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Si el envío falla por un fallo técnico, el plazo se entiende interrumpido

Tribunal
Tribunal Superior de Justicia · Sala de lo Social
Fecha
27 de febrero de 2025
Recurso
Recurso de suplicación

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El primer intento de presentación, aunque el sistema lo rechace por un fallo técnico, interrumpe el plazo de caducidad: no puede penalizarse a quien presenta por errores ajenos a su actuación.

La cuestión que se planteaba

STSJ Andalucía (Granada) 27 de febrero de 2025, rec. 1303/2024

Qué pasó

Se presentó una demanda por despido a través del sistema de presentación telemática.

El envío fue rechazado por un error técnico del propio sistema.

En instancia la demanda se rechazó por caducidad, al tomar como válida solo la presentación posterior.

Qué dice el tribunal

La Sala entiende que el primer intento de presentación, aunque fuera rechazado por un fallo técnico del sistema, interrumpe el plazo de caducidad.

No puede penalizarse a quien presenta por errores ajenos a su propia actuación.

Se apoya en la doctrina constitucional que impide convertir el sistema de presentación telemática en un obstáculo al derecho de acceso a la justicia.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: rechaza la demanda por caducidad
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Granada · 27 de febrero de 2025: entiende interrumpido el plazo

El fallo

Entiende interrumpido el plazo de caducidad pese al rechazo técnico del envío.

La entrega recoge esta resolución como nota breve dentro de una recopilación sobre incidencias en la presentación telemática de escritos.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 24Constitución Españolael sistema de presentación telemática no puede convertirse en obstáculo al acceso a la justicia
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 24

    1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

    2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

    La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

  • También se citan
  • Artículo 59.3Estatuto de los Trabajadoresplazo de caducidad de la acción de despido
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal ConstitucionalSentencia del Tribunal Constitucional citada en la entrega como 1656/2017, de 6 de mayo de 2019Impide convertir el sistema de presentación telemática en un obstáculo al derecho de acceso a la justicia

Otras sentencias analizadas que la citan.