InicioReclamaciones frente a la empresa
Un pago parcial en nómina reconoce la deuda y reinicia el plazo de un año
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 4 de junio de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La regularización parcial en nómina de lo reclamado es un acto de reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción: el plazo de un año para reclamar cantidades vuelve a contarse desde cero.
La cuestión que se planteaba
STS 2809/2025, de 4 de junio – Interrupción de la prescripción de la reclamación de cantidad al existir un pago parcial de la empresa
Qué pasó
Una sentencia de conflicto colectivo reconoció el derecho del personal desplazado por un programa de televisión a cobrar dietas, tiempo de desplazamiento y horas extraordinarias.
Un trabajador solicitó en 2019 que se le abonaran esos conceptos.
La empresa hizo un abono parcial en la nómina de enero de 2020, pero no pagó todo lo reclamado.
El trabajador interpuso demanda en 2021. RTVE alegó que había transcurrido el año de prescripción.
Qué dice el tribunal
La empresa sostenía que había transcurrido el plazo de un año que fija el Estatuto de los Trabajadores para reclamar cantidades.
Las tres instancias coinciden en la respuesta: la regularización parcial practicada en la nómina de enero de 2020 supuso un acto de reconocimiento de deuda.
El reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción conforme al Código Civil, de modo que el plazo volvió a contarse desde cero a partir de ese momento.
Con ese cómputo, la demanda presentada en 2021 estaba dentro de plazo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: rechaza la prescripción y estima la reclamación
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la sentencia
- CasaciónTribunal Supremo · 4 de junio de 2025: desestima el recurso de la empresa
El fallo
Desestima el recurso de la empresa y confirma que la acción no estaba prescrita.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoCómo reclamar y acreditar las horas extraordinariasProcedimiento y opciones del trabajador a la hora de reclamar todas las horas extraordinarias realizadas en la empresa.La guía la cita: Cuando la empresa regulariza en nómina una parte de lo reclamado, reconoce la deuda y el plazo de un año para reclamar el resto vuelve a contarse desde cero.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.La guía la cita: Que la empresa regularice en nómina una parte de lo reclamado es reconocer la deuda: interrumpe la prescripción y el año para reclamar el resto vuelve a…
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquitoEl plazo para la reclamación es de un año desde que se pudo reclamar el salario en virtud del artículo 59 del ET.La guía la cita: Que la empresa regularice en nómina una parte de lo reclamado es reconocer la deuda: interrumpe la prescripción y el año para reclamar el resto vuelve a…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 1973Código Civilel abono parcial en nómina de lo reclamado es reconocimiento de deuda e interrumpe la prescripción
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1973.
La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.
Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresel plazo de un año se reinicia desde el acto de reconocimiento de deuda
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
- Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 747/2023, 419/2025 y 57/2025Cualquier actuación de la parte deudora que implique voluntad de pago interrumpe la prescripción