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Despido con efectos retroactivos: el Supremo fija la fecha en la entrega de la carta
Una empresa dio de baja a una trabajadora en la Seguridad Social, ella recibió el SMS de la Tesorería y días después le entregaron una carta de despido con fecha anterior. El Tribunal Supremo dice que el despido surte efecto el día en que se entrega la carta, que la fecha retroactiva no vale nada y que ese desajuste, por sí solo, no hace improcedente el despido.
El despido no puede tener efectos retroactivos.
Si la empresa da de baja a una persona en la Seguridad Social y días después le entrega una carta de despido «con efectos» desde la fecha de la baja, el despido vale desde que se entrega la carta, no antes.
Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de diciembre de 2025 (Supremo, diciembre de 2025), que añade algo importante: ese desajuste, por sí solo, no convierte el despido en improcedente.
Qué pasó
Una dependienta trabajaba para una empresa de comercio desde 2010. La empresa atravesaba pérdidas desde 2020 y había perdido a su último cliente.
En junio de 2023 los hechos fueron estos:
- 12 de junio: la empresa tramita la baja de la trabajadora en la Seguridad Social.
- 14 de junio: la trabajadora recibe un SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social que le informa de su baja.
- 15 de junio: la empresa le entrega una carta de despido objetivo por causas económicas, que dice que el despido tiene efectos desde el 12 de junio.
La trabajadora impugnó el despido. El juzgado y después el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana lo declararon procedente.
Qué se pedía
Ante el Supremo la trabajadora planteó una sola cuestión: que el despido era improcedente por un defecto de forma.
A su juicio, la empresa la había despedido en realidad con la baja y el SMS, sin carta, y la carta posterior, con fecha anterior a su entrega, no cumplía los requisitos del despido objetivo (artículo 53.1 del Estatuto de los Trabajadores).
Para que el Supremo entrara en el asunto aportó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga) con hechos casi idénticos, que sí había declarado improcedente el despido porque la fecha de efectos no coincidía con la de notificación (Superior de Andalucía, julio de 2024).
Qué decidió el Supremo y por qué
El Supremo da la razón a la empresa y confirma la procedencia del despido. Su razonamiento tiene tres pasos:
- El despido se produce cuando se entrega la carta. Es un acto que tiene que llegar a su destinatario: hasta que la persona trabajadora recibe la comunicación escrita, el contrato no se rompe.
- La fecha retroactiva no tiene ningún valor. Que la carta diga que el despido tiene efectos desde un día anterior a su entrega carece de efecto jurídico, y no hace por sí solo improcedente el despido. Es lo que el Supremo ya había dicho en 2014 (Supremo, marzo de 2014).
- El SMS de la Tesorería no es la comunicación del despido. Adelantar la baja en la Seguridad Social tres días puede ser una infracción de las normas de Seguridad Social, por dar de baja a alguien cuyo contrato seguía vigente, pero no afecta a las formalidades del despido, que en este caso se cumplieron en la carta.
Conclusión: el contrato se extinguió el 15 de junio, día de entrega de la carta, y no el 12 (fecha de la baja) ni el 14 (fecha del SMS). El criterio de la sentencia de Málaga (Superior de Andalucía, julio de 2024) queda rechazado.
Qué significa para quien lee
El despido cuenta desde que recibes la carta
Lo que fija la fecha del despido es la entrega de la comunicación de la empresa.
Una baja en la Seguridad Social o un aviso de la Tesorería no son un despido por sí solos, como también ha dicho el Supremo en otro contexto (Supremo, diciembre de 2022).
Pero cuidado con el caso contrario: si la empresa, además de darte de baja, deja de darte trabajo o te dice que no vuelvas, puede haber un despido tácito aunque no haya carta, y ese despido hay que impugnarlo igual (Supremo, febrero de 2022).
No esperes a la carta para defenderte
El plazo para impugnar el despido es de 20 días hábiles (artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores).
Cuando la carta pone una fecha anterior a su entrega, el plazo se cuenta desde la entrega, no desde la fecha escrita: así se aplicó en un caso en que la empresa alegaba que la demanda llegaba tarde contando desde la baja (Superior de Andalucía, marzo de 2026).
Y el Supremo recuerda que nada impide demandar desde que se conoce la voluntad de la empresa, sin esperar.
Esto no vale si es la propia empresa la que te escribe para comunicarte la baja: un burofax suyo que dice que te da de baja es un acto claro, y los 20 días empiezan a correr con él aunque no hable de «despido» (Superior de Murcia, julio de 2026).
Si recibes el SMS o ves la baja en tu informe de vida laboral sin haber recibido nada, lo prudente es:
- Pedir a la empresa por escrito que aclare si te ha despedido y desde cuándo.
- Seguir acudiendo al trabajo o ponerte a su disposición por escrito mientras no haya una decisión clara; dejar de ir sin saber si sigues contratado/a puede volverse en tu contra.
- Si no hay respuesta o te impiden trabajar, presentar la papeleta de conciliación dentro de los 20 días hábiles desde que lo supiste. Presentarla antes de tiempo no perjudica; presentarla tarde, sí.
Los días entre la baja y la carta
Si el contrato seguía vivo hasta el día de la carta, los días entre la baja y la entrega son días de contrato: deben pagarse y cotizarse.
La sentencia no trata este punto porque la trabajadora solo recurrió por la forma del despido, pero es la consecuencia lógica de lo que decide. Revisa que el finiquito los incluya.
En un despido objetivo hay además un preaviso de 15 días desde la entrega de la carta (artículo 53.1 c del Estatuto). Una carta con efectos inmediatos o retroactivos no lo respeta.
Eso no hace el despido improcedente, pero la empresa debe pagar los salarios de esos 15 días (artículo 53.4).
Lo que no cambia
Que la fecha retroactiva no haga improcedente el despido no significa que la carta no se pueda discutir.
Un despido sigue siendo improcedente si la carta no explica bien la causa, si la causa no se prueba o si falta otro requisito, como la puesta a disposición de la indemnización en el despido objetivo.
La sentencia solo cierra una vía: pedir la improcedencia únicamente porque la fecha de efectos es anterior a la entrega.
Para saber más
Lo que debe contener la carta de despido y cómo se entrega, cómo contar el plazo de 20 días para demandar y los requisitos del despido objetivo se explican en sus guías propias.
Preguntas frecuentes
Me ha llegado un SMS de la Seguridad Social diciendo que estoy de baja, pero la empresa no me ha dicho nada. ¿Estoy despedido/a?
El SMS no es la comunicación del despido: lo manda la Tesorería porque la empresa ha tramitado la baja. Pide a la empresa por escrito que te aclare la situación y, si no responde o te impide trabajar, presenta la papeleta de conciliación sin esperar: se puede demandar desde que se conoce la decisión.
La carta de despido dice que tiene efectos desde hace unos días. ¿Es improcedente?
No por eso. Según el Tribunal Supremo, la fecha anterior no tiene ningún valor: el despido surte efecto el día en que recibes la carta. La improcedencia tendrá que venir de otros defectos de la carta o de la falta de causa.
¿Me tienen que pagar los días entre la baja y la entrega de la carta?
Si el contrato seguía vivo hasta la entrega de la carta, esos días son salario y deben cotizarse. Revisa el finiquito y, si no están, reclámalos; en un despido objetivo sin preaviso, además, te deben los salarios de los 15 días.
Cuestiones Laborales es una web informativa: lo que explica es general y cada caso tiene sus matices. Para el tuyo, consulta siempre con un abogado o abogada laboralista o con un graduado o graduada social.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCarta de despido: qué debe contener, cómo se entrega y qué hacer al recibirlaLa carta de despido tiene que darse por escrito y contar con claridad los hechos (o la causa, en el despido objetivo) y la fecha de efectos. Si es genérica, el despido es improcedente, y en el juicio la empresa no puede alegar nada que no esté en ella. Firmarla solo acredita que la has recibido.
- ArtículoCómo contar el plazo para demandar por despido: 20 días hábilesPara impugnar un despido hay 20 días hábiles, contados desde el día siguiente a la fecha de efectos del despido. No cuentan los sábados, los domingos ni los festivos, pero sí agosto y los días de Navidad. El plazo se para mientras se tramita la papeleta de conciliación (como mucho 15 días hábiles) o la petición de abogado/a de oficio, y si se pasa, el despido ya no se puede discutir.
- ArtículoEl despido objetivo: causas, requisitos, indemnización de 20 días y cómo impugnarloEl despido objetivo es el que decide la empresa por una causa que no es culpa de la persona trabajadora: ineptitud, falta de adaptación a cambios técnicos, causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, o falta de financiación pública en entidades sin ánimo de lucro. Exige carta con la causa, 20 días de salario por año (máximo 12 mensualidades) puestos a disposición con la carta y 15 días de preaviso. Si la causa no se prueba o falla un requisito, es improcedente; en ciertos casos, nulo.
Normas y preceptos aplicables. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículos 53.1 y 53.4Estatuto de los TrabajadoresRequisitos del despido objetivo: comunicación escrita con la causa, indemnización y preaviso de 15 días desde la entrega de la carta; es el precepto que se discutía en el caso. No dar el preaviso no hace improcedente el despido objetivo, pero obliga a pagar los salarios de esos días.Cambio reciente: Párrafo b) del apartado 4 modificado por la Ley Orgánica 1/2025 (desde el 3-04-2025); el párrafo final sobre el preaviso no ha cambiado.
Texto de los apartados citadosTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes:
a) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa.
b) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Cuando la decisión extintiva se fundase en el artículo 52.c), con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el párrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquel su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.
c) Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.
4. Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
Será también nula la decisión extintiva en los siguientes supuestos:
a) El de las personas trabajadoras durante los periodos de suspensión del contrato de trabajo por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, a que se refiere el artículo 45.1.d) y e), disfrute del permiso parental a que se refiere el artículo 48 bis, o por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
b) El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a); el de las personas trabajadoras que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 3.b), 4, 5 y 6 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 o la excedencia prevista en el artículo 46.3; y el de las personas trabajadoras víctimas de violencia de género o de violencia sexual, por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos en esta ley para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.
c) El de las personas trabajadoras después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, a que se refiere el artículo 45.1.d), siempre que no hubieran transcurrido más de doce meses desde la fecha del nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o el acogimiento.
Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. Para considerarse procedente deberá acreditarse suficientemente que la causa objetiva que sustenta el despido requiere concretamente la extinción del contrato de la persona referida.
En el resto de los supuestos, la decisión extintiva se considerará procedente cuando se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubiesen cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1. En otro caso se considerará improcedente.
No obstante, la no concesión del preaviso o el error excusable en el cálculo de la indemnización no determinará la improcedencia del despido, sin perjuicio de la obligación del empresario de abonar los salarios correspondientes a dicho periodo o al pago de la indemnización en la cuantía correcta, con independencia de los demás efectos que procedan.
Artículo 55.1Estatuto de los TrabajadoresEl despido se notifica por escrito con los hechos y la fecha de efectos; la misma regla de fecha se aplica al despido disciplinario.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 20251. El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.
Por convenio colectivo podrán establecerse otras exigencias formales para el despido.
Cuando el trabajador fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical procederá la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos, además del interesado, los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y al empresario le constase, deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
Artículo 59.3Estatuto de los TrabajadoresPlazo de 20 días hábiles para impugnar el despido, que se cuenta desde que se produce.
Texto del apartado citadoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 20153. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Lo que han dicho los tribunales sobre cada una de las cuestiones de este artículo.
¿El SMS de la Tesorería o la baja en la Seguridad Social son la comunicación del despido?
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Si la carta pone una fecha de efectos anterior a su entrega, ¿qué fecha vale y hace eso improcedente el despido?
¿Desde cuándo se cuentan los 20 días para demandar?
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