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Cámaras con carteles en Starbucks: prueba válida y despido improcedente, no nulo
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 1 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La videovigilancia para controlar el cumplimiento laboral no requiere consentimiento, pero sí informar de ella, por ejemplo con carteles. Si la plantilla conocía las cámaras, la grabación es prueba lícita y no hace nulo el despido.
La cuestión que se planteaba
Validez de una prueba video en un procedimiento de despido y en su caso, consecuencias de utilizar dicha prueba sin que sea válida, despido improcedente o nulo.
Qué pasó
Una trabajadora de Starbucks en La Maquinista cogió, antes de entrar a trabajar, dos zumos de naranja y un sándwich sin registrarlos, y regaló uno de ellos a un amigo que estaba fuera del local.
La empresa lo supo por la queja de un cliente en Twitter y lo comprobó con las cámaras de videovigilancia, cuya instalación conocía la plantilla y que estaban anunciadas con carteles.
Qué dice el tribunal
El juzgado declaró improcedente el despido porque la grabación no acreditaba los hechos imputados, y ambas partes recurrieron. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, partiendo de la ilegalidad de la prueba videográfica, declaró nulo el despido.
El Tribunal Supremo considera válida la grabación, con su sentencia de 30 de marzo de 2022 (recurso 1288/2020): según la normativa de protección de datos, el tratamiento no requiere el consentimiento de la persona trabajadora, porque es una medida para controlar el cumplimiento de la relación laboral; pero sí es necesario el deber de información del artículo 5 de la ley orgánica de protección de datos de 1999, es decir, anunciar las cámaras con un cartel informativo.
Como la plantilla conocía la instalación de las cámaras, la prueba es lícita. El Tribunal Supremo revoca la nulidad y mantiene la improcedencia del despido.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente por no quedar acreditados los hechos
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Cataluña: declara nulo el despido por ilicitud de la prueba
- CasaciónTribunal Supremo · 1 de junio de 2022: declara lícita la prueba y el despido improcedente
El fallo
Revoca la nulidad y mantiene la improcedencia del despido.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoLegalidad del uso de cámaras para controlar a los trabajadoresJurisprudencia más relevante sobre la validez de una grabación en un procedimiento judicial laboral.La guía la cita: Consideró lícita la prueba de cámaras señalizadas con carteles que la plantilla conocía, y rechazó que el despido fuera nulo.
- ArtículoLos derechos básicos de toda persona trabajadora: el artículo 4 del EstatutoEl artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores reúne los derechos básicos de toda persona trabajadora: los colectivos (sindicarse, negociar, hacer huelga) y los que tienes en tu día a día, como trabajar de verdad, formarte, no ser discriminada, estar protegida en tu salud, que se respete tu intimidad, cobrar puntualmente y reclamar sin represalias.La guía la cita: Para controlar el trabajo con cámaras no hace falta el consentimiento de la plantilla, pero sí informar, y los carteles bastan; si la trabajadora conocía las…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 5Ley Orgánica 15/1999basta informar de las cámaras con carteles para que la grabación sea prueba lícita
[texto del artículo pendiente de cargar]
Resoluciones que cita esta sentencia.
- 30 mar 2022Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 30 de marzo de 2022 (recurso 1288/2020)Videovigilancia y deber de información