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Escrito al servicio de conciliación justificando que no puedes acudir o no pudiste, y pidiendo nueva fecha

Para avisar al servicio de mediación y conciliación de que no puedes ir al acto de conciliación, o de que no pudiste ir, con su justificante, y pedir una nueva fecha, para que tu papeleta no se tenga por no presentada.

Documento · Alejandro Aradas García

Antes de usarlo

  • Quién lo presenta: la persona trabajadora.
  • A quién: el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de tu provincia (el que te citó).
  • Cuándo: antes del acto de conciliación, en cuanto sepas que no puedes ir; si no fue posible avisar, inmediatamente después.
  • Si presentaste la papeleta y no vas a la conciliación sin justa causa, la papeleta se tiene por no presentada y se archiva (artículo 66.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En un despido eso es muy grave: la papeleta deja de suspender el plazo de 20 días hábiles para demandar y la acción puede caducar.
  • Avisa antes del acto siempre que puedas, con el justificante (informe médico, parte de baja, citación de otro organismo, certificado de hospitalización…). Justificar después solo sirve si además puedes explicar por qué no pudiste avisar antes.
  • No hace falta ir en persona si va alguien en tu lugar con poder para representarte y para llegar a un acuerdo. A veces es mejor solución que pedir otra fecha.
  • El plazo para demandar no espera a la nueva fecha. La papeleta suspende el plazo de caducidad (el del despido, por ejemplo) solo hasta que se celebra la conciliación o hasta que pasan 15 días hábiles desde que la presentaste sin que se haya celebrado; desde entonces el plazo vuelve a correr (artículo 65.1 de la Ley Reguladora). Si la nueva fecha cae más allá, cuenta los días que te quedan y, si hace falta, presenta la demanda sin esperar a la conciliación.
  • El servicio no está obligado a darte otra fecha: decide él si la causa es justificada. Por eso el justificante es lo importante del escrito.

El modelo

Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.

Descargar en Word

Al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de [provincia]
[dirección del servicio]

En [localidad], a [fecha]

Asunto: justificación de la incomparecencia y solicitud de nuevo señalamiento. Expediente [número de expediente]

Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], domicilio en [domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], presenté el [fecha de presentación de la papeleta] papeleta de conciliación contra [nombre de la empresa] por [motivo de la papeleta: despido, reclamación de cantidad u otro], que se tramita con el número de expediente [número de expediente]. El acto de conciliación está señalado para el [fecha y hora del acto de conciliación].

Solo si avisas antes del acto. Si no, bórralo.Comunico que no podré acudir a ese acto porque [causa que te impide acudir], como acredito con [justificante que acompañas].

Solo si el acto ya se celebró y no pudiste avisar antes. Si no, bórralo.No pude acudir al acto porque [causa que te impidió acudir], como acredito con [justificante que acompañas]. No pude avisar antes porque [motivo por el que no pudiste avisar antes del acto]. Presento este escrito en cuanto me ha sido posible.

Se trata de una causa justificada en el sentido del artículo 66.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, por lo que mi papeleta no debe tenerse por no presentada.

Solo si prefieres que vaya otra persona en tu lugar en la nueva fecha. Si no, bórralo.Designo a [nombre y apellidos de quien te representa], con DNI o NIE [número de quien te representa], para que comparezca en mi nombre en el acto de conciliación, con facultades para llegar a un acuerdo.

Por todo ello,

SOLICITO que se tenga por justificada mi incomparecencia, que no se archive la papeleta y que se señale una nueva fecha para el acto de conciliación, citando de nuevo a la empresa.

Acompaño: [justificante que acompañas].

Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]

Sello de entrada en el registro, con la fecha y la hora:

Cómo rellenarlo

[provincia]
El servicio que te citó: su nombre cambia según la comunidad autónoma. Copia el que figura en la citación.
[causa que te impide acudir]
Lo que te impide ir, dicho en una frase y sin dar más datos de salud de los necesarios: «estoy ingresado/a en el hospital», «estoy de baja médica y no puedo desplazarme», «tengo una citación judicial a la misma hora».
[justificante que acompañas]
El documento que prueba la causa y la fecha: informe médico o de urgencias, parte de baja que indique que no puedes salir de casa, certificado de ingreso, citación de otro juzgado u organismo. Sin justificante, el escrito vale muy poco.
[motivo por el que no pudiste avisar antes del acto]
Por qué no pudiste llamar o escribir antes de la hora: una urgencia ese mismo día, un ingreso hospitalario… Es lo que más se mira cuando se justifica después.
[nombre y apellidos de quien te representa]
Suele ser tu abogado/a o graduado/a social, pero puede ser cualquier persona mayor de edad. Comprueba antes con el servicio si acepta este escrito como representación o pide poder notarial o ante el propio servicio.

Cómo entregarlo

  • En el registro del servicio de mediación y conciliación, en mano, con una copia que te sellen con la fecha y la hora; o por su sede electrónica, si la tiene.
  • Si el acto es inminente, llama además por teléfono al servicio para avisar y apunta el día, la hora y con quién hablaste. Si puedes, avisa también a la empresa o a quien la represente.
  • Guarda el justificante original: puede hacerte falta después en el juzgado.

Qué puede pasar después

El servicio te da una nueva fecha
Acude o manda a quien te represente con poder. Mientras tanto, revisa tu plazo para demandar: si han pasado 15 días hábiles desde la papeleta, el plazo ya está corriendo otra vez.
El servicio no te da nueva fecha o archiva la papeleta
Si todavía estás en plazo, presenta una **nueva papeleta** o, según el caso, la demanda, sin esperar. Si el plazo ya pasó, guarda el escrito y el justificante: el juzgado que lleve después el pleito puede valorar que hubo justa causa.

Los escritos que vienen después

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Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.

La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.

  • Artículo 66Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024

    Artículo 66. Consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación.

    1. La asistencia al acto de conciliación o de mediación es obligatoria para los litigantes.

    A efectos de ulteriores actuaciones judiciales, las partes que hayan comparecido sin profesionales designados deberán aportar su número de teléfono, dirección de correo electrónico o cualquier otro medio idóneo que permita su comunicación telemática, realizándose las notificaciones desde ese momento en la dirección telemática facilitada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos de la Ley que regule el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la Administración de Justicia.

    2. Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa, se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.

    3. Si no compareciera la otra parte, debidamente citada, se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación.

    Ver el artículo 66

  • Artículo 65Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 3 de abril de 2025

    Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.

    1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.

    2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.

    3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.

    Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.

    4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.

    De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.

    Ver el artículo 65

  • Artículo 63Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
    Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011

    Artículo 63. Conciliación o mediación previas.

    Será requisito previo para la tramitación del proceso el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente o ante el órgano que asuma estas funciones que podrá constituirse mediante los acuerdos interprofesionales o los convenios colectivos a los que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como mediante los acuerdos de interés profesional a los que se refieren el artículo 13 y el apartado 1 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.

    Ver el artículo 63

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.