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Dar de baja en la Seguridad Social al agotar los 545 días de baja no es despido tácito

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
20 de diciembre de 2022
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Para que haya despido tácito deben existir hechos suficientemente concluyentes de los que se desprenda la voluntad extintiva de la empresa. No los hay cuando la empresa se limita a tramitar la baja en la Seguridad Social de la persona trabajadora al agotarse el plazo máximo de incapacidad temporal, porque desde ese momento no existe obligación de cotizar.

La cuestión que se planteaba

¿Constituye despido tácito cuando se da de baja a un trabajador por agotar el tiempo máximo de incapacidad temporal de 545 días? Posteriormente se reconoció la Incapacidad permanente total.

Qué pasó

Una trabajadora inició una incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo el 9 de enero de 2018.

El 28 de octubre de 2019 la empresa tramitó su baja en la Seguridad Social por agotamiento del plazo máximo de incapacidad temporal de 545 días.

Posteriormente se le reconoció una incapacidad permanente total. La cuestión era si aquella baja en la Seguridad Social equivalía a un despido tácito.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo recuerda que, para que concurra el despido tácito, la jurisprudencia exige que existan «hechos suficientemente concluyentes a partir de los cuales pueda establecerse la voluntad extintiva del empresario». Cita en ese sentido, entre las más recientes, sus sentencias de 23 de septiembre de 2013 (recurso 2043/2012), 29 de junio de 2017 (recurso 2306/2016) y 30 de junio de 2017 (recurso 3402/2015).

En este caso no hay nada de eso. La empresa se limitó a cumplir la legislación en cuanto a la inexistencia de obligación de cotizar cuando se alcanzan los 545 días de incapacidad temporal, conforme a la disposición adicional quinta, apartado 2, del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio.

Por tanto, el Tribunal Supremo entiende que no estamos ante un despido.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 20 de diciembre de 2022: no aprecia despido y desestima el recurso

El fallo

No aprecia despido y desestima el recurso.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo disposición adicional quinta, 2Real Decreto 1300/1995cese de la obligación de cotizar al agotarse el plazo máximo de incapacidad temporal

    [texto del artículo pendiente de cargar]

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • 23 sep 2013Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2013 (recurso 2043/2012)Requisitos del despido tácito
  • 29 jun 2017Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 29 de junio de 2017 (recurso 2306/2016)Requisitos del despido tácito
  • 30 jun 2017Tribunal SupremoSentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2017 (recurso 3402/2015)Requisitos del despido tácito

Otras sentencias analizadas que la citan.