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El año para reclamar el daño del despido nulo corre desde el despido
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 27 de febrero de 2025
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
El despido y la tutela de derechos fundamentales son pretensiones con objetos distintos. El plazo de un año para reclamar la reparación del daño empieza el día en que la acción pudo ejercitarse, que es el del despido, y no el de la firmeza de la sentencia que lo declaró nulo.
La cuestión que se planteaba
Determinar el dies a quo para la prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales respecto de un despido que ha sido declarado nulo. En concreto, el debate se centra en precisar si el plazo de prescripción de un año inicia su cómputo en la fecha del despido o desde la fecha en que ganó firmeza la sentencia que declara la nulidad del despido.
Qué pasó
Un trabajador fue despedido el 8 de enero de 2019.
La sentencia del Juzgado de lo Social de esa misma fecha declaró la improcedencia del despido, y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia la revocó el 11 de marzo de 2020, calificándolo de nulo por discriminación por discapacidad.
El 9 de febrero de 2021 el trabajador interpuso demanda de tutela de derechos fundamentales contra la empresa.
Qué dice el tribunal
La Sala repasa primero su doctrina sobre la prescripción, recogida en sentencias anteriores que recopilan los criterios jurisprudenciales y la doctrina constitucional.
Y después matiza lo esencial: el despido y la tutela de derechos fundamentales son dos pretensiones con objetos diferentes.
El plazo para ejercitar la acción de tutela empieza el día en que pudo ejercitarse, y ese día es el del despido. La propia demanda de daños y perjuicios pide que se declare la quiebra del derecho fundamental «con ocasión del despido», y el despido se produjo el 8 de enero de 2019.
La demanda, presentada el 9 de febrero de 2021, quedó por tanto fuera de plazo.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara la vulneración, ordena adaptar el puesto e indemniza con 75.000 euros por daños morales y psicofísicos
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia de Galicia: considera prescrita la acción de reparación del daño
- CasaciónTribunal Supremo · 27 de febrero de 2025: desestima el recurso del trabajador
El fallo
Desestima el recurso y confirma que la acción de reparación del daño estaba prescrita.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 179.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialel plazo de la acción de tutela se cuenta desde el despido, que es cuando pudo ejercitarse, y no desde la firmeza de la sentencia que lo declaró nulo
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 179. Tramitación.
1. La tramitación de estos procesos tendrá carácter urgente a todos los efectos, siendo preferente respecto de todos los que se sigan en el juzgado o tribunal. Los recursos que se interpongan se resolverán por el Tribunal con igual preferencia.
2. La demanda habrá de interponerse dentro del plazo general de prescripción o caducidad de la acción previsto para las conductas o actos sobre los que se concrete la lesión del derecho fundamental o libertad pública.
3. La demanda, además de los requisitos generales establecidos en la presente Ley, deberá expresar con claridad los hechos constitutivos de la vulneración, el derecho o libertad infringidos y la cuantía de la indemnización pretendida, en su caso, con la adecuada especificación de los diversos daños y perjuicios, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 182 y 183, y que, salvo en el caso de los daños morales unidos a la vulneración del derecho fundamental cuando resulte difícil su estimación detallada, deberá establecer las circunstancias relevantes para la determinación de la indemnización solicitada, incluyendo la gravedad, duración y consecuencias del daño, o las bases de cálculo de los perjuicios estimados para el trabajador.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 81, el juez o tribunal rechazará de plano las demandas que no deban tramitarse con arreglo a las disposiciones de este Capítulo y no sean susceptibles de subsanación, advirtiendo al demandante del derecho que le asiste a promover la acción por el cauce procesal correspondiente. No obstante, el juez o la Sala dará a la demanda la tramitación ordinaria o especial si para el procedimiento adecuado fuese competente y la demanda reuniese los requisitos exigidos por la ley para tal clase de procedimiento.
- También se citan
Artículo 1969Código Civilel cómputo de la prescripción desde que la acción pudo ejercitarse
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 1969.
El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.
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