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ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: cómo funciona

La empresa puede suspender contratos o reducir la jornada entre un 10 y un 70 % si tiene un problema económico, técnico, organizativo o de producción que sea temporal. Antes tiene que abrir un periodo de consultas de hasta 15 días (7 en empresas de menos de 50) con la representación de la plantilla y comunicarlo a la autoridad laboral. Cada persona afectada puede impugnarlo en 20 días hábiles desde que se le notifica por escrito.

Actualizado el 10 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 10 min de lectura

Un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción permite a la empresa suspender contratos o reducir la jornada entre un 10 y un 70 % cuando atraviesa un problema temporal.

No necesita permiso de la autoridad laboral, pero sí abrir antes un periodo de consultas de hasta 15 días (7 en empresas de menos de 50 personas) con la representación de la plantilla.

Mientras dura, las personas afectadas cobran el paro, y quien no esté de acuerdo puede impugnarlo en 20 días hábiles desde que se le notifica por escrito.

Qué es y en qué se diferencia de otros ERTE

ERTE significa expediente de regulación temporal de empleo. El contrato no se extingue: se suspende (no se trabaja ni se cobra salario) o se reduce la jornada, y al acabar la medida se vuelve a las condiciones de antes.

Lo regula el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores.

Hay tres clases, y no se tramitan igual:

Clase Por qué Quién decide
Por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (esta guía) Un problema de la empresa que se espera pasajero La empresa, tras negociar con la representación
Por fuerza mayor Un hecho ajeno e inevitable: un incendio, una inundación, una orden de la autoridad La autoridad laboral tiene que constatar la fuerza mayor
Mecanismo RED Una crisis general o de un sector, activada por el Consejo de Ministros Solo cabe cuando el Consejo de Ministros lo activa

El ERTE por fuerza mayor y el Mecanismo RED tienen su propia guía en la web.

Cuándo hay causa para un ERTE

La ley define cuatro causas (artículo 47.2 del Estatuto):

  • Económicas: pérdidas actuales o previstas, o una caída persistente de ingresos o ventas. Se considera persistente si durante dos trimestres seguidos cada trimestre vende o ingresa menos que el mismo trimestre del año anterior. En el despido colectivo hacen falta tres trimestres; en el ERTE basta con dos.
  • Técnicas: cambios en las máquinas, los medios o los instrumentos de producción.
  • Organizativas: cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en la forma de organizar la producción.
  • De producción: cambios en la demanda de lo que la empresa vende, por ejemplo una caída de pedidos.

Además, la causa tiene que ser de carácter temporal. Es lo que distingue el ERTE del despido: si el problema es permanente, la suspensión no lo resuelve.

Los tribunales lo aplican con rigor.

Una fábrica de cerámica que suspendió a 28 personas por tener el almacén lleno perdió su ERTE porque ese almacén lleno se repetía cada año: era un problema estructural, y lo que buscaba en realidad era que el paro pagara la parada (Superior de Castilla-La Mancha, marzo de 2025).

Una vigilante de seguridad ganó su impugnación individual por la misma razón: las causas eran permanentes y la suspensión no era una medida adecuada (Superior de Andalucía, junio de 2025).

Cuando la empresa prueba la causa, entrega la documentación y negocia de verdad, el ERTE se mantiene, aunque la plantilla no esté de acuerdo (Supremo, abril de 2025).

El procedimiento, paso a paso

El procedimiento es el mismo sea cual sea el tamaño de la empresa y el número de personas afectadas (artículo 47.3 del Estatuto y Real Decreto 1483/2012).

  1. Aviso previo. La empresa comunica de forma fehaciente a la plantilla o a su representación que va a iniciar un ERTE.
  2. Comisión negociadora. Se constituye en un plazo máximo de 5 días, o de 10 si algún centro afectado no tiene representantes. Tiene como máximo 13 miembros por cada parte. Si hay comité de empresa o delegados/as de personal, negocian ellos; si no, la ley prevé otras fórmulas (artículo 41.4 del Estatuto). Si la comisión no se constituye a tiempo, el procedimiento sigue igualmente.
  3. Apertura de las consultas. La empresa comunica a la vez a la autoridad laboral y a la representación que empieza el periodo de consultas, y entrega la documentación que justifica la causa (artículo 18 del Real Decreto 1483/2012): - si la causa es económica, las cuentas del último ejercicio completo y las provisionales del año en curso, y si alega caída de ventas, las de los dos trimestres anteriores comparadas con los mismos del año anterior; - si es técnica, organizativa o de producción, una memoria que explique la causa y los informes técnicos que la acrediten.
  4. Consultas. Duran como máximo 15 días, o 7 en empresas de menos de 50 personas. Salvo que se pacte otra cosa, hay al menos dos reuniones, separadas entre 3 y 7 días, y de cada una se levanta acta. Las dos partes tienen que negociar de buena fe. Pueden sustituir las consultas por la mediación o el arbitraje que se aplique en la empresa.
  5. Informe de la Inspección de Trabajo. La autoridad laboral lo pide y la Inspección lo emite en 15 días desde que terminan las consultas.
  6. Decisión final. Haya o no acuerdo, la empresa comunica su decisión a la representación y a la autoridad laboral, con el periodo en que se aplicará. Si no la comunica en 15 días desde la última reunión, el procedimiento caduca y tiene que empezar de nuevo.
  7. Efectos. La medida surte efectos desde que se comunica a la autoridad laboral, salvo que la decisión fije una fecha posterior.
  8. Notificación individual. A cada persona afectada se le comunica por escrito qué días concretos se le suspende el contrato o qué horario se le reduce (artículo 23 del Real Decreto 1483/2012). Esta notificación es importante: desde ella cuenta el plazo para impugnar.

La prórroga. Si la empresa quiere alargar el ERTE, tiene que volver a consultar a la misma representación, en un periodo de consultas de como máximo 5 días, y comunicar la decisión a la autoridad laboral en 7 días (artículo 47.4 del Estatuto).

La documentación no es un trámite

Sin documentación no hay negociación posible. El Supremo ha precisado que la empresa tiene que entregar la que permite negociar con conocimiento de causa, no toda la que se le pida (Supremo, junio de 2022).

Pero si no aporta la que sostiene la causa, el ERTE cae: así le ocurrió a una empresa industrial cuyo ERTE impugnó un sindicato porque la causa productiva no estaba documentada en las consultas (Superior del País Vasco, diciembre de 2025).

Si eres representante, pide por escrito lo que falte desde la primera reunión y que conste en el acta.

Si hay acuerdo

El acuerdo necesita el voto de la mayoría de la representación, siempre que represente a la mayoría de la plantilla afectada.

Si se alcanza, se presume que la causa existe, y el ERTE solo puede impugnarse por fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

Quien impugna un ERTE pactado alegando solo que no había causa suele perder: así le ocurrió a un trabajador que no probó ninguno de esos vicios (Superior de Andalucía, noviembre de 2023).

Lo que sí puede discutirse aunque haya acuerdo es si la elección de las personas afectadas fue discriminatoria (más abajo).

Qué pasa mientras dura el ERTE

En pocas líneas, porque tiene su propia guía («Todos los derechos de los trabajadores durante un ERE temporal»):

  • Paro. Se cobra la prestación por desempleo durante los días de suspensión o en proporción a la reducción. En el ERTE por causas, ese paro se consume. La empresa tramita la solicitud colectiva.
  • Cotización. La persona sigue de alta. Si la empresa se acoge a la exención del 20 % de sus cuotas, tiene que dar formación a las personas afectadas y mantener su empleo durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años tras el ERTE (disposición adicional 44.ª de la Ley General de la Seguridad Social).
  • Afectar y desafectar. La empresa puede sacar a personas del ERTE o volver a meterlas según cambien las circunstancias, pero tiene que informar antes a la representación.
  • Prohibiciones. Durante el ERTE la empresa no puede hacer horas extra, contratar a nuevas personas ni externalizar nuevas actividades, salvo que las personas en el ERTE no puedan hacer esas funciones por formación, capacitación u otras razones objetivas, y siempre informando antes a la representación (artículo 47.7 d) del Estatuto).

A quién mete la empresa en el ERTE

La empresa decide qué personas quedan afectadas y en qué medida, pero con criterios objetivos que tiene que explicar en las consultas (Supremo, junio de 2022).

Si los criterios son razonables (por ejemplo, ligados a las funciones del puesto o a la antigüedad), la sospecha de discriminación no basta para anular la inclusión (Superior de Andalucía, febrero de 2022).

Los representantes de la plantilla (comité de empresa y delegados/as de personal) tienen prioridad de permanencia también en el ERTE: el artículo 68 b) del Estatuto la reconoce en la «suspensión» del contrato.

No es absoluta: en el caso anterior, el tribunal rechazó que se hubiera vulnerado porque la empresa eligió con criterios objetivos ligados a las funciones y a la antigüedad (Superior de Andalucía, febrero de 2022).

Ese artículo solo nombra las causas económicas y tecnológicas, pero el Supremo ha dicho que en los despidos la prioridad alcanza también a las organizativas y de producción, porque esa redacción está desfasada (Supremo, noviembre de 2024).

Hay buenos argumentos para aplicar lo mismo al ERTE, aunque el Supremo no lo ha resuelto todavía para este caso.

En cambio, usar el ERTE para apartar a alguien es nulo: un delegado sindical al que se mantuvo en el ERTE mientras volvía a trabajar un compañero de su mismo puesto obtuvo la reincorporación, la diferencia entre el paro y el salario y una indemnización de 12.502 euros por daño moral (Superior del País Vasco, noviembre de 2022).

Cómo se impugna

Hay tres vías, y pueden coexistir:

Quién Cómo Cuándo
Cada persona afectada Demanda individual en el Juzgado de lo Social (artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) 20 días hábiles desde la notificación escrita
La representación o los sindicatos Conflicto colectivo, si el ERTE afecta a tantas personas como los umbrales del despido colectivo (10 en empresas de menos de 100; el 10 % en las de 100 a 300; 30 en las de más de 300) 20 días hábiles desde la decisión final
La autoridad laboral Demanda de oficio ante el Tribunal Superior de Justicia (o la Audiencia Nacional), si aprecia fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el acuerdo o, a petición del Servicio Público de Empleo Estatal, si sospecha que el ERTE busca el paro de forma indebida (Superior de Castilla-La Mancha, marzo de 2025) Tras el informe de la Inspección

Lo que conviene saber de la demanda individual:

  • El plazo es de caducidad: si pasan los 20 días hábiles, se pierde la acción. Cuenta desde la notificación escrita; si no la hay, el plazo de 20 días no empieza, pero la acción prescribe al año desde que se conoce la medida, y las cantidades, al año de cada pago.
  • No hace falta conciliación previa (artículo 64.1 de la Ley Reguladora): la demanda se presenta directamente en el juzgado.
  • Si la representación presenta un conflicto colectivo, los procesos individuales ya iniciados se paralizan hasta que se resuelva, y lo que diga la sentencia colectiva vincula a los individuales. Algún tribunal ha entendido que el plazo de quien todavía no había demandado también queda en suspenso (Superior de Madrid, diciembre de 2025), pero no es un criterio seguro: lo prudente es demandar dentro de los 20 días aunque haya un conflicto colectivo en marcha.
  • Contra la sentencia no cabe recurso, salvo que el ERTE alcance los umbrales del despido colectivo.

Qué se obtiene si se gana

El juzgado puede declarar la medida:

  • Justificada: el ERTE se mantiene.
  • Injustificada: la persona vuelve de inmediato a trabajar en sus condiciones y la empresa le paga los salarios que dejó de cobrar, descontando el paro que cobró; además, la empresa devuelve ese paro al Servicio Público de Empleo Estatal y paga la diferencia de cotizaciones. En una impugnación colectiva, la sentencia puede condenar a pagar esos salarios sin cifrarlos uno a uno, porque se calculan con una simple operación (Supremo, julio de 2022).
  • Nula: si la empresa eludió el periodo de consultas, si la medida es discriminatoria o si vulnera derechos fundamentales. Además de reponer y pagar, puede haber indemnización por daño moral (Superior del País Vasco, noviembre de 2022).

¿Pueden despedirme durante o después del ERTE?

La ley no prohíbe despedir durante un ERTE.

Pero si la empresa dijo en las consultas que su problema era temporal, para despedir por esas mismas causas tiene que demostrar que la situación ha cambiado o que se ha vuelto estructural.

Sin esa prueba, el despido es improcedente: así lo declaró un tribunal con una trabajadora despedida mientras el ERTE seguía vigente (Superior de Madrid, septiembre de 2019).

En cambio, si la empresa prueba una crisis estructural, distinta de la coyuntura que justificó la suspensión, el despido puede ser válido aunque la persona haya pasado por un ERTE (Supremo, julio de 2023).

El compromiso de mantener el empleo de la disposición adicional 44.ª (durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años tras el ERTE) solo afecta a las empresas que se acogieron a la exención de cuotas, y su incumplimiento obliga a la empresa a devolver esas cuotas con recargo e intereses.

No convierte por sí solo el despido en nulo. Si los despidos alcanzan los umbrales del despido colectivo, la empresa tiene que seguir ese otro procedimiento, que se explica en su guía.

Qué hacer si te incluyen en un ERTE

  1. Pide la notificación por escrito si no la tienes, con los días o el horario concretos. Sin ella no puedes saber cuándo vence el plazo.
  2. Habla con tu representación: pregunta si hubo acuerdo, qué documentación entregó la empresa y qué criterios usó para elegir a las personas afectadas.
  3. Comprueba el paro: la empresa tramita la solicitud, pero conviene confirmar en el Servicio Público de Empleo Estatal que la prestación está reconocida.
  4. Si vas a impugnar, cuenta los 20 días hábiles desde la notificación y no esperes al resultado de un conflicto colectivo.
  5. Si ves horas extra, contrataciones nuevas o trabajo externalizado en tu puesto mientras estás en el ERTE, comunícalo a la representación; puede denunciarse ante la Inspección de Trabajo.

Mientras el ERTE esté en vigor, la suspensión obliga: dejar de cumplirla o presentarse a trabajar los días suspendidos sin acuerdo con la empresa no anula la medida, que solo deja sin efecto una sentencia.

Preguntas frecuentes

¿La empresa necesita permiso de la autoridad laboral para hacer un ERTE por causas económicas o de producción?

No. La empresa comunica el inicio a la autoridad laboral y negocia con la representación, pero la decisión final es suya. La autoridad laboral recibe el informe de la Inspección y solo puede llevar el ERTE a los tribunales si aprecia fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en el acuerdo, o si el Servicio Público de Empleo Estatal sospecha que se busca el paro de forma indebida; ese pleito lo juzga directamente el Tribunal Superior de Justicia (la Audiencia Nacional si el ERTE afecta a más de una comunidad). Distinto es el ERTE por fuerza mayor, que sí necesita que la autoridad laboral la constate.

¿Hay un mínimo de plantilla para hacer un ERTE?

No. El procedimiento es el mismo sea cual sea el tamaño de la empresa y el número de personas afectadas. Lo que cambia es la duración máxima de las consultas: 15 días, o 7 en empresas de menos de 50 personas.

¿Cuánto puede reducirme la jornada en un ERTE?

Entre un 10 y un 70 %, calculado sobre la jornada diaria, semanal, mensual o anual. Si la reducción supera el 70 %, la ley no la contempla como reducción de jornada de un ERTE.

Si estoy en el ERTE, ¿pueden contratar a otra persona para hacer mi trabajo?

En principio no: durante el ERTE están prohibidas las horas extra, las nuevas contrataciones y las nuevas externalizaciones. Solo se permiten si las personas en el ERTE no pueden hacer esas funciones por formación, capacitación u otras razones objetivas, y la empresa tiene que informar antes a la representación.

¿Tengo que pasar por conciliación antes de demandar?

No. La demanda contra un ERTE está exceptuada de la conciliación previa, así que se presenta directamente en el Juzgado de lo Social dentro de los 20 días hábiles.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 47.1 y 47.2 y 47.3 y 47.4 y 47.7Estatuto de los TrabajadoresDefine las causas, el procedimiento con periodo de consultas, la prórroga, los efectos de la sentencia y las reglas comunes de todo ERTE (reducción del 10 al 70 %, afectar y desafectar, prohibición de horas extra y nuevas contrataciones).Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 32/2021 (reforma laboral, desde el 31-12-2021); el apartado 6 lo cambió el Real Decreto-ley 8/2024, en vigor desde el 30-11-2024. Los apartados que trata esta guía no han cambiado desde 2021.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 30 de noviembre de 2024

    1. La empresa podrá reducir temporalmente la jornada de trabajo de las personas trabajadoras o suspender temporalmente los contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de carácter temporal, con arreglo a lo previsto en este artículo y al procedimiento que se determine reglamentariamente.

    2. A efectos de lo previsto en este artículo, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    3. El procedimiento, que será aplicable cualquiera que sea el número de personas trabajadoras de la empresa y el número de personas afectadas por la reducción o por la suspensión, se iniciará mediante comunicación a la autoridad laboral competente y la apertura simultánea de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de duración no superior a quince días.

    En el supuesto de empresas de menos de cincuenta personas de plantilla, la duración del periodo de consultas no será superior a siete días.

    La consulta se llevará a cabo en una única comisión negociadora, si bien, de existir varios centros de trabajo, quedará circunscrita a los centros afectados por el procedimiento. La comisión negociadora estará integrada por un máximo de trece miembros en representación de cada una de las partes.

    La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a los sujetos indicados en el artículo 41.4, en el orden y condiciones señalados en el mismo.

    La comisión representativa de las personas trabajadoras deberá quedar constituida con carácter previo a la comunicación empresarial de apertura del periodo de consultas. A estos efectos, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar el procedimiento. El plazo máximo para la constitución de la comisión representativa será de cinco días desde la fecha de la referida comunicación, salvo que alguno de los centros de trabajo que vaya a estar afectado por el procedimiento no cuente con representantes legales de los trabajadores, en cuyo caso el plazo será de diez días.

    Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la dirección de la empresa podrá comunicar formalmente a la representación de las personas trabajadoras y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas. La falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.

    La autoridad laboral recabará informe preceptivo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre los extremos de dicha comunicación y sobre el desarrollo del periodo de consultas. El informe deberá ser evacuado en el improrrogable plazo de quince días desde la notificación a la autoridad laboral de la finalización del periodo de consultas y quedará incorporado al procedimiento.

    Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión.

    Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los representantes legales de los trabajadores o, en su caso, de la mayoría de miembros de la comisión representativa de las personas trabajadoras siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas trabajadoras del centro o centros de trabajo afectados.

    La empresa y la representación de las personas trabajadoras podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

    Tras la finalización del periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la autoridad laboral su decisión sobre la reducción de jornada o la suspensión de contratos, que deberá incluir el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de estas medidas.

    La decisión empresarial surtirá efectos a partir de la fecha de su comunicación a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

    Si en el plazo de quince días desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, la empresa no hubiera comunicado a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción temporal de jornada, se producirá la caducidad del procedimiento en los términos que reglamentariamente se establezcan.

    La decisión empresarial podrá ser impugnada por la autoridad laboral a petición de la entidad gestora de la prestación por desempleo cuando aquella pudiera tener por objeto la obtención indebida de las prestaciones por parte de las personas trabajadoras, por inexistencia de la causa motivadora de la situación legal de desempleo.

    Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado podrá reclamar la persona trabajadora ante la jurisdicción social que declarará la medida justificada o injustificada. En este último caso, la sentencia declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará a la empresa al pago de los salarios dejados de percibir por la persona trabajadora hasta la fecha de la reanudación del contrato o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan respecto del importe recibido en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo de suspensión, sin perjuicio del reintegro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas, así como del ingreso de las diferencias de cotización a la Seguridad Social. Cuando la decisión empresarial afecte a un número de personas igual o superior a los umbrales previstos en el artículo 51.1 se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual. La interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

    4. En cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada o suspensión de contratos basada en causas económicas, organizativas, técnicas o de producción, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras con la que hubiera desarrollado el periodo de consultas una propuesta de prórroga de la medida. La necesidad de esta prórroga deberá ser tratada en un periodo de consultas de duración máxima de cinco días, y la decisión empresarial será comunicada a la autoridad laboral en un plazo de siete días, surtiendo efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada o suspensión de la relación laboral.

    Salvo en los plazos señalados, resultarán de aplicación a este periodo de consultas las previsiones recogidas en el apartado 3.

    7. Serán normas comunes aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y a los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal, las siguientes:

    a) La reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual.

    En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

    b) La empresa junto con la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo, a que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6, comunicará, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan:

    1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.

    2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.

    3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

    c) Durante el periodo de aplicación del expediente, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas, informando previamente de ello a la representación legal de las personas trabajadoras y previa comunicación a la entidad gestora de las prestaciones sociales y, conforme a los plazos establecidos reglamentariamente, a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos automatizados que establezcan dichas entidades.

    d) Dentro del periodo de aplicación del expediente no podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales. Esta prohibición no resultará de aplicación en el supuesto en que las personas en suspensión contractual o reducción de jornada que presten servicios en el centro de trabajo afectado por nuevas contrataciones o externalizaciones no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Las empresas que desarrollen las acciones formativas a las que se refiere la disposición adicional vigesimoquinta, a favor de las personas afectadas por el expediente de regulación temporal de empleo, tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación programada, en los términos previstos en el artículo 9.7 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

    e) Los beneficios en materia de cotización vinculados a los expedientes de regulación temporal de empleo, de carácter voluntario para la empresa, estarán condicionados, asimismo, al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas con el contenido y requisitos previstos en el apartado 10 de la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

    f) La prestación a percibir por las personas trabajadoras se regirá por lo establecido en el artículo 267 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y sus normas de desarrollo.

    Ver el artículo 47 completo

  • Artículo 138Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialModalidad procesal para impugnar la suspensión o la reducción: 20 días hábiles de caducidad desde la notificación escrita, sentencia que declara la medida justificada, injustificada o nula y recurso solo si se alcanzan los umbrales del despido colectivo.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    Artículo 138. Tramitación.

    1. El proceso se iniciará por demanda de los trabajadores afectados por la decisión empresarial, aunque no se haya seguido el procedimiento de los artículos 40, 41 y 47 del Estatuto de los Trabajadores. La demanda deberá presentarse en el plazo de caducidad de los veinte días hábiles siguientes a la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o a sus representantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores, plazo que no comenzará a computarse hasta que tenga lugar dicha notificación, sin perjuicio de la prescripción en todo caso de las acciones derivadas por el transcurso del plazo previsto en el apartado 2 del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

    2. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados. Igualmente deberán ser demandados los representantes de los trabajadores cuando, tratándose de traslados, modificaciones, suspensiones o reducciones de carácter colectivo, la medida cuente con la conformidad de aquéllos.

    3. El órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. El informe versará sobre los hechos invocados como justificativos de la decisión empresarial en relación con la modificación acordada y demás circunstancias concurrentes.

    4. Si una vez iniciado el proceso se plantease demanda de conflicto colectivo contra la decisión empresarial, aquel proceso se suspenderá hasta la resolución de la demanda de conflicto colectivo, que una vez firme tendrá eficacia de cosa juzgada sobre el proceso individual en los términos del apartado 3 del artículo 160.

    No obstante, el acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores que pudiera recaer una vez iniciado el proceso no interrumpirá la continuación del procedimiento.

    5. El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda, de no haberse recabado el informe previsto en el apartado 3 de este artículo.

    6. La sentencia deberá ser dictada en el plazo de cinco días y será inmediatamente ejecutiva. Contra la misma no procederá ulterior recurso, salvo en los supuestos de movilidad geográfica previstos en el apartado 2 del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores, en los de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto, y en las suspensiones y reducciones de jornada previstas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que afecten a un número de trabajadores igual o superior a los umbrales previstos en el apartado 1 del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores.

    7. La sentencia declarará justificada o injustificada la decisión empresarial, según hayan quedado acreditadas o no, respecto de los trabajadores afectados, las razones invocadas por la empresa.

    La sentencia que declare justificada la decisión empresarial reconocerá el derecho del trabajador a extinguir el contrato de trabajo en los supuestos previstos en el apartado 1 del artículo 40 y en el apartado 3 del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, concediéndole al efecto el plazo de quince días.

    La sentencia que declare injustificada la medida reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones de trabajo, así como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos.

    Se declarará nula la decisión adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas establecido en los artículos 40.2, 41.4 y 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como cuando tenga como móvil alguna de las causas de discriminación previstas en la Constitución y en la Ley, o se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, incluidos, en su caso, los demás supuestos que comportan la declaración de nulidad del despido en el apartado 2 del artículo 108.

    8. Cuando el empresario no procediere a reintegrar al trabajador en sus anteriores condiciones de trabajo o lo hiciere de modo irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución del fallo ante el Juzgado de lo Social y la extinción del contrato por causa de lo previsto en la letra c) del apartado 1 del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo establecido en los artículos 279, 280 y 281.

    9. Si la sentencia declarara la nulidad de la medida empresarial, su ejecución se efectuará en sus propios términos, salvo que el trabajador inste la ejecución prevista en el apartado anterior. En todo caso serán de aplicación los plazos establecidos en el mismo.

    Ver el artículo 138

  • Artículo 18Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (Real Decreto 1483/2012)Documentación que la empresa debe entregar al abrir las consultas según la causa: cuentas del último ejercicio y provisionales del actual, ventas de los dos trimestres, o memoria e informes técnicos.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de octubre de 2012

    Artículo 18. Documentación.

    1. La documentación justificativa que debe acompañar a la comunicación de la apertura del periodo de consultas será la necesaria para acreditar la concurrencia de la causa y que se trata de una situación coyuntural de la actividad de la empresa.

    2. En el caso de que la causa aducida por la empresa sea de índole económica, la documentación exigible será la indicada en el artículo 4, con las siguientes particularidades:

    a) Se limitará a la del último ejercicio económico completo, así como a las cuentas provisionales del vigente a la presentación de la comunicación por la que se inicia el procedimiento.

    b) En caso de que la causa aducida consista en la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas, el empresario deberá aportar, además de la documentación prevista en la letra a), la documentación fiscal o contable acreditativa de la disminución persistente del nivel de ingresos ordinarios o ventas durante, al menos, los dos trimestres consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha de la comunicación de inicio del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, así como la documentación fiscal o contable acreditativa de los ingresos ordinarios o ventas registrados en los mismos trimestres del año inmediatamente anterior.

    3. Cuando se aleguen por la empresa causas técnicas, organizativas o de producción, la documentación presentada por el empresario incluirá una memoria explicativa de dichas causas que acredite la concurrencia de las mismas, aportando los informes técnicos oportunos en los términos señalados en el artículo 5.2.

  • Artículo 20Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (Real Decreto 1483/2012)Desarrollo del periodo de consultas: documentación desde el inicio, al menos dos reuniones salvo pacto, actas firmadas, comunicación de la decisión en 15 días desde la última reunión y caducidad si no se hace.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de octubre de 2012

    Artículo 20. Periodo de consultas.

    1. El periodo de consultas tendrá por objeto llegar a un acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores sobre las medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada. A tal fin, los representantes de los trabajadores deberán disponer desde el inicio de periodo de consultas de la comunicación y documentación preceptiva establecida en los artículos 17 y 18, y las partes deberán negociar de buena fe.

    2. A la apertura del periodo de consultas se fijará un calendario de reuniones a celebrar dentro del mismo, que respetará lo establecido en este artículo, si bien las partes podrán acordar de otra forma el número de reuniones e intervalos entre las mismas.

    Salvo pacto en contrario, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, la primera reunión se celebrará en un plazo no inferior a un día desde la fecha de la entrega de la comunicación a que se refiere el artículo 19.1.

    3. El periodo de consultas tendrá una duración no superior a quince días. Salvo pacto en contrario, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, se deberán celebrar, al menos, dos reuniones, separadas por un intervalo no superior a siete días ni inferior a tres.

    4. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el periodo de consultas podrá darse por finalizado en todo caso cuando las partes alcancen un acuerdo.

    5. De todas las reuniones se levantará acta, que firmarán todos los asistentes.

    6. A la finalización del periodo de consultas, el empresario comunicará a la autoridad laboral competente el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, trasladará a la autoridad laboral copia íntegra del mismo. En todo caso, comunicará a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral su decisión sobre la suspensión de contratos o reducción de jornada, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación empresarial a que se refiere el artículo 17, en el plazo máximo de quince días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas, acompañando las actas de las reuniones celebradas durante el mismo.

    En todo caso, la comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados. En el supuesto de reducción de la jornada, se determinará el porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual, los periodos concretos en los que se va a producir la reducción así como el horario de trabajo afectado por la misma, durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

    7. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado anterior sin que el empresario haya comunicado la decisión indicada en dicho apartado, se producirá la terminación del procedimiento por caducidad, lo que impedirá al empresario proceder conforme a lo señalado en el artículo 23, sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.

    8. La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a que se refiere el apartado 6 a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, haciendo constar en todo caso la fecha en la que el empresario le ha remitido dicha comunicación.

  • Artículo 23Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (Real Decreto 1483/2012)Notificación individual a cada persona afectada, con los días concretos de suspensión o el horario afectado por la reducción.
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de octubre de 2012

    Artículo 23. Notificación de las medidas de suspensión o reducción de jornada a los trabajadores afectados.

    Tras la comunicación de la decisión empresarial a que se refiere el artículo 20.6, el empresario podrá proceder a notificar individualmente a los trabajadores afectados la aplicación de las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada correspondientes, que surtirán efectos a partir de la fecha en que el empresario haya comunicado la mencionada decisión empresarial a la autoridad laboral, salvo que en ella se contemple una posterior.

    La notificación individual a cada trabajador sobre las medidas de suspensión de contratos o reducción de jornada contemplará los días concretos afectados por dichas medidas y, en su caso, el horario de trabajo afectado por la reducción de jornada durante todo el periodo que se extienda su vigencia.

  • Artículo 51.1Estatuto de los TrabajadoresSus umbrales (10 personas, 10 % o 30 según el tamaño de la empresa) deciden si cabe conflicto colectivo y recurso contra la sentencia del ERTE.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 2 de marzo de 2023

    1. A efectos de lo dispuesto en esta ley se entenderá por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:

    a) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

    b) El diez por ciento del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

    c) Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

    Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

    Se entenderá igualmente como despido colectivo la extinción de los contratos de trabajo que afecten a la totalidad de la plantilla de la empresa, siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquel se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las mismas causas anteriormente señaladas.

    Para el cómputo del número de extinciones de contratos a que se refiere el párrafo primero de este apartado, se tendrán en cuenta asimismo cualesquiera otras producidas en el periodo de referencia por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.

    Cuando en periodos sucesivos de noventa días y con el objeto de eludir las previsiones contenidas en este artículo, la empresa realice extinciones de contratos al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.c) en un número inferior a los umbrales señalados, y sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas extinciones se considerarán efectuadas en fraude de ley, y serán declaradas nulas y sin efecto.

    Ver el artículo 51 completo

  • Artículo 64.1Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialLa demanda contra la suspensión o la reducción de jornada no necesita conciliación previa.Cambio reciente: Redacción del Real Decreto-ley 6/2023, en vigor desde el 20-03-2024.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

    Ver el artículo 64 completo

  • Artículos disposición adicional 44.ª.1 a) y disposición adicional 44.ª.10Ley General de la Seguridad SocialExención del 20 % de cuotas en el ERTE por causas, condicionada a dar formación y a mantener el empleo de las personas afectadas entre seis meses y dos años.Cambio reciente: El apartado 10 lo redactó el Real Decreto-ley 1/2025; la disposición está vigente en su redacción actual desde el 01-05-2025.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 1 de mayo de 2025

    1. Durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refieren los artículos 47 y 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las empresas podrán acogerse voluntariamente, siempre y cuando concurran las condiciones y requisitos incluidos en esta disposición adicional, a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social sobre la aportación empresarial por contingencias comunes y por conceptos de recaudación conjunta a que se refiere el artículo 153.bis, que se indican a continuación:

    a) El 20 por ciento a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción a los que se refieren los artículos 47.1 y 47.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    10. Las exenciones en la cotización reguladas en la presente disposición adicional estarán condicionadas al mantenimiento en el empleo de las personas trabajadoras afectadas durante un mínimo de seis meses y un máximo de dos años siguientes a la finalización del periodo de vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

    Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar el importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas en relación a la persona trabajadora respecto de la cual se haya incumplido este requisito, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, según lo establecido en las normas recaudatorias de la Seguridad Social, previa comprobación del incumplimiento de este compromiso y la determinación de los importes a reintegrar por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    No se considerará incumplido este compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran incapacidad de la persona trabajadora. Tampoco se considera incumplido por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo-discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.

    En particular, en el caso de contratos temporales, no se entenderá incumplido este requisito cuando el contrato se haya formalizado de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y se extinga por finalización de su causa, o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Cuándo hay causa para un ERTE y qué controla el juzgado: que exista, que sea temporal, que la medida sea proporcionada?

¿Puede la empresa elegir libremente a quién mete en el ERTE y a quién saca antes?