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Papeleta de conciliación por incumplimiento de una oferta de trabajo aceptada (precontrato)
Para reclamar a la empresa que te ofreció un puesto, que aceptaste y que después no te incorporó, los daños que te causó: el salario que dejaste de cobrar y los gastos que hiciste. Es el paso obligatorio antes de la demanda y para el plazo de un año.
Este modelo te ayuda a preparar tu papeleta de conciliación, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora que aceptó la oferta y no llegó a empezar a trabajar.
- A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma, en la provincia donde ibas a trabajar o donde tiene su domicilio la empresa.
- Cuándo: antes de que pase un año, contado normalmente desde que la empresa te dijo que no te incorporaría o desde la fecha en que debías empezar. Mejor cuanto antes.
- Sirve si hubo una oferta concreta y tú la aceptaste: puesto o funciones, salario, jornada, duración, lugar y, a ser posible, fecha de incorporación. Las entrevistas o un «nos interesa tu perfil» no obligan a nada. No hace falta un contrato firmado: valen correos, cartas o mensajes, si puedes demostrarlos.
- Si llegaste a empezar a trabajar, aunque fuera unas horas o sin firmar nada, esto no es tu caso: si te echan es un despido y tienes 20 días hábiles para presentar la papeleta de despido. Es un plazo de caducidad y no se amplía. Equivocarse de vía hace perder el pleito.
- Plazo: un año (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores), que normalmente se cuenta desde que la empresa te comunica que no te contratará o desde la fecha en que debías empezar. La papeleta interrumpe ese plazo.
- Es obligatoria antes de la demanda (artículo 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Frente a una Administración pública no se presenta papeleta.
- Solo se cobra el daño real y probado, no una cantidad fija. Lo habitual es el salario que dejaste de cobrar (el de tu empleo anterior hasta que encontraste otro, o el del puesto prometido durante un tiempo razonable, nunca más allá de la duración prometida) y los gastos justificados. El paro que no pudiste cobrar no se suma al salario del mismo periodo.
- Pon cifras concretas en la papeleta: lo que no reclames aquí difícilmente podrás pedirlo después en la demanda.
- La empresa no paga si prueba una causa objetiva, extraordinaria y ajena a ella que le impidió contratarte. Decir que «ya no hacía falta el puesto» no basta: tiene que probarlo.
- Si dejaste tu empleo mucho antes de lo necesario, ese perjuicio puede atribuirse a tu propia decisión. Y si después de aceptar seguiste negociando cláusulas importantes, puede que todavía no hubiera acuerdo cerrado.
Hay un formulario oficial: Solicitud de conciliación del servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu comunidad autónoma. Algunas comunidades autónomas tienen su propio impreso o un formulario en su sede electrónica. No es obligatorio usarlo: este modelo recoge lo que la ley exige y puedes presentarlo tal cual o copiar sus datos en el formulario.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [provincia]
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], mayor de edad, con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], que designo a efectos de notificaciones, comparezco y DIGO:
Que presento esta papeleta de conciliación en RECLAMACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMPLIMIENTO DE PRECONTRATO DE TRABAJO contra la empresa [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa] y domicilio en [domicilio social de la empresa], para que reconozca los siguientes hechos y me pague la cantidad que le reclamo.
HECHOS
PRIMERO.- Que el [fecha de la oferta] la empresa me ofreció el puesto de [puesto o funciones], en [lugar de trabajo], con contrato [indefinido o temporal de tal duración], a jornada [completa o parcial de tantas horas semanales] y con un salario de [salario bruto ofrecido] euros brutos [al mes o al año]. La fecha de incorporación era el [fecha de incorporación]. La oferta consta en [correo, carta, mensajes u otro medio].
SEGUNDO.- Que acepté la oferta el [fecha de la aceptación] por [medio por el que aceptaste], y la empresa conocía mi aceptación. Desde entonces la empresa [actos que demuestran que contaba contigo: me pidió documentación, me citó al reconocimiento médico, me dio instrucciones para el primer día…].
TERCERO.- Que el [fecha en que te lo comunicaron] la empresa me comunicó, por [medio], que no me incorporaría [motivo que alegó, si alegó alguno], sin que exista una causa ajena a ella que le impidiera cumplir. No llegué a empezar a trabajar.
CUARTO.- Que el incumplimiento me ha causado los siguientes daños:
– Salarios dejados de percibir: [importe] euros, que corresponden a [cómo los calculas: el salario de mi empleo anterior desde el (fecha) hasta el (fecha) en que encontré otro trabajo, o el salario del puesto ofrecido durante (tiempo)].
Solo si dejaste tu empleo anterior para incorporarte. Si no, bórralo.Para incorporarme dejé mi empleo en [nombre de la empresa anterior], donde cobraba [salario bruto anterior] euros brutos [al mes o al año], con efectos del [fecha de la baja en el empleo anterior]. Por haber sido una baja voluntaria no he podido cobrar la prestación por desempleo.
Solo si hiciste gastos para incorporarte (viajes, mudanza, alojamiento). Si no, bórralo.– Gastos para la incorporación: [importe] euros, por [billetes, mudanza, alojamiento u otros, con sus fechas], que justificaré con las facturas.
Solo si reclamas también daño moral y puedes justificarlo. Si no, bórralo.– Daño moral: [importe] euros, por [circunstancias que lo justifican: especial dificultad para encontrar otro empleo, situación personal o familiar…].
En total reclamo [importe total] euros, más el interés legal del dinero desde esta reclamación (artículo 1108 del Código Civil).
QUINTO.- Que no ha pasado un año desde que pude ejercitar la acción (artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores).
Solo si ya reclamaste por escrito a la empresa. Si no, bórralo.Reclamé a la empresa por escrito el [fecha de la reclamación escrita], por [burofax, correo electrónico u otro medio], sin respuesta satisfactoria.
SEXTO.- Que no soy ni he sido en el último año representante de los trabajadores/as ni delegado/a sindical.
SOLICITO
Que tenga por presentada esta papeleta con sus copias, cite a las partes al acto de conciliación y, si no hay acuerdo, me entregue la certificación del acta, para presentar la demanda ante el juzgado de lo social. En el acto pediré que la empresa reconozca que incumplió el precontrato y me pague [importe total] euros, con el interés legal.
Solo si vas a ir al acto con abogado/a, graduado/a social u otra persona que te represente. Si no, bórralo.Acudiré al acto [representado/a o asistido/a] por [nombre y apellidos], [abogado/a, graduado/a social o la persona que te represente], con domicilio a efectos de notificaciones en [domicilio, teléfono y correo electrónico].
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [provincia]
- La del lugar donde ibas a trabajar o la del domicilio de la empresa. El servicio cambia de nombre según la comunidad autónoma; búscalo en la sede electrónica de tu comunidad.
- [salario bruto ofrecido]
- El que figure en la oferta o en los mensajes. Si no se concretó, pero sí el convenio o la categoría, explica de dónde sale la cifra.
- [actos que demuestran que contaba contigo: me pidió documentación, me citó al reconocimiento médico, me dio instrucciones para el primer día…]
- Son los indicios que más pesan para probar que había acuerdo cerrado. Pon solo los que puedas acreditar.
- [cómo los calculas: el salario de mi empleo anterior desde el (fecha) hasta el (fecha) en que encontré otro trabajo, o el salario del puesto ofrecido durante (tiempo)]
- Elige un solo criterio y explica el periodo. No pidas más tiempo que la duración del contrato prometido, y descuenta lo que hayas cobrado en otro trabajo durante ese periodo.
- [importe total]
- La suma de los conceptos que dejes. Es la cifra que pedirás en el acto y en la demanda.
Cómo entregarlo
- Preséntala en el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia: en su registro, en papel, o por la sede electrónica de tu comunidad autónoma.
- En papel, lleva una copia para la empresa y dos más, y pide que te sellen la tuya con la fecha. Esa fecha es la que interrumpe el plazo: guarda el justificante.
- Acudir al acto es obligatorio: si no vas sin causa justificada, la papeleta se tiene por no presentada.
- Lleva al acto la oferta, tu aceptación, los mensajes con la empresa, tu baja en el empleo anterior si la hubo, tu vida laboral y las facturas de los gastos.
Qué puede pasar después
- Hay acuerdo
- Lo pactado consta en el acta y, si la empresa no paga, se ejecuta en el juzgado como una sentencia. Lo normal es que el acuerdo cierre toda la reclamación.
- No hay acuerdo o la empresa no acude
- Presenta la demanda de daños ante el juzgado de lo social con la certificación del acta. El año vuelve a contar desde el día siguiente al acto: no lo apures.
- Pasan 30 días hábiles sin que se celebre el acto
- El trámite se tiene por cumplido y puedes presentar la demanda.
Los escritos que vienen después
- DocumentoDemanda de daños por incumplimiento de una oferta de trabajo aceptada (precontrato)Si no hay acuerdo en la conciliación o la empresa no acude, dentro del plazo.
- DocumentoEscrito a la empresa para que confirme la incorporación tras aceptar su ofertaAntes, si aún no sabes si la empresa va a cumplir: deja constancia por escrito.
- DocumentoPapeleta de conciliación por despido verbalSi llegaste a empezar a trabajar y te echaron: en 20 días hábiles.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoIndemnización por incumplimiento de precontrato laboral: requisitos, cuantía y plazoSi aceptaste una oferta de trabajo concreta y la empresa no te incorpora sin una causa ajena a ella, puedes reclamar los daños que te haya causado, como el salario perdido por dejar tu empleo anterior o gastos de traslado. Hay que probar el acuerdo y el daño, y reclamar ante el juzgado de lo social en el plazo de un año.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoLa prueba de WhatsApp en un juicio laboral: cuándo vale y cómo aportarlaUn WhatsApp es una prueba válida en un juicio laboral, pero un simple pantallazo vale poco si la otra parte lo niega. Conviene aportarlo con el móvil, con acta notarial o del letrado/a del juzgado o con un informe pericial, y presentarlo diez días antes del juicio. En el recurso, el Tribunal Supremo admite que un mensaje sirva para corregir los hechos probados, pero solo si es auténtico y concluyente por sí mismo.
- Artículo¿Qué pruebas son válidas para ganar en un juicio laboral?En un juicio laboral vale casi cualquier medio de prueba: documentos, mensajes, grabaciones, testigos, peritos o el interrogatorio de la otra parte. Solo se excluyen las pruebas obtenidas vulnerando derechos fundamentales. Desde el 3 de abril de 2025 la prueba documental y pericial hay que aportarla diez días antes del juicio.
- ArtículoTrabajar sin firmar el contrato: consecuencias y derechosTrabajar sin contrato firmado no impide que haya relación laboral. Si el contrato debía ser escrito, se presume indefinido y a jornada completa salvo prueba en contrario, y sin pacto escrito no hay periodo de prueba. Lo grave es no estar dado de alta.
- ArtículoDudas frecuentes del periodo de pruebaDurante el periodo de prueba, empresa y persona trabajadora pueden terminar el contrato sin causa, sin preaviso y sin indemnización. Pero tiene que estar pactado por escrito con una duración concreta, no puede superar los límites del convenio o de la ley, y el cese es nulo si se debe al embarazo o a una discriminación, por ejemplo por enfermedad.
- Artículo¿Qué pasa si la empresa no acude al juicio o a la conciliación (SMAC)?Si la empresa no acude a la conciliación, se tiene por intentada sin acuerdo y, si la sentencia coincide en lo esencial con la papeleta, el juzgado le impondrá las costas, con hasta 600 euros de honorarios del abogado/a de la persona trabajadora, y puede multarla. Si no acude al juicio, este se celebra igual, pero la persona trabajadora tiene que probar lo que pide: la ausencia de la empresa no le da la razón de forma automática.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 63. Conciliación o mediación previas.
Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.
1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.
A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.
2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 1101CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 16 de agosto de 1889Artículo 1101.
Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.
Artículo 1108CÓDIGO-CIVIL
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 4 de julio de 1984Artículo 1108.
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.