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Despido por WhatsApp, correo electrónico o burofax: ¿es válido?

La ley exige que el despido se comunique por escrito, con los hechos o la causa y la fecha de efectos. Un WhatsApp o un correo pueden servir si dicen todo eso y consta que llegaron, pero si solo dicen «estás despedido» el despido es improcedente. Aunque el mensaje no sea válido como carta, el plazo de 20 días hábiles para demandar puede empezar a correr: no lo ignores.

Actualizado el 15 de octubre de 2026 · Alejandro Aradas García · 6 min de lectura

Puede serlo, pero depende de lo que diga el mensaje y de que se pueda probar que te llegó.

La ley exige que el despido se comunique por escrito, con los hechos (o la causa, si es objetivo) y la fecha de efectos.

Un WhatsApp o un correo que solo dice «estás despedido» no cumple esos requisitos y el despido será improcedente.

Pero cuidado: aunque el mensaje no valga como carta, el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido puede empezar a correr desde que lo recibes.

Qué exige la ley

El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores dice que el despido disciplinario «deberá ser notificado por escrito», con los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

En el despido objetivo, el artículo 53.1 exige también comunicación escrita con la causa, la indemnización puesta a disposición en ese momento y 15 días de preaviso.

La ley no dice en qué papel ni por qué canal. Por eso la pregunta no es tanto «¿vale un WhatsApp?», sino estas dos:

  1. ¿El mensaje dice todo lo que tiene que decir una carta de despido?
  2. ¿Puede la empresa probar que te llegó y cuándo?

Si falla cualquiera de las dos, el despido es improcedente por defecto de forma (artículo 55.4). Lo que tiene que contener una carta se explica en el artículo sobre el contenido de la carta de despido.

WhatsApp, SMS y correo electrónico

El Tribunal Supremo no se ha pronunciado sobre el despido por mensajería. Los Tribunales Superiores no rechazan el medio en sí; lo que miran es el contenido y la prueba:

  • Cuando el mensaje es completo y consta que llegó, puede valer. Una empleadora comunicó el cese a una empleada de hogar por WhatsApp y después por correo, con las causas y la fecha de efectos, y pagó la indemnización; el tribunal dio por cumplida la forma (Superior de Madrid, diciembre de 2023). Ojo: el despido de las empleadas de hogar tiene reglas propias, así que el caso sirve de ejemplo, no de regla general.
  • Cuando la empresa no prueba que lo recibiste, no vale. Un despido enviado al correo personal del trabajador, sin haber acordado ese medio y sin prueba de recepción, se declaró improcedente (Superior de Asturias, febrero de 2026).
  • Mandar la carta por WhatsApp después de despedir de palabra no arregla nada. Si ya te habían dicho que no volvieras, el despido verbal se había producido sin forma y es improcedente (Superior de Andalucía, junio de 2022).

Lo que sí es seguro es que el contenido mínimo no cambia por el canal.

El Supremo exige que la comunicación cuente los hechos con sus circunstancias de tiempo y lugar; un reproche genérico no basta y no se salva probando los hechos después en el juicio (Supremo, junio de 2022).

Un «no hace falta que vengas más» o un «estás despedido por tu actitud» no cumplen.

Para la empresa, el WhatsApp o el correo son un riesgo: si se discute, tendrá que probar que el mensaje es auténtico, que llegó y qué decía. Por eso lo habitual sigue siendo la entrega en mano o el burofax.

El burofax: qué pasa si lo rechazas o no lo recoges

El burofax con acuse de recibo y certificación de contenido es el medio más usado cuando la carta no se entrega en mano. Las dudas surgen cuando no llega a tus manos:

  • Si Correos deja aviso y no lo recoges, los tribunales suelen considerar que la notificación se hizo: así se resolvió con un burofax enviado al domicilio que la propia trabajadora había dado (Superior de Andalucía, julio de 2019).
  • Si la carta vuelve como «desconocido» y la empresa había puesto los medios a su alcance, también se puede tener por notificada, y el plazo cuenta desde el intento de entrega. En un caso, la demanda llegó tarde por eso (Superior de Asturias, febrero de 2015).
  • Si lo rechazas expresamente o te ausentas para no recibirlo, el plazo cuenta desde la negativa (Superior de Galicia, noviembre de 2016).
  • En cambio, la empresa no puede escudarse en un burofax fallido si tenía medios sencillos para asegurarse de que conocieras el despido, como tu correo electrónico (Superior de Madrid, mayo de 2015).

Conclusión práctica: no recoger el burofax no te protege. Si sabes que la empresa te ha enviado algo, recógelo y lee qué dice.

El plazo de 20 días: desde cuándo cuenta

Este es el punto en el que más gente pierde su derecho.

El artículo 59.3 del Estatuto da 20 días hábiles (sin sábados, domingos ni festivos) para impugnar el despido, y el plazo solo se suspende al presentar la papeleta de conciliación, hasta el día siguiente del acto o, como mucho, 15 días hábiles.

Los tribunales cuentan esos días desde que conoces con claridad que te han despedido, no desde que la empresa te entrega una carta perfecta:

  • Una trabajadora recibió el despido por WhatsApp, cobró el finiquito al día siguiente y vio su baja en la Seguridad Social; presentó la papeleta seis meses después. Aunque el WhatsApp no cumpliera la forma de la carta, el tribunal entendió que conocía el despido desde ese día y que la acción había caducado (Superior de Murcia, mayo de 2022).
  • Cuando hay varios envíos, cuenta el acceso real: si la empresa mandó burofax y correo, el plazo se contó desde que el trabajador abrió el correo (Superior de Castilla-La Mancha, febrero de 2021).

¿Y el SMS de la Seguridad Social que avisa de tu baja?

Ese aviso automático de la Tesorería no es la comunicación del despido, que corresponde a la empresa: el despido se produce con la entrega de la comunicación escrita (Supremo, diciembre de 2025).

Pero no te confíes: si la empresa te ha comunicado la baja por su cuenta (por ejemplo, con un burofax) o por cualquier vía ya sabes con claridad que te han despedido, el plazo puede estar corriendo.

Cómo se cuenta el plazo cuando no hay carta se explica en los artículos sobre la baja en la Seguridad Social sin carta de despido y sobre cómo contar el plazo para demandar.

La regla prudente es sencilla: cuenta los 20 días desde el primer mensaje que te comunique el despido. Si luego resulta que el plazo empezaba más tarde, no habrás perdido nada.

Quién tiene que probar qué

  • La empresa tiene que probar que te comunicó el despido y cuándo. Si no consta la entrega ni tu negativa a recibirla, no hay comunicación escrita y el despido es improcedente (Superior de Murcia, noviembre de 2019).
  • Tú tienes que poder probar el despido si la empresa lo niega (por ejemplo, si dice que te fuiste voluntariamente). Por eso el mensaje te interesa: es tu prueba. No lo borres, haz copia de seguridad y conserva el teléfono. Si se discute su autenticidad, puede hacer falta un acta notarial o un informe pericial; cómo aportar un WhatsApp al juicio se explica en el artículo sobre la prueba de WhatsApp.

Qué hacer si te despiden por mensaje

  1. Haz captura y guarda el mensaje con la fecha y el número o la dirección de quien lo envía.
  2. Comprueba tu vida laboral para ver si te han dado de baja y con qué fecha.
  3. Si el mensaje es ambiguo («ya hablaremos», «no hace falta que vengas mañana»), pide por escrito a la empresa que aclare si estás despedido/a y te entregue la carta. No dejes de ir al trabajo sin esa aclaración: una ausencia sin despido claro puede tratarse como falta de asistencia o abandono.
  4. Cuenta los 20 días hábiles desde el mensaje y presenta la papeleta de conciliación dentro de ese plazo, aunque la empresa te prometa una carta «más adelante».
  5. Pide el paro en los 15 días hábiles siguientes al despido.

Si la empresa se da cuenta del defecto, puede hacer un nuevo despido con todos los requisitos dentro de los 20 días (naturales) siguientes, pagando los salarios intermedios y manteniéndote de alta, aunque ya hayas presentado la papeleta (artículo 55.2).

Ese segundo despido también hay que impugnarlo en plazo.

En resumen

  • La ley exige forma escrita, con hechos (o causa) y fecha de efectos; el canal importa menos que el contenido y la prueba de que llegó.
  • Un «estás despedido» por WhatsApp o correo, sin más, hace el despido improcedente.
  • No recoger o rechazar el burofax no frena el despido ni el plazo.
  • Los 20 días hábiles pueden empezar con el primer mensaje: no esperes a una carta formal.
  • Guarda los mensajes: son tu prueba.

Preguntas frecuentes

Me han despedido por WhatsApp, ¿tengo que volver al trabajo?

Si el mensaje deja claro que te despiden, la relación ha terminado y lo que toca es impugnar. Si es ambiguo, pide por escrito a la empresa que te aclare la situación y entregue la carta; dejar de ir sin esa aclaración puede tratarse como ausencia o abandono.

¿Desde cuándo cuento los 20 días si me despidieron por mensaje?

Normalmente desde el día en que lo recibiste o te enteraste del despido, aunque el mensaje no cumpla los requisitos de la carta. No esperes a que llegue una carta formal.

¿Vale como despido el SMS de la Seguridad Social avisando de mi baja?

Ese aviso de la Tesorería no es la comunicación del despido, que corresponde a la empresa. Pero si por esa baja u otro hecho ya sabes con claridad que te han despedido, no dejes pasar el plazo: presenta la papeleta.

¿Qué pasa si no recojo el burofax?

Si la empresa lo envió a tu domicilio y Correos dejó aviso, lo normal es que se tenga por recibido y el plazo empiece a correr. No recogerlo no te protege.

¿Cómo guardo el WhatsApp para el juicio?

No lo borres, haz copia de seguridad y conserva el móvil. Si la empresa puede negarlo, conviene un acta notarial o un informe pericial; se explica en el artículo sobre la prueba de WhatsApp.

Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.

Más guías: Reglas comunes a todo despido

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Otros artículos sobre este tema.

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Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículos 55.1 y 55.2 y 55.4Estatuto de los TrabajadoresEl despido disciplinario se notifica por escrito, con los hechos que lo motivan y la fecha de efectos. Es improcedente el despido que no respeta la forma del apartado 1. La empresa puede hacer un nuevo despido en forma dentro de los 20 días siguientes al defectuoso.
    Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.

    Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.

    Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.

    Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

    2. Si el despido se realizara inobservando lo establecido en el apartado anterior, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla los requisitos omitidos en el precedente. Dicho nuevo despido, que solo surtirá efectos desde su fecha, solo cabrá efectuarlo en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al del primer despido. Al realizarlo, el empresario pondrá a disposición del trabajador los salarios devengados en los días intermedios, manteniéndole durante los mismos en alta en la Seguridad Social.

    4. El despido se considerará procedente cuando quede acreditado el incumplimiento alegado por el empresario en su escrito de comunicación. Será improcedente en caso contrario o cuando en su forma no se ajustara a lo establecido en el apartado 1.

    Ver el artículo 55 completo

  • Artículo 53.1Estatuto de los TrabajadoresEl despido objetivo exige comunicación escrita expresando la causa, indemnización a la vez y preaviso de 15 días.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:

    a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.

    b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

    Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

    c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

    Ver el artículo 53 completo

  • Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresLa acción contra el despido caduca a los 20 días hábiles; la papeleta de conciliación lo suspende (artículo 65 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    Ver el artículo 59 completo

  • Artículo 105.2Ley Reguladora de la Jurisdicción SocialEn el juicio la empresa no puede alegar motivos que no puso en la comunicación escrita.
    Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 8 de julio de 2012

    2. Para justificar el despido, al demandado no se le admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de dicho despido.

    Ver el artículo 105 completo

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.

¿Desde cuándo cuentan los 20 días hábiles para demandar si el despido llega por mensaje?