InicioSalario y nómina
El plazo vuelve a correr desde que se notifica, no desde que se dicta
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 25 de abril de 2023
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La reclamación judicial o extrajudicial no suspende el plazo de un año, sino que interrumpe la prescripción en toda su extensión, de modo que el año empieza de nuevo. Y el día inicial es el de la notificación de la resolución, no el de su fecha.
La cuestión que se planteaba
Plazo de prescripción de reclamación de cantidades.
Qué pasó
La relación laboral se extinguió el 18 de marzo de 2016.
La papeleta de conciliación se presentó el 12 de abril de 2016 y el acto se celebró sin acuerdo el 27 de abril.
El 29 de abril se presentó demanda de despido y cantidad. Apreciada la acumulación indebida de acciones, la providencia es de 30 de mayo de 2016 y se notificó al trabajador el 30 de junio de 2016.
La demanda de cantidades se presentó el 30 de junio de 2017.
Qué dice el tribunal
La reclamación judicial o extrajudicial de unas cantidades no suspende el plazo de un año, sino que interrumpe la prescripción de la acción en toda su extensión: el plazo de un año empieza a contar de nuevo.
Partiendo de esa interrupción, la discusión se limita a determinar si el día inicial es la fecha de la providencia o la de su notificación.
El Tribunal Supremo responde que es la de la notificación, de modo que el cómputo se inicia al día siguiente y, presentada la demanda de cantidad el 30 de junio de 2017, la acción no está prescrita.
Recorrido del proceso judicial
- CasaciónTribunal Supremo · 25 de abril de 2023: declara que la acción no está prescrita
El fallo
Declara que la acción de reclamación de cantidad no estaba prescrita.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresel año vuelve a correr desde la notificación de la resolución, no desde su fecha
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
- También se citan
Artículo 1973Código Civilinterrupción de la prescripción por reclamación judicial o extrajudicial
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.