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ERTE-Covid: si la empresa pidió tarde la prórroga del paro, el SEPE no debía avisarla
El Tribunal Supremo decide que, cuando la empresa presentó fuera de plazo la solicitud colectiva de prestaciones de la prórroga de un ERTE-Covid, el Servicio Público de Empleo Estatal no estaba obligado a requerirle que lo subsanara. Presentar tarde no es un defecto subsanable, y la prestación solo se reconoce desde la fecha de la solicitud.
El caso: 70 días de ERTE sin prestación
Un trabajador de una cafetería estuvo en un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor ligado a la Covid-19 desde marzo de 2020 hasta enero de 2022.
La empresa obtuvo la prórroga del ERTE con el Real Decreto-ley 18/2021, por una resolución de 24 de octubre de 2021.
Para que su plantilla cobrara el paro durante la prórroga, tenía que presentar una nueva solicitud colectiva de prestaciones ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en quince días hábiles.
A finales de noviembre de 2021 la empresa presentó la relación de personas afectadas ante el Ministerio de Trabajo y envió al SEPE escritos y listas de personas trabajadoras, advirtiendo de un error en un envío anterior.
Volvió a enviar la lista el 10 de enero de 2022, y esa es la fecha que el SEPE tomó como la de la solicitud. En el recurso se partió de que la solicitud se había presentado fuera de plazo.
El SEPE reconoció la prestación desde esa fecha. El trabajador reclamó los 70 días anteriores, del 1 de noviembre de 2021 al 9 de enero de 2022, además de otros 11 días de 2020 que el SEPE ya reconocía deber.
Lo que dijeron el Juzgado y el Tribunal Superior
El Juzgado de lo Social n.º 10 de Madrid y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dieron la razón al trabajador; el Tribunal Superior solo ajustó las fechas de la condena.
Su argumento: el SEPE debía haber advertido a la empresa para que corrigiera la solicitud, como manda el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Al no hacerlo, respondía de esas prestaciones.
El SEPE recurrió en casación para la unificación de doctrina, con una sentencia del mismo Tribunal Superior que había resuelto lo contrario. El Ministerio Fiscal apoyó el recurso.
Presentar tarde no se puede subsanar
La sentencia 803/2026, de 7 de octubre, del Tribunal Supremo, da la razón al SEPE: revoca la sentencia del Juzgado, desestima la demanda y absuelve al SEPE.
El Supremo explica para qué sirve la subsanación. El artículo 68 responde a un principio antiformalista: un defecto de forma no debe impedir que la Administración entre en el fondo. Permite corregir, por ejemplo:
- requisitos de contenido de la solicitud;
- documentos que debían acompañarla;
- la presentación en papel cuando era obligatoria la electrónica.
Pero no sirve para todo. Quedan fuera los defectos sustantivos, la falta de solicitud y la presentación fuera de plazo.
Los plazos obligan a la Administración y a los interesados, y una vez pasados no hay forma de volver atrás. Lo procedente sería inadmitir la solicitud, sin perjuicio de que la empresa presente una nueva.
La norma del ERTE-Covid ya preveía la consecuencia
El Supremo se apoya, además, en la propia regulación de la prórroga:
- El artículo 6.4 del Real Decreto-ley 18/2021 obligaba a la empresa a formular una nueva solicitud colectiva en los quince días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021, o a la notificación de la resolución que aprobara la prórroga (o del certificado del silencio administrativo) si era posterior.
- El mismo precepto decía que, si la solicitud era extemporánea, la prestación se reconocería desde la fecha de presentación, y que el SEPE lo comunicaría a la Inspección de Trabajo.
- La disposición adicional cuarta calificaba la relación de personas afectadas como requisito indispensable para reconocer las prestaciones.
En definitiva, el retraso no es un defecto del contenido de la solicitud, sino la falta de solicitud en plazo. Y nada indicaba que la solicitud tuviera otros defectos ni que el trabajador hubiera quedado fuera de las listas.
Por eso, el SEPE no responde de las prestaciones del periodo anterior a la solicitud.
Una cuestión previa: la cuantía para recurrir
Antes de entrar en el fondo, el Supremo comprobó que el asunto podía llegar a suplicación. En otros casos parecidos lo había rechazado porque lo reclamado no llegaba a 3.000 euros y no había afectación general.
Aquí sí se superaba: 81 días con una base reguladora diaria de 42,10 euros.
Qué significa en la práctica
- Para las personas trabajadoras afectadas: si la empresa presentó tarde la solicitud colectiva, el paro de ese periodo no se puede reclamar al SEPE con el argumento de que debía haber requerido la subsanación.
- ¿Y la empresa? En este pleito también estaba demandada, pero la sentencia no entra en si debe responder por su retraso. El propio Real Decreto-ley preveía que el SEPE comunicara la solicitud tardía a la Inspección de Trabajo.
- Para las asesorías: aunque los ERTE-Covid ya no existen, puede haber todavía reclamaciones pendientes de aquellos periodos. Y el criterio del Supremo es claro: el requerimiento de subsanación sirve para corregir defectos de una solicitud presentada a tiempo, no para salvar un plazo vencido.
- Recomendación general: en cualquier ERTE, conviene controlar las fechas de la solicitud colectiva de prestaciones y guardar el justificante de presentación.
Sobre el paro de los ERTE de la pandemia, también hemos explicado que no se podía cobrar a la vez que el cese de actividad de autónomos y que el paro cobrado en un ERTE COVID no se descuenta del que corresponde tras un despido.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
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Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Consumo paro estando de ERTE? Qué ERTE gasta paro y la regla de 2027Depende del ERTE. El de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción gasta paro como cualquier prestación; el de fuerza mayor y el Mecanismo RED no. Los días cobrados en los ERTE de la pandemia no se descuentan si el nuevo paro llegó antes de 2023 por despido o fin de contrato, y dejarán de descontarse en los paros que empiecen desde el 1 de enero de 2027.
- ArtículoERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: cómo funcionaLa empresa puede suspender contratos o reducir la jornada entre un 10 y un 70 % si tiene un problema económico, técnico, organizativo o de producción que sea temporal. Antes tiene que abrir un periodo de consultas de hasta 15 días (7 en empresas de menos de 50) con la representación de la plantilla y comunicarlo a la autoridad laboral. Cada persona afectada puede impugnarlo en 20 días hábiles desde que se le notifica por escrito.