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Un correo del abogado sin cifras basta para interrumpir la prescripción

Tribunal
Tribunal Supremo · Sala de lo Social
Fecha
17 de octubre de 2023
Recurso
Recurso de casación para la unificación de doctrina
Texto oficial
Leer la sentencia

Sentencia · Alejandro Aradas García · 2 min de lectura

La doctrina, en una línea

Que el correo no especifique las exactas partidas retributivas reclamadas no basta para negarle eficacia interruptiva, porque recae sobre la empresa la obligación de acreditar que las remuneraciones devengadas han sido satisfechas. El cómputo arranca del primer correo.

La cuestión que se planteaba

Paralización de la prescripción de reclamación de cantidad por el envío de unos emails por parte del abogado sin concretar cantidades.

Qué pasó

El abogado del trabajador envió a la empresa un correo en el que no reclamaba una deuda concreta, y en el que se limitaba a decir que «hay una diferencia por diversos conceptos no abonados correctamente en su nómina y que ya fueron reclamados por otros trabajadores a los cuales se les abonó sin necesidad de una reclamación judicial. Por ello me gustaría saber si están en posición de intentar un arreglo amistoso y solucionarlo sin necesidad de reclamación».

Ese primer correo es de enero de 2019.

Qué dice el tribunal

El Tribunal Supremo considera que ese correo interrumpe la prescripción, en el sentido de que pueden reclamarse los salarios correspondientes a periodos posteriores, quedando prescritos los anteriores a los doce meses, y tomando como fecha de cómputo la del primer correo del abogado.

Que el correo de enero de 2019 no especificase las exactas partidas retributivas reclamadas no basta para negarle eficacia interruptiva de la prescripción, habida cuenta de que recae sobre la empresa la obligación de acreditar que las remuneraciones devengadas han sido satisfechas.

Añade además que el plazo de un año no es excesivo, sino que de hecho puede considerarse corto, teniendo en cuenta que la ley de 1944 fijaba un plazo de tres años.

Recorrido del proceso judicial

  1. CasaciónTribunal Supremo · 17 de octubre de 2023: declara que el correo interrumpió la prescripción

El fallo

Declara que el correo del abogado interrumpió la prescripción.

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Las guías donde se explica la regla general.

Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.

  • Artículo 59.2Estatuto de los Trabajadoresuna reclamación extrajudicial sin cifras concretas interrumpe el plazo de un año
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 59. Prescripción y caducidad.

    1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.

    A estos efectos, se considerará terminado el contrato:

    a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.

    b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.

    2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.

    3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.

    El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.

    4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.

    Ver el artículo 59

  • También se citan
  • Artículo 1973Código Civilinterrupción de la prescripción por reclamación extrajudicial
    Texto del artículoTexto consolidado vigente

    Artículo 1973.

    La prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.