InicioReclamaciones frente a la empresa

Un pago parcial en nómina reconoce la deuda y reinicia el plazo de un año

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
4 de junio de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

La regularización parcial en nómina de lo reclamado es un acto de reconocimiento de deuda que interrumpe la prescripción: el plazo de un año para reclamar cantidades vuelve a contarse desde cero.

La cuestión que se planteaba

STS 2809/2025, de 4 de junio – Interrupción de la prescripción de la reclamación de cantidad al existir un pago parcial de la empresa

Qué pasó

Una sentencia de conflicto colectivo reconoció el derecho del personal desplazado por un programa de televisión a cobrar dietas, tiempo de desplazamiento y horas extraordinarias.

Un trabajador solicitó en 2019 que se le abonaran esos conceptos.

La empresa hizo un abono parcial en la nómina de enero de 2020, pero no pagó todo lo reclamado.

El trabajador interpuso demanda en 2021. RTVE alegó que había transcurrido el año de prescripción.

Qué dice el tribunal

La empresa sostenía que había transcurrido el plazo de un año que fija el Estatuto de los Trabajadores para reclamar cantidades.

Las tres instancias coinciden en la respuesta: la regularización parcial practicada en la nómina de enero de 2020 supuso un acto de reconocimiento de deuda.

El reconocimiento de deuda interrumpe la prescripción conforme al Código Civil, de modo que el plazo volvió a contarse desde cero a partir de ese momento.

Con ese cómputo, la demanda presentada en 2021 estaba dentro de plazo.

Recorrido del proceso judicial

  1. InstanciaJuzgado de lo Social: rechaza la prescripción y estima la reclamación
  2. SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: confirma la sentencia
  3. CasaciónTribunal Supremo · 4 de junio de 2025: desestima el recurso de la empresa

El fallo

Desestima el recurso de la empresa y confirma que la acción no estaba prescrita.

Comparte esta sentencia

Comentarios

Deja tu comentario

Los comentarios se publican después de revisarlos. Por favor, no escribas datos que permitan identificarte a ti ni a tu empresa.

Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 1973Código Civilel abono parcial en nómina de lo reclamado es reconocimiento de deuda e interrumpe la prescripción
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1973.

    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

  • Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresel plazo de un año se reinicia desde el acto de reconocimiento de deuda
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.

Resoluciones que cita esta sentencia.

  • Tribunal SupremoSentencias del Tribunal Supremo 747/2023, 419/2025 y 57/2025Cualquier actuación de la parte deudora que implique voluntad de pago interrumpe la prescripción