InicioPrestación por desempleo

Autónomo y asalariado en ERTE-Covid: no podía cobrar a la vez el cese de actividad y el paro

Quien cobraba la prestación por cese de actividad como autónomo desde marzo de 2020 no tenía derecho a cobrar además el paro por el ERTE-Covid de la empresa en la que trabajaba por cuenta ajena. El Tribunal Supremo reitera que las normas excepcionales de la pandemia no eliminaron la incompatibilidad del desempleo con el trabajo por cuenta propia.

Sentencia comentada · Actualizado el 4 de noviembre de 2026 · Alejandro Aradas García · 4 min de lectura

La cuestión: pluriactividad en plena pandemia

En marzo de 2020 muchas personas tenían dos actividades: trabajaban por cuenta ajena para una empresa y, a la vez, eran autónomas. Es lo que se llama pluriactividad.

Con el estado de alarma, a muchas les afectaron las dos cosas a la vez: su empresa las incluyó en un ERTE-Covid y su negocio propio tuvo que parar.

¿Podían cobrar a la vez el paro del ERTE y la prestación extraordinaria por cese de actividad de autónomos?

El Tribunal Supremo responde en la sentencia 807/2026, de 7 de octubre (recurso de casación para la unificación de doctrina 543/2025): no, al menos cuando la persona seguía siendo autónoma.

El caso

El trabajador era administrador único de una sociedad que explotaba un centro deportivo, y estaba de alta en el Régimen de Autónomos desde 2015. Además, trabajaba por cuenta ajena para otra empresa.

  • Desde el 14 de marzo de 2020 cobró la prestación por cese de actividad como autónomo, hasta el 30 de junio de 2020.
  • Desde el 15 de marzo de 2020, la empresa para la que trabajaba como asalariado lo incluyó en un ERTE por fuerza mayor derivado del Covid.

El Servicio Público de Empleo Estatal le denegó el paro porque desarrollaba un trabajo por cuenta propia.

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Albacete le dio la razón al trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha la revocó. El Supremo confirma esta última sentencia.

Por qué no se podían cobrar juntas

La regla general: el paro es incompatible con ser autónomo

El artículo 282 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción aplicable en 2020, decía que la prestación por desempleo era incompatible:

  • con el trabajo por cuenta propia, y
  • con otras prestaciones económicas de la Seguridad Social, salvo que fueran compatibles con el trabajo que dio lugar al paro.

Las normas de la pandemia no cambiaron esa regla

El trabajador defendía que las normas excepcionales del Covid permitían la compatibilidad. El Supremo lo rechaza, siguiendo su sentencia 1222/2024, de 30 de octubre:

  • Hasta el 9 de abril de 2020, el artículo 17.4 del Real Decreto-ley 8/2020 decía que la prestación extraordinaria por cese de actividad era incompatible con cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
  • Desde esa fecha, el Real Decreto-ley 13/2020 la hizo compatible con otras prestaciones que se vinieran cobrando, pero solo si eran compatibles con la actividad que se desarrollaba. Y el paro no lo es con la actividad por cuenta propia.

Como en Seguridad Social se aplica la norma vigente cuando se produce el hecho causante (aquí, el 15 de marzo de 2020), la respuesta es la incompatibilidad.

El Supremo recuerda también su sentencia 1013/2024, de 10 de julio: las prestaciones extraordinarias de la pandemia no son autónomas; donde la norma especial calla, se aplican las reglas generales de la Ley General de la Seguridad Social.

Tampoco vale la compatibilidad del Estatuto del trabajo autónomo

El artículo 33 de la Ley 20/2007 permite compatibilizar el paro con el inicio de una actividad autónoma durante un tiempo. Pero está pensado para quien pierde su empleo y después se hace autónomo, y lo pide en plazo.

No es el caso de quien ya era autónomo antes del ERTE.

Qué alcance tiene

Con esta sentencia ya hay dos del Supremo en el mismo sentido: es jurisprudencia consolidada.

Hay un matiz. La sentencia de contraste, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, reconoció el paro a una trabajadora que se había dado de baja como autónoma antes de que la incluyeran en el ERTE.

El Supremo no se pronuncia sobre ese supuesto, porque en este caso el trabajador seguía de alta como autónomo.

Qué hacer

  • Si estás en un caso parecido y el SEPE te reclama o te denegó el paro de un ERTE-Covid mientras cobrabas el cese de actividad, es muy difícil ganar si seguías siendo autónomo o autónoma.
  • Comprueba las fechas: cuándo empezó el ERTE, cuándo el cese de actividad y si en algún momento te diste de baja como autónomo o autónoma. Ese dato puede cambiar la respuesta.
  • Para asesores: en las reclamaciones que siguen abiertas, esta es ya la doctrina que aplicarán los tribunales.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Comparte este artículo

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 282.1 y 282.2Ley General de la Seguridad SocialDeclara el desempleo incompatible con el trabajo por cuenta propia y con otras prestaciones económicas no compatibles con el trabajo que lo originó.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 23 de mayo de 2024

    1. La prestación y el subsidio por desempleo serán incompatibles con el trabajo por cuenta propia aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo, serán incompatibles con la obtención de prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio.

    2. La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando éste se realice a tiempo parcial y se haya solicitado la compatibilidad por el trabajador, en cuyo caso se deducirá del importe de la prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado. Si la compatibilidad se solicita dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta se presente antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.

    La deducción a que se refiere el párrafo anterior se efectuará además de cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtenga un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tenga varios contratos a tiempo parcial y pierda uno de ellos.

    Ver el artículo 282 completo

  • Artículo 342.1Ley General de la Seguridad SocialFija las incompatibilidades de la prestación por cese de actividad.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 1 de enero de 2023

    1. La percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como con el trabajo por cuenta ajena, salvo que la percepción de prestación por cese de actividad venga determina por lo dispuesto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o por cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatibles con la actividad que cause el cese, siempre que los rendimientos netos mensuales obtenidos durante la percepción de la prestación no sean superiores a la cuantía del salario mínimo interprofesional o al importe de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

    La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará asimismo a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. Esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria.

    Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que estas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.

    Ver el artículo 342 completo

  • Artículo 33.1Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo autónomoPermite compatibilizar el paro con el inicio de una actividad autónoma; el Supremo dice que no se aplica a este caso.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 10 de octubre de 2015

    1. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 228 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y como excepción a lo establecido en el artículo 221 de dicha ley, los titulares del derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, por haber cesado con carácter total y definitivo su actividad laboral, que causen alta como trabajadores por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrán compatibilizar la percepción mensual de la prestación que les corresponda con el trabajo autónomo, por un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que se solicite a la entidad gestora en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, sin perjuicio de que el derecho a la compatibilidad de la prestación surta efecto desde la fecha de inicio de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días el trabajador no podrá acogerse a esta compatibilidad.

    La realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial supondrá el fin de la compatibilización prevista en el presente artículo.

    Durante la compatibilización de la prestación por desempleo con la actividad por cuenta propia no se exigirá al beneficiario de la prestación que cumpla con las obligaciones como demandante de empleo y las derivadas del compromiso de actividad previstas en el artículo 231 de la Ley General de la Seguridad Social.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.