InicioReclamaciones frente a la empresa

La prescripción se reanuda cuando la sentencia colectiva es firme

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
1 de abril de 2025
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
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Sentencia · Alejandro Aradas García · 1 min de lectura

La doctrina, en una línea

El proceso de conflicto colectivo interrumpe la prescripción de las acciones individuales hasta la firmeza de la sentencia colectiva, y no desde que se dicta, aunque sea ejecutiva desde ese momento.

La cuestión que se planteaba

Determinar si ha prescrito la acción para reclamar las cantidades adeudadas a la trabajadora, en función del momento en el que deba fijarse el inicio del plazo de prescripción cuando se ejercita una acción individual de reclamación de cantidad con posterioridad a la fecha de la sentencia firme dictada en impugnación de conflicto colectivo.

Qué pasó

Se siguió un procedimiento de conflicto colectivo sobre qué convenio debía aplicarse en un supuesto de concurrencia.

Después de dictarse sentencia firme en ese procedimiento, una trabajadora ejercitó una acción individual de reclamación de cantidad.

La discusión era en qué momento debía fijarse el inicio del plazo de prescripción de esa acción individual.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo aplica el criterio que ya tiene establecido en otras ocasiones: el procedimiento colectivo interrumpe la prescripción hasta la firmeza de la sentencia colectiva.

No basta, por tanto, con que la sentencia se haya dictado, aunque desde ese momento sea ejecutiva.

De ahí la regla: cuando se impugna un convenio colectivo, el plazo de prescripción de las acciones individuales queda interrumpido hasta que esa sentencia gana firmeza.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 1 de abril de 2025: fija que la interrupción dura hasta la firmeza de la sentencia colectiva

El fallo

Tribunal Supremo: otro.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 59Estatuto de los Trabajadoresel plazo de prescripción de la acción individual se reanuda con la firmeza de la sentencia de conflicto colectivo, no con su mero dictado
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.