InicioPrestación por desempleo
El paro cobrado en un ERTE COVID no se descuenta del que corresponde tras un despido
El famoso «contador a cero» de los ERTE de la pandemia sigue dando batallas judiciales. La última la acaba de perder el SEPE: el Tribunal Supremo confirma que los días de prestación cobrados durante los ERTE COVID no se descuentan de la prestación por desempleo cuando la persona trabajadora accede a un nuevo derecho por un despido objetivo anterior al 1 de enero de 2023, y que da igual que entre medias haya existido un ERTE ETOP ordinario. Es la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, 692/2026, de 9 de septiembre (rcud. 1377/2025).
Qué es el «contador a cero» de los ERTE COVID
Durante la pandemia, cientos de miles de personas trabajadoras cobraron prestación por desempleo mientras sus contratos estaban suspendidos por ERTE derivados de la COVID-19.
Para que aquella situación excepcional no las perjudicara en el futuro, el legislador estableció el llamado «contador a cero»: el artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2021, dispuso que las prestaciones disfrutadas durante los ERTE COVID no se computarían como consumidas cuando la persona accediera a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2023 por alguna de estas causas:
- Finalización de un contrato temporal.
- Despido por causas objetivas, individual o colectivo.
- Despido declarado improcedente.
- Interrupción de la actividad de las personas fijas discontinuas.
La duda que ha llegado al Supremo es qué ocurre cuando entre el ERTE COVID y el despido se interpone un ERTE ordinario por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP): ¿rompe esa protección?
El caso: ERTE COVID, ERTE ETOP y despido objetivo, todo seguido
La demandante trabajaba para Neck Child, S.A. desde el 5 de febrero de 2008, con un salario de 1.416,37 euros y jornada del 90 %.
Su recorrido es el retrato de muchas plantillas de aquellos años: estuvo en sucesivos ERTE COVID entre el 14 de marzo de 2020 y el 31 de marzo de 2022 y, sin solución de continuidad, pasó a un ERTE ETOP desde el 1 de abril de 2022.
Al iniciarse la prestación tenía 1.941 días cotizados, un derecho de 600 días, 202 ya consumidos y una base reguladora diaria de 45,95 euros.
El 21 de julio de 2022 fue despedida por causas objetivas —despido posteriormente declarado improcedente—, es decir, antes del 1 de enero de 2023 y por una de las causas que activan el contador a cero.
El descuento del SEPE: 313 días de paro menos
Al solicitar la prestación tras el despido, el SEPE tramitó la solicitud como una simple reanudación del derecho anterior y le descontó 313 días como ya consumidos. La diferencia no es menor: estamos hablando de más de diez meses de prestación.
La trabajadora reclamó, y tanto el Juzgado de lo Social número 5 de Valladolid como el TSJ de Castilla y León le dieron la razón: tenía derecho a la prestación sin computar como consumidos los días percibidos durante los ERTE anteriores.
El SEPE recurrió en casación para la unificación de doctrina.
Las dos líneas de doctrina sobre los ERTE COVID que no hay que confundir
El Supremo (sentencia 692/2026, de 9 de septiembre) aprovecha para ordenar el mapa doctrinal, porque sobre los ERTE COVID conviven dos líneas que responden a preguntas distintas:
- La cotización: la sentencia del Pleno STS 980/2023, de 16 de noviembre (rcud. 5326/2022), estableció que los periodos en ERTE COVID no computan como ocupación cotizada para generar una nueva prestación ni para alargarla. El contador a cero no fabrica cotizaciones.
- El consumo: las SSTS 397/2026 y 413/2026, de 16 de abril, y 524/2026, de 29 de mayo (rcud. 1715/2025), resuelven la cuestión distinta de si los días cobrados durante los ERTE COVID se descuentan del derecho. Y la respuesta es que no, cuando concurren los requisitos del artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020.
La sentencia que comentamos se inscribe en esta segunda línea: no se discutía si la trabajadora había generado un nuevo derecho, sino cuántos días le quedaban del que tenía.
El razonamiento del Supremo: el ERTE ETOP intermedio no elimina la protección
La clave del recurso del SEPE era el ERTE ETOP que medió entre los ERTE COVID y el despido: a su juicio, esa situación intermedia rompía el vínculo con la protección pandémica. El Supremo lo rechaza.
El artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020 impide computar como consumidas las prestaciones disfrutadas durante los ERTE COVID cuando se accede a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2023 por las causas tasadas, y la existencia intermedia de un ERTE ETOP no elimina esa protección.
La Sala ya había resuelto en el mismo sentido un supuesto idéntico de sucesión ERTE COVID, ERTE ETOP y despido objetivo en la STS 524/2026, de 29 de mayo (rcud. 1715/2025).
Añade además un dato procesal que remata el caso: el SEPE no logró acreditar en suplicación que el ERTE previo no fuera COVID, de modo que la premisa fáctica de su recurso tampoco se sostenía.
Un matiz importante: los días del ERTE ETOP sí se consumen
La protección tiene un límite preciso que conviene no perder de vista: lo que no se computa como consumido son los días de prestación percibidos durante los ERTE COVID.
Los días de la prestación generada por el ERTE ETOP sí se consumen con arreglo a las reglas generales. El contador a cero es una medida excepcional ligada a la pandemia, no una amnistía general de consumos de prestación.
A quién beneficia esta doctrina
Esta doctrina interesa a cualquier persona que cobrara paro durante un ERTE COVID y fuera después despedida —por causas objetivas, en despido colectivo o con despido declarado improcedente—, viera finalizar su contrato temporal o, siendo fija discontinua, sufriera la interrupción de su actividad, siempre antes del 1 de enero de 2023.
Si el SEPE le descontó como consumidos los días cobrados durante los ERTE de la pandemia, el descuento es contrario a la doctrina unificada, incluso si entre el ERTE COVID y el hecho causante hubo un ERTE ETOP.
Para asesores y asesoras laborales, merece la pena revisar resoluciones del SEPE de aquellos años que se tramitaran como «reanudación» con descuento de días: la sentencia confirma que el criterio correcto era reconocer el derecho sin ese consumo.
Conclusión
El fallo desestima el recurso del SEPE y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León 287/2025, de 17 de febrero (rec. 231/2024), declarando su firmeza y sin imponer costas.
La regla queda clara: los días de paro cobrados durante los ERTE COVID no se descuentan cuando se accede a un nuevo derecho por las causas y en el plazo del artículo 8.7 del Real Decreto-ley 30/2020, y un ERTE ETOP intermedio no cambia esa conclusión, aunque los días de ese segundo ERTE sí cuenten como consumidos.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- Artículo¿Consumo paro estando de ERTE? Qué ERTE gasta paro y la regla de 2027Depende del ERTE. El de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción gasta paro como cualquier prestación; el de fuerza mayor y el Mecanismo RED no. Los días cobrados en los ERTE de la pandemia no se descuentan si el nuevo paro llegó antes de 2023 por despido o fin de contrato, y dejarán de descontarse en los paros que empiecen desde el 1 de enero de 2027.
- ArtículoRequisitos para cobrar el paro, duración y cuantíaPara cobrar el paro hay que haber perdido el empleo sin quererlo (situación legal de desempleo), tener al menos 360 días cotizados en los últimos seis años, inscribirse como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad. Dura de 4 meses a 2 años según lo cotizado, y se cobra el 70 % de la base reguladora los primeros 180 días y el 60 % después, con un mínimo y un máximo.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 8.7Real Decreto-ley 30/2020«Contador a cero»: el paro cobrado en los ERTE de la pandemia no se descuenta si se accede a un nuevo derecho antes del 1 de enero de 2023 por despido objetivo o improcedente, fin de contrato temporal o interrupción de la actividad del fijo discontinuo.Cambio reciente: Redacción dada por el Real Decreto-ley 18/2021.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 29 de septiembre de 20217. La medida prevista en el artículo 25.1.b) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se mantendrá vigente hasta el 30 de septiembre de 2020.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, con el objetivo proteger a las personas afectadas en sus empleos por la crisis, especialmente a las más vulnerables, no se computarán en ningún momento como consumidas las prestaciones por desempleo disfrutadas, durante los expedientes referidos en el apartado 1 de este artículo, por aquellas que accedan a un nuevo derecho, antes del 1 de enero de 2023, como consecuencia de la finalización de un contrato de duración determinada o de un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o un despido por cualquier causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.
La reducción de las prestaciones consumidas a partir del 1 de octubre de 2020 en los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere el apartado 1 de este artículo, no obstante, no afectará a las nuevas prestaciones que se inicien a partir del 1 de enero de 2027.
A aquellas personas que accedan a una prestación por desempleo por un cese producido a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley, a las que haya que consumir días de acuerdo con lo dispuesto en los párrafos anteriores, únicamente se les consumirán los periodos de prestación percibidos a partir del 1 de enero de 2021.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.