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Reclamación de daños por unos servicios mínimos anulados: no pudiste hacer huelga y pides la indemnización

Para que la persona designada para cubrir unos servicios mínimos que después un tribunal anuló reclame por escrito la indemnización por no haber podido hacer huelga, a la empresa que la designó y a la Administración que dictó la resolución, antes de ir al juzgado.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora designada para los servicios mínimos.
  • A quién: la empresa que te designó y la Administración que fijó los servicios mínimos.
  • Cuándo: dentro del año siguiente a la firmeza de la sentencia que anula los servicios mínimos; cuanto antes, para dejar margen a la demanda.
  • Solo sirve si un tribunal ha anulado la resolución que fijó los servicios mínimos y esa sentencia es firme. Mientras no se anule, la designación obliga y no hay nada que reclamar.
  • El plazo es de un año (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores) y empieza a contar cuando es firme la sentencia que anula la resolución, no el día de la huelga ni el de la designación. Averigua esa fecha: pídela al sindicato o al comité de huelga que recurrió.
  • Esta carta es para reclamar y dejar constancia. No esperes a su respuesta para vigilar el plazo: si no pagan, la demanda tiene que presentarse dentro del año.
  • La anulación no da dinero automáticamente. Hay que explicar el daño y, en lo posible, probarlo: qué días y horas tuviste que trabajar en vez de hacer huelga, que querías secundarla y cualquier otro perjuicio concreto. Una reclamación sin explicar el daño tiene pocas posibilidades.
  • A quién reclamar no siempre está claro: depende de quién fijó los servicios mínimos y de cómo los aplicó la empresa. Por eso este modelo se dirige a las dos, la empresa que te designó y la Administración que dictó la resolución. Ante la duda, reclama a las dos.
  • Si erais varias personas designadas, podéis presentar la reclamación juntas, con los datos de cada una, o pedir al sindicato que la coordine.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

A [nombre de la empresa]
[Dirección]

A [Administración que dictó la resolución de servicios mínimos]
[Dirección]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: reclamación de daños y perjuicios por vulneración del derecho de huelga tras la anulación de los servicios mínimos

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [domicilio], trabajo para [nombre de la empresa] como [categoría o puesto] en [centro de trabajo].

Durante la huelga convocada por [quién convocó la huelga] para los días [días de huelga], [autoridad que dictó la resolución] fijó servicios mínimos mediante [resolución u orden, con su fecha]. La empresa me designó para cubrirlos los días [días en que te designaron], en [servicio, horario y puesto], y los cumplí, aunque mi voluntad era secundar la huelga.

[Tribunal que anuló la resolución], en su sentencia de [fecha de la sentencia], dictada en el recurso [número de recurso, si lo conoces], anuló esa resolución de servicios mínimos. La sentencia es firme desde el [fecha de firmeza].

Al obligarme a trabajar con unos servicios mínimos que han sido declarados contrarios a Derecho, se me impidió ejercer mi derecho fundamental de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución, durante [número de días u horas]. Ese daño consiste en [explica el daño: que no pudiste sumarte a la huelga, el efecto en su seguimiento y cualquier otro perjuicio concreto].

Solo si la empresa designó a más personas o para más servicios de los que fijaba la resolución. Si no, bórralo.Además, la empresa [designó a más personas de las fijadas, me asignó tareas que no estaban en la resolución o lo que corresponda], lo que agravó la limitación de mi derecho de huelga.

Por ello, reclamo que se me indemnice con [cantidad que reclamas] euros por los daños y perjuicios sufridos, y que me comuniquen por escrito su respuesta en el plazo de [número de días] días desde que reciban esta reclamación.

Si no recibo respuesta o no se atiende la reclamación, ejerceré las acciones que me correspondan.

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Documentos que se acompañan:
1. [Designación para los servicios mínimos, o el mensaje o cuadrante en que te la comunicaron].
2. [Copia de la sentencia que anula la resolución y de la que acredita su firmeza, si la tienes].
3. [Otras pruebas del daño].

Recibí (fecha, firma y sello de la empresa):

Cómo rellenarlo

[Administración que dictó la resolución de servicios mínimos]
El ministerio, la consejería de la comunidad autónoma o la delegación del Gobierno que firmó la resolución. Lo pone en la propia resolución o en la sentencia que la anula.
[fecha de firmeza]
El día en que la sentencia dejó de poder recurrirse. Desde ese día cuenta el año para reclamar. Si no la sabes, pregúntala al sindicato o al comité de huelga que presentó el recurso.
[explica el daño: que no pudiste sumarte a la huelga, el efecto en su seguimiento y cualquier otro perjuicio concreto]
Hechos, no fórmulas: cuántos días y horas trabajaste, que tenías intención de hacer huelga (por ejemplo, si la secundaste los días en que no te designaron) y cualquier perjuicio concreto. Es lo que decide si hay indemnización.
[cantidad que reclamas]
La ley no da una tarifa. Pon una cantidad y explica en qué te basas. Si la vas a reclamar con más personas o con el sindicato, conviene fijarla de forma coordinada.
[número de días]
Un plazo razonable para contestar, por ejemplo quince días. No dejes que ese plazo te acerque al final del año para demandar.

Cómo entregarlo

  • A la empresa: por burofax con certificación de texto y acuse de recibo, o en mano con dos copias, pidiendo que te firmen y sellen el recibí de la tuya.
  • A la Administración: por su sede electrónica o en cualquier oficina de registro público (también por correo administrativo en Correos), con una copia que te devuelven sellada con la fecha.
  • Guarda los justificantes de las dos entregas: prueban la fecha en que reclamaste.

Qué puede pasar después

Te pagan o te ofrecen un acuerdo
Si aceptas, que el acuerdo conste por escrito, con la cantidad y lo que cubre.
No contestan o lo rechazan
Prepara la demanda sin dejar pasar el año desde la firmeza de la sentencia. En el caso que resolvió el Tribunal Supremo, el personal designado reclamó por el procedimiento de tutela del derecho de huelga ante el juzgado de lo social, contra la empresa y el ministerio, con el Ministerio Fiscal. Esta modalidad no lleva papeleta de conciliación.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 28CE
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 29 de diciembre de 1978

    Artículo 28

    1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

    2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

  • Artículo 10RDL-17-1977
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 25 de abril de 1981

    Artículo diez.

    El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo, teniendo en cuenta la duración o las consecuencias de la huelga, las posiciones de las partes y el perjuicio grave de la economía nacional, podrá acordar la reanudación de la actividad laboral en el plazo que determine, por un período máximo de dos meses o, de modo definitivo, mediante el establecimiento de un arbitraje obligatorio. El incumplimiento de este acuerdo podrá dar lugar a la aplicación de lo dispuesto en los artículos 15 y 16.

    Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas.

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • Artículo 177Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 177. Legitimación.

    1. Cualquier trabajador o sindicato que, invocando un derecho o interés legítimo, considere lesionados los derechos de libertad sindical, huelga u otros derechos fundamentales y libertades públicas, incluida la prohibición de tratamiento discriminatorio y del acoso, podrá recabar su tutela a través de este procedimiento cuando la pretensión se suscite en el ámbito de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, incluidas las que se formulen contra terceros vinculados al empresario por cualquier título, cuando la vulneración alegada tenga conexión directa con la prestación de servicios.

    2. En aquellos casos en los que corresponda al trabajador, como sujeto lesionado, la legitimación activa como parte principal, podrán personarse como coadyuvantes el sindicato al que éste pertenezca, cualquier otro sindicato que ostente la condición de más representativo, así como, en supuestos de discriminación, las entidades públicas o privadas entre cuyos fines se encuentre la promoción y defensa de los intereses legítimos afectados, si bien no podrán personarse, recurrir ni continuar el proceso contra la voluntad del trabajador perjudicado.

    3. El Ministerio Fiscal será siempre parte en estos procesos en defensa de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, velando especialmente por la integridad de la reparación de las víctimas e interesando la adopción, en su caso, de las medidas necesarias para la depuración de las conductas delictivas.

    4. La víctima del acoso o de la lesión de derechos fundamentales y libertades públicas con motivo u ocasión de las relaciones jurídicas atribuidas al conocimiento del orden jurisdiccional social o en conexión directa con las mismas, podrá dirigir pretensiones, tanto contra el empresario como contra cualquier otro sujeto que resulte responsable, con independencia del tipo de vínculo que le una al empresario. Corresponderá a la víctima, que será la única legitimada en esta modalidad procesal, elegir la clase de tutela que pretende dentro de las previstas en la ley, sin que deba ser demandado necesariamente con el empresario el posible causante directo de la lesión, salvo cuando la víctima pretenda la condena de este último o pudiera resultar directamente afectado por la resolución que se dictare; y si se requiriese su testimonio el órgano jurisdiccional velará por las condiciones de su práctica en términos compatibles con su situación personal y con las restricciones de publicidad e intervención de las partes y de sus representantes que sean necesarias.

    Ver el artículo 177

  • Artículo 183Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 183. Indemnizaciones.

    1. Cuando la sentencia declare la existencia de vulneración, el juez deberá pronunciarse sobre la cuantía de la indemnización que, en su caso, le corresponda a la parte demandante por haber sufrido discriminación u otra lesión de sus derechos fundamentales y libertades públicas, en función tanto del daño moral unido a la vulneración del derecho fundamental, como de los daños y perjuicios adicionales derivados.

    2. El tribunal se pronunciará sobre la cuantía del daño, determinándolo prudencialmente cuando la prueba de su importe exacto resulte demasiado difícil o costosa, para resarcir suficientemente a la víctima y restablecer a ésta, en la medida de lo posible, en la integridad de su situación anterior a la lesión, así como para contribuir a la finalidad de prevenir el daño.

    3. Esta indemnización será compatible, en su caso, con la que pudiera corresponder al trabajador por la modificación o extinción del contrato de trabajo o en otros supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales.

    4. Cuando se haya ejercitado la acción de daños y perjuicios derivada de delito o falta en un procedimiento penal no podrá reiterarse la petición indemnizatoria ante el orden jurisdiccional social, mientras no se desista del ejercicio de aquélla o quede sin resolverse por sobreseimiento o absolución en resolución penal firme, quedando mientras tanto interrumpido el plazo de prescripción de la acción en vía social.

    Ver el artículo 183

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.