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Medidas alternativas al despido
En periodos de crisis como la provocada por el ladrillo a partir del año 2008, así como la más actual provocada por el Coronavirus en el 2020, la empresa tiene a su disposición diferentes medidas laborales antes que realizar un despido.
Lo cierto es que las últimas reformas laborales han ido encaminadas a flexibilizar el mercado laboral. Muchas veces esta flexibilización determina más poder a la empresa y, en consecuencia, unas peores condiciones laborales para el trabajador.
Esto se ha traducido, no solo en abaratar el despido, sino en hacer más accesible a la empresa otras medidas alternativas al despido.
Ante la posible necesidad de una reestructuración empresarial, la empresa puede modificar las condiciones de laborales de los trabajadores, cambios de centros de trabajo, reducciones salariales o de jornada de trabajo, siempre y cuando exista un problema real, verificable y acreditable…
Esta reestructuración puede ser necesaria por problemas económicos, pero también por causas técnicas, organizativas o de producción, por lo que una empresa en una situación económica buena puede tener causa justificativa para utilizar cualquiera de ellas.
Modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El empresario puede modificar, cuando existan causas para ello, las condiciones de trabajo reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutados por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.
Para una modificación de las condiciones reconocidas por el convenio colectivo, debemos de acudir al procedimiento de descuelgue de convenio.
El artículo 41 del Estatuto de los trabajadores contiene una lista de carácter abierto, de las materias que pueden verse afectadas por una modificación sustancial:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites establecidos que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta ley.
Causas
Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se considerarán tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Duración
Puede tener carácter temporal si así lo decide el empresario , pero no existe impedimento alguno para su carácter indefinido.
El descuelgue de convenio
El procedimiento de inaplicación de condiciones de convenio permite a la empresa modificar las condiciones establecidas en el convenio colectivo, ya sea sectorial o de empresa siguiendo el procedimiento adecuado.
Pueden afectar sólo a las siguientes materias, ya que es una lista cerrada:
- Jornada de trabajo.
- Horario y distribución del tiempo de trabajo.
- Régimen de trabajo a turnos.
- Sistema de remuneración y cuantía salarial.
- Sistema de trabajo y rendimiento.
- Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
- Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.
Causas
Económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Causas económicas cuando de los resultados de empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que existe disminución si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado.
- Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Duración
El descuelgue de convenio sólo puede afectar a los trabajadores de manera temporal.
El acuerdo determinará la duración de la medida, que no podrá prolongarse más allá del momento en que resulte de aplicación un nuevo convenio en la empresa.
Movilidad funcional
Podemos definir la movilidad funcional como la capacidad del empresario de asignar otras tareas y funciones a los trabajadores de las que venían realizando habitualmente.
Nos encontramos ante una medida de flexibilidad funcional cuando a un trabajador se le asignan otras tareas fuera de su grupo profesional.
Esta movilidad debe ser de acuerdo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer la prestación laboral y con respeto a la dignidad del trabajador.
Causas
La movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional solo será posible si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen.
Duración
El carácter de la medida es temporal.
En el caso de la movilidad ascendente existe un límite temporal ya que no podrá superar:
- Seis meses durante un año.
- Ocho meses en un periodo de referencia de dos años.
Si fuese superior, el trabajador podría reclamar el ascenso si a ello no obstante lo dispuesto en convenio colectivo o, en todo caso, las reglas en materia de ascensos aplicables en la empresa.
Movilidad Geográfica
La movilidad geográfica es todo cambio de lugar del trabajo del trabajador que le exija un cambio de residencia. En función de su carácter temporal o indefinido, tenemos que diferenciar: el traslado y el desplazamiento.
Para poder hablar de movilidad geográfica, los tribunales analizan la necesidad de un cambio de residencia, además de los siguientes factores:
- Distancia entre el nuevo centro de trabajo y el antiguo si supera o no los 30 kilómetros.
- Tiempo de desplazamiento al centro de trabajo: analizando si es superior o inferior al 25% de la jornada laboral.
- Costes del desplazamiento, para comprobar si son superiores al 20% del salario.
Causas
Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideran tales las que están relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas ala actividad empresarial.
Duración
En función de la duración, nos encontramos con dos tipos de movilidad:
- El traslado tiene carácter indefinido del centro de trabajo.
- Por otro lado el desplazamiento es de carácter temporal, no obstante si supera en un periodo de tres años los doces meses tendrán la consideración de traslado.
Distribución irregular de la jornada
Capacidad del empresario de distribuir de forma distinta a lo largo del año la utilización del tiempo de trabajo de los empleados de una compañía, de tal forma que puede requerir a los trabajadores para que trabajen durante un mayor o menor número dependiendo de las necesidades de la empresa.
Con carácter general, y si no existe acuerdo que amplíe o reduzca el empresario está facultado para disponer del 10% de la jornada en cómputo anual.
Causas
No se requiere justificación alguna, sólo respeta los descansos mínimos y preavisar al trabajador con cinco días de antelación.
Duración
La distribución de la jornada tiene carácter temporal.
Suspensión de contrato y reducción de jornada
La suspensión del contrato es la capacidad del empresario de cesar la actividad que venía desarrollando el trabajador en determinados días completos, continuados o alternos, durante al menos una jornada ordinaria de trabajo.
Por otro lado en una reducción de jornada el trabajador debe acudir un menor número de horas al trabajo respecto a una jornada ordinaria de trabajo. La jornada se verá reducida en una proporción que oscilará entre el 10% y el 70% de la jornada.
Causas
Deben concurrir causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La legislación indica lo mismo que para el descuelgue de convenio.
- Causas económicas cuando de los resultados de empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. Se entiende que existe disminución si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado.
- Causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción.
- Causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
Duración
Las medidas son de carácter temporal, pero la legislación no indica ningún tipo de límite. Debe adecuarse a la situación coyuntural que se pretende superar.