a trabajar por las causas antes comentadas desde el 16 de marzo hasta el 4 de abril se me computan con los dias de vacaciones que tenia acumulados.
El finiquito se queda en nada practicamente, pues pierdo unos 18 dias que tenia acumulados.
Es legal lo que estan haciendo??
Gracias
No, no es legal. Le indicaría a la empresa que no está conforme con las vacaciones y luego las reclamaría el importe de las vacaciones no abonadas y demandaría por despido para conseguir la improcedencia del mismo. Lo cierto es que los contratos temporales se pueden extinguir, pero si no hacen un ERTE. EL hecho de hacer un ERTE a toda la plantilla y no a los temporales, considero que es un fraude.
Muchisimas gracias, gran servicio nos haceis y mas en este trance.
Buenos días,
Tengo un contrato temporal, el día 20 de marzo mi empresa me comunica la suspensión del contrato si bien no pide un ERTE. Mi contrato vence el 6 de abril, y hoy me han comunicado que quieren que firme la finalización del mismo, suscrito el mismo 6 de abril en lugar de con la fecha real de incorporación. El motivo que alegan es la finalización de las circunstancias que dieron origen a mi contratación. ¿Es legal que me finalicen el contrato en estas condiciones? ¿Puedo hacer algo?
Gracias
No es legal, lo que puedes hacer es firmar no conforme y demandar.
¿Aunque se incorpore la titular? En tal caso me darán de baja en cuanto acabe el ERTE, ¿no?
¿Si tengo un contrato de interinidad por suplencia de una baja, me incluyen en un ERTE y durante este se incorpora la titular del puesto, me pueden extinguir el contrato por fn de contrato o me tienen que mantener hast el fin del ERTE?
La duración de los contratos de interinidad también se alarga durante los ERTEs.
Un diez por el Post y gracias por aclarar muchas dudas. En los comentarios también. A mi me despidieron por causas productivas alegando una bajada de producción debido a la crisis sanitaria. La fecha de la carta de despido, en la cual mencionan hasta 2 veces Covid-19, es del 27/03/2020. ¿Aplicaría la improcedencia? Llevaba 3 años allí con un contrato indefinido y ese día, sin previo aviso me comunicaron el despido. Muchas gracias por todo, mucha suerte y un saludo.
La normativa por la que se declararía improcedente al haber sido la causa el coronavirus como dices entró en vigor el día 28 por lo que no le es de aplicación. Eso no quiere decir que el despido pueda ser improcedente por otra causa.
Buenas noches,
Tengo una pequeña empresa y montamos eventos, por lo que nos quedamos sin trabajo unas 2 semanas antes de entrar el estado de alarma y no hay previsto volver a la actividad hasta Septiembre. En esta situación, me vi obligado a despedir a varios compañeros, para no tener que cerrar la empresa. El despido fue con preaviso de 15 días, cumpliendose el despido justo el día 27 de Marzo, el día que anuncian el real decreto.
Mi duda es que este decreto, entiendo que entra en vigor el día 28 de Marzo, no el 27 de Marzo. El el último párrafo del decreto indica:
Disposición final tercera. Entrada en vigor y vigencia.
Este real decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», manteniendo su vigencia durante el estado de alarma decretado por el
Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.
La publicación en el BOE de este decreto veo que es el día 28 de Marzo, no el 27. Por favor, ¿me sabrías decir si es así?
Muchas gracias de antemano.
Efectivamente la prohibición de despedir por causas objetivas del EStado de alarma entró en vigor el día 28
Buenos días.
¿Si mi empresa me incluye en un ERTE y tras eso extingue mi contrato por terminación de obra mientras estoy incluido en el ERTE tendrían que abonarme directamente la indemnización de 33 días por año trabajado?
¿Que consecuencias en materia sancionadora conlleva saltarse el art. 5 de interrupción de contrato temporal?
Sí la duración para finalizar un contrato es inferior al tiempo que dura el ERTE ¿Que lapso temporal habría que sumar a la duración máxima del contrato? Te pongo el ejemplo de que el ERTE dure 3 meses y el contrato venciese a los 3 días de hacer el ERTE, porque en este caso el empresario se vería obligado a tener al trabajador 3 meses cuando en principio le quedaban 3 días para finalizar según lo que expones en esta página qué dices así: Los contratos temporales afectados por un ERTE motivado por el Covid-19 independientemente de si son fuerza mayor o no, verán prorrogada su duración el mismo tiempo que haya durado el ERTE
La empresa no tendría que pagarte directamente el importe el improcedente, tendrías que demandar.
Por lo que parece, efectivamente así es, si el ERTE dura tres meses, una vez pasados estos, el contrato durará tres días más y finalizará.
Hola buenas noches mi nombre es ingrid serrano soy enfermera el día 24 de marzo una residencia de ancianos fundacionhumanitate me hizo un contrato por 15 días y el día sábado 28 comencé con síntomas el día 30 de marzo ya no pude ir a la guardia me encontraba con fiebre y malestar general les llamé para informarle al día siguiente me encontraba igual de incapacitada para ir llame a la directora y me dijo tramita tu baja médica eso hice el día 31 de marzo el medico me hizo una gira telefónica y me indicó si sobreviene dificultad respiratoria se va de inmediato al hospital y me genero la baja por 14 días y me indicó tratamiento. Yo el día 1 de abril por correo electrónico envié la baja médica y al llamar a la directora me dijo voy a finiquitar tu contrato, porque tu no puedes venir a meter el virus aquí ni cuando te recuperes. Cuando ella está al conocimiento que desde antes hay casos positivos en la residencia, inclusive yo misma Le hice la toma de muestra a uno de ellos. Le agradezco la atención prestada y quisiera saber si lo que han hecho conmigo esta bajo el marcó de la Ley. Muchas gracias
Tendrías que demandar por despido improcedente, y te recomendaría también solicitar la nulidad. Mientras que estés de baja tramita el pago directo con la mutua, y después te pagará el desempleo.
Hola!
Mi empresa es pequeña, somos 3 empleados incluida la propietaria cómo administradora. A una persona le han hecho ERTE total, a mi ERTE parcial al 50% y la administradora sigue de alta al 100%.
Mi contrato temporal acaba a principios de mayo y no consigo averiguar si estando a media jornada tras ERTE está la empresa obligada a ampliar mi contrato por el tiempo de duración del ERTE o si en este caso no es así por seguir dada de alta parcialmente.
Otra consulta es si la empresa está obligada a renovarme el contrato por tener que seguir con el mismo número de trabajadores presentados en el ERTE.
Muchas gracias de antemano por su tiempo.
Sara
A mi parecer no tendrían que ampliar la duración, ya que la duración y el porcentaje de jornada son cosas distintas, y la norma no ha establecido obligación alguna a este respecto.
Y tampoco tendría que renovarte el contrato, ya que la norma intenta evitar despidos causados por el COVID-19, en tu caso ni sería un despido, ya que es un fin de contrato, ni la causa sería el COVID-19 pues ya estaba así programado de manera previa.
Mil gracias por tu ayuda 🙂
Hola.
Mi empresa me ha comunicado el día 3 de Abril que por silencio administrativo después de solicitar un Erte mi contrato de trabajo queda suspendido con efectos desde el pasado 14 de marzo y por lo tanto desde ese día la nómina de marzo me la paga el sepe. Yo he estado trabajando hasta el 3 de Abril. No tendría que ser mi empresa quien me tendría que pagar todo el marzo y hasta el 3 de Abril?
Y otra cosa es que yo no creo que mi empresa pueda pedir Ertes porque trabajamos para empresas de servicios esenciales, en concreto hacemos servicios informáticos para supermercados, gasolineras… Y sigue habiendo trabajo. Puedo reclamarlo/comunicarlo de alguna forma?
Muchísimas gracias.
Puedes reclamar el salario de los días que has estado trabajando, o como mínimo, la diferencia salariales entre lo que os pague el paro y lo que pague la empresa. Puedes interponer una denuncia en inspección de trabajo.
Muchas gracias Alejandro.
Buenas tardes
En mi empresa de alimentación por falta de trabajo, el empresario que no quiere acogerse al Erte, nos ha planteado dos posibilades:
1.- Reducción de jornada
2.- Irnos de la empresa, con 2 modalidades diferentes
2a.- Acuerdo entre nosotros, inmediato,12 días por año y el compromiso de readmitirnos allá por octubre de este año con alguna variación en nuestro contrato actual.
2b.- Acuerdo según ley, con preaviso de 15 días, 20 días por año.
La verdad es que estoy fuera de juego, ya que en mi caso particular llevo en la empresa muy poco tiempo (6 meses).
Debo aceptar alguna de estas condiciones?
Es legal?
Me podría llegar a obligar?
Un saludo y gracias
Si la empresa tiene causa para ello, os puede despedir con la opción 2b. Las demás opciones, es posible pactarlo de común acuerdo, habría que ver las condiciones de las mismas y saber que es lo que más te compensa.
Hola buenas tardes, gracias y felicidades por el post sirve de mucha ayuda. Mi caso es el siguiente, llevo desde julio de 2018 trabajando con contrato a fin de obra en una ingeniería que ofrece servicios externos a empresas, ya sea desde nuestras instalaciones o en casa del cliente. Desde hace algo mas de un año estoy desempeñando mi actividad constantemente en casa del cliente, pero debido a la bajada de producción por el corona virus comunicaron a mi empresa que dejan de necesitar mis servicios por lo que pasaba a estar en la oficina a la espera de la asignación de un nuevo proyecto. Hoy me han llamado y me han dicho que mi contrato de fin de obra expira el día 15 de abril y que ese me mandaran los papeles para solicitar el paro. Mis consultas serian dos, primero si mi empresa se acoge a los ERTE que promueve el gobierno estarían obligados a acogerme en el? y la segunda seria en caso de no hacer ERTE o no estar obligados a acogerme en el, cual seria la indemnización en días que me correspondería, ya que la finalización de mi contrato es debida al corona virus?.
Un saludo y muchas gracias de antemano
Iker
No están obligados a incluirte en el ERTE, es decir, el trabajador no puede exigir ser incluido en un ERTE. Por otro lado, el contrato temporal no se puede extinguir debido al coronavirus durante el estado de alarma. Por lo tanto la indemnización que te corresponde inicialmente es de 12 días por año trabajado , ahora bien, si impugnas el despido y acreditas que éste ha finalizado por una causa derivado del coronavirus o que el contrato está en fraude de ley, podrás reclamar una indemnización de 33 días por año.
Buenos días, felicidades por el post!
Soy trabajador por cuenta ajena en una empresa donde llevo más de 4 años a jornada completa y he sido incluido en un ERTE por fuerza mayor de duración estimada dos meses. Mi pregunta es sobre la prestación por desempleo, ya que mi intención es no volver a reincorporarme a dicha empresa cuando finalice el ERTE, solicitaré baja voluntaria en su momento, y sé que en ese momento perderé el derecho a prestación por desempleo.
Lo que me gustaría es saber cómo quedaría después mi bolsa de prestación, he leído que el paro que gaste en esta situación actual no cuenta como consumido pero no entiendo muy bien el significado. Imaginemos que después de firmar mi baja voluntaria en mi actual empresa encuentro un trabajo temporal rápidamente, de 3 meses y jornada parcial (sueldo bajo), al finalizar ese contrato sí volveré a estar en situación legal de desempleo y volveré a tener derecho a prestación ¿cómo quedaría mi prestación? ¿sería una reanudación de la prestación empezada durante el ERTE pero de nuevo con el total de los días y solamente teniendo en cuenta las nóminas de mi primer empleo para el cálculo de los importes, es decir, sería una reapertura de mi derecho anterior pero de nuevo desde el principio?
¿o por el contrario al no consumirse el paro durante el ERTE no habría ningún derecho anterior que reabrir, y la nueva prestación sí tendrá en cuenta las últimas nóminas del nuevo empleo para el cálculo de los importes?
Muchas gracias
un saludo
Esas dudas no las resuelven el Real Decreto Ley publicado, por lo que habrá que esperar a la actuación de la administración llegado el momento. En mi opinión, este tiempo de la prestacion por el COVID, es como sino existiese .
Buenos días, una vez te reincorporas después de un erte por fuerza mayor, te pueden incluir en un nuevo erte por productividad?
Sí, si existe causa para ello.
Estoy en un erte de fuerza mayor.y mi contrato acaba el 31 de Marzo? Que pasará conmigo? gracias.
En principio el contrato se debería de prorrogar, de todas formas revisa el informe de vida laboral para asegurarte que la empresa no te da de baja, si fuera así, tendrás que demandar por despido.
Buenos dias.
Tengo un pequeña clinica de Fisioterapia, con 4 trabajadoras.
Mi pregunta es… he pesado en despedir a 2 de ellas por despido improcedente, ya que cuanto acabe el Estado de Alerta no puedo mantener esos 4 contratos (ya que no hay pacientes) Hay algún problema en volver a contratarlas cuando la clinica se recuperado y las necesite.
Respecto a las otras dos personas que están en el ERTE, una vez que salgamos a trabajar y termine el estado de Alerta, puedo pactar con ellas un cambio en sus condiciones laborales, me refiero a disminuir las horas de trabajo de la jornada, vistas las necesidades de la clinica, e ir poco a poco subiendo sus horas.
Muchas gracias.
Ademas la fisioterapia nos mantiene abierta por el decreto, y estamos cerradas por responsabilidad.
Sobre si se puede hacer un despido improcedente, se podrá salvo que exista causas de nulidad de despido. Se puede volver a contratar después de un despido improcedente,la única cuestión es que puede que la indemnización recibida por el trabajador tribute. Sobre modificar los contratos, se puede de mutuo acuerdo, o siguiendo el procedimiento para ello en función de la necesidad empresarial. Es decir, la empresa tiene diferentes medidas que aquí explico para modificar las condiciones laborales.
Buenos días Alejandro,
Enhorabuena por disponer la página más rigurosa y actualizada de todo lo que he llegado ver.
Tengo contrato indefinido. El 25 de marzo me comunican por video conferencia que prescinden de mi para el próximo 9 de abril. Me facilitan el burofax por email ya que no puedo recogerlo y se alega literalmente despido objetivo por causas organizativas motivadas por la crisis del Covid-19.
Respondo que dado que se ha decretado la prohibición de despido por esta causa, requiero la aplicación de ERTE cuanto antes y me responden que está todo correcto y que pida el paro a parir del 13 de abril.
¿Puedo exigir que apliquen el ERTE o reclamar en su momento perjuicio por haber ignorado mi petición? o en su defecto, ¿debería ser despido improcedente?
Muchas gracias.
En tu caso la duda es que normativa se aplica, ya que el Real Decreto 9/2020 que recoge la citada limitación de despido por causas objetivas entró en vigor el 27 de marzo de 2020 y tu despido es anterior, aunque la fecha de efectos es posterior. Dicho lo cual, la consecuencia del incumplimiento sería la improcedencia, aunque intentaría la nulidad. El trabajador no puede exigir ser incluido en el ERTE.
Buenas tardes Alejandro,
Que opinion te merece la situación de un trabajador encuadrado en el regimen general asimilado, a efectos de exonoración de las cuotas en ERTE por fuerza mayor?
Y el hecho de no cotizar por desempleo, le impide solicitar prestación ante el SEPE????
Muchas gracias.
Entiendo que no tendría derecho a desempleo.
Buenas tardes Alejandro,
en mi empresa han comunicado varias finalizaciones de contrato, o cesado a la gente que estaba en periodo de prueba, y despidos individuales, posteriormente, con la gente que quedaba en plantilla, han hecho un ERTE, puede considerarse, las finalizaciones de contrato, en fraude de ley? siendo los despidos nulos?
Habría que ver la causa alegada y la fecha de la misma, pero en mi opinión, no considero la nulidad la consecuencia.
Buenos días:
Tengo un contrato de obras y servicios en una obra que no ha terminado que se ha parado a causa del coronavirus, llevo 21 meses trabajados y me dieron el preaviso de 15 días y acabo el 7 de abril.
Mi pregunta es ¿Me pueden despedir en esta situación? ¿Cuál es mi indemnización en este caso?
Muchas gracias de antemano.
Si te has visto afectado por el coronavirus o durante el estado de alarma, en mi opinión, no se puede finalizar un contrato temporal. En caso de que lo hagan, tendrás que demandar. La indemnización por fin de contrato es de 12 días por año trabajado, en caso de improcedencia, serían 33 días por año.
Buenos días:
Con fecha 23 de marzo me dieron carta despido objetivo, con efectos del 31 de marzo, por causas económicas, organizativas, por pérdidas en el tercer y cuarto trimestre 2019 y primer trimestre 2020, a causa de la situación actual, de estado alarma, afectando a la actividad empresarial. Me han pagado el finiquito y la indemnización (20 días).
Mi pregunta es si se puede considerar como improcedente, dadas las nuevas medidas adoptadas, y si a la hora de solicitar la prestación de desempleo voy a tener alguna dificultad por si consideran que ha sido en fraude de ley.
Gracias con antelación
No vas a tener problemas con el desempleo, y en mi opinión, es discutible si se aplica o no el nuevo real decreto que entró en vigor el 27 de marzo. Tendrás que demandar y que sea el juez el que decida. En cualquier caso, a lo mejor las causas del despido indicadas en la carta no son suficientes para justificar el despido.
Entiendo que los contratos temporales que se prorrogan por efecto del ERTE será por lo que se venzan después de la entrada en vigor del RDL. Si se venció la semana del 23/03 al 27/03 aunque la empresa esté en ERTE, procede tramitar la baja por fin de contrato.
Sí, se aplica a los que entren después del RDL, que entro en vigor el 27 de marzo. Así que tengo mis dudas si contrato haya que prorrogarlo al menos un día.
Hola Alejandro,
En caso de ser trabajadores fijos discontinuos acogidos a ERTE FUERZA MAYOR COVID19 de una residencia de estudiantes cuya actividad siempre finaliza a finales de junio, ¿tambien habria que mantener los 6 meses del mantenimiento de empleo? Ellos en verano no trabajan ningun año porque la residencia esta cerrada, yvolveran a ser llamados a principios de septiembre.
Muchas gracias
El Real Decreto sólo hace referencia a los contratos temporales.
Hola Alejandro, gracias por la entrada.
La duda que tengo es la siguiente. A mí me dieron la carta de despido el día 20, alegando causas organizativas y económicas por la situación. Me gustaría saber si con esta medida sería válido o no ya que por un lado, la extinción de contrato sería el día 3 pero se me comunicó antes de que entrara en vigor este decreto. Un saludo y muchas gracias.
Te lo notificaron en fecha 20 con fecha de efectos del día 3, es una buena cuestión, en mi opinión, no se aplicaría esta medida, pero entiendo que un juez puede considerar otra cosa. Te animo a impugnar el despido.
Buenos días¡¡
Mi contrato finaliza el 30 de Abril y me han incluido en el ERTE de la empresa. Me despedirán el 30 de Abril?
Con la última reforma, el contrato debe prorrogarse el mismo tiempo que dure el ERTE.
Buenas noches! felicidades por el post!
Soy autónoma propietaria de un restaurante con 3 trabajadores, hemos ido al ERTE por fuerza mayor, y en el caso de 1 trabajadora le cumple su contrato temporal el 1 de Abril ,me comunicó que no quería renovar en la empresa y que ella quería un despido, cuando la empresa ya había presentado la solicitud del ERTE. No contenta con ello, y a consecuencia de la alarma social de los primeros días (quiero pensar eso) ha intentado robar en el local cuando ya estaba cerrado porque quería su sueldo por adelantado (nómina de marzo), con el nuevo decreto sobre los contratos temporales y la permanencia del empleo durante 6 meses… que posibilidad/opciones tengo de no renovarla? o tendría que proceder a un despido disciplinario? Muchas gracias
Tienes que renovarla si está dentro del ERTE, ya que los contratos se prorrogan. Por otro lado, existe el compromiso de mantenimiento del empleo, que en mi opinión, no afecta en caso de despido disciplinario, ya que después se podría contratar otro trabajador.
Buenas tardes
A mí me han preavisado de que el día 7 me despiden de la empresa
Después de la medida del gobierno de ayer
Me puede despedir la empresa o no puede despedirme
Estoy echo un lío
Muchas gracias
Como explico en la entrada, sí te pueden despedir. Habría que ver las causas del despido.
Muchas gracias por contestar tan rápido
En mi carta de despido no pone nada del coronavirus sino que debido a el la empresa tiene 0 pedidos
Gracias
Si no estás conforme, tienes un plazo de 20 días hábiles para impugnar, pero sí que se puede despedir.
Buenas, mi empresa lleva un año haciéndome contratos temporales mensuales. Mi último contrato finalizaba el 31 de marzo. Estoy incluida en el ERTE desde el 15 de marzo. Me han llamado para decirme que me darán de alta para pagarme las vacaciones y no me renuevan más porque tendrían que hacerme indefinida. Pueden darme de alta para hacer que termine mi contrato sin «ir» para quedarme en el paro?
Gracias
Pueden darte de alta, si necesitan contratarte, ahora bien, no pueden decidir de manera unilateral que disfrutes vacaciones.