InicioDespido
Caducidad del despido: la papeleta solo suspende el plazo quince días hábiles
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 8 de junio de 2022
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La papeleta de conciliación suspende el plazo de caducidad del despido, que se reanuda al celebrarse el acto o, si no se ha celebrado, a los quince días hábiles de presentarla. No se suspende hasta que concluye la conciliación, por tarde que se celebre.
La cuestión que se planteaba
Cómo contar el plazo de caducidad de la acción del despido. o. Se trata de cuestión directamente relacionada con la aplicación de los artículos 59.3 ET y 65.1 LRJS.
Qué pasó
La empresa notificó el despido disciplinario el 24 de agosto. El trabajador presentó la papeleta de conciliación el 4 de septiembre; el trámite concluyó sin avenencia el 2 de octubre, y la demanda se presentó el jueves 18 de octubre.
Qué dice el tribunal
El juzgado sumó los días hábiles entre el cese y la papeleta, seis, y los transcurridos desde el fracaso de la conciliación hasta la demanda, once, y concluyó que no se superaban los veinte días. El Tribunal Superior de Justicia tampoco apreció caducidad.
El Tribunal Supremo considera que la acción había caducado. La cuestión se relaciona con los artículos 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y 65.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social: la papeleta suspende el plazo, que se reanuda tras celebrarse el acto o, si no se ha celebrado, a los quince días hábiles de su presentación.
Cuando se presentó la demanda, el jueves 18 de octubre a primera hora, ya habían transcurrido 21 días hábiles, y ni siquiera cabe aplicar la regla excepcional del día de gracia del artículo 45.1 de la ley reguladora de la jurisdicción social.
Recorrido del proceso judicial
- InstanciaJuzgado de lo Social: declara el despido improcedente sin apreciar caducidad
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: no aprecia caducidad
- CasaciónTribunal Supremo · 8 de junio de 2022: declara caducada la acción
El fallo
Declara caducada la acción de despido, frente a lo resuelto en las instancias.
Comentarios
Las guías donde se explica la regla general.
- ArtículoBaja en la Seguridad Social sin carta de despido: los 20 días ya correnImprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- ArtículoCuidado con los acuerdos transaccionales en un despidoPueden ser declarados nulos por los tribunales cuando no son claros los términos del mismo.Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- Artículo¿Estoy fuera de plazo si demando a la empresa incorrecta?El artículo 103 permite ampliar el plazo de 20 días cuando no se demanda al empresario correcto, pero es la excepción cuando existe un error excusable.Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- ArtículoGuía para impugnar el despido para conseguir la improcedencia (o nulidad)En España el despido es casi libre, pero es importante conocer todas las opciones para intentar conseguir la reincorporación o una indemnización mayor.Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- ArtículoOpciones ante un despido verbal o sin cartaRiesgos y derechos de una persona trabajadora ante un despido verbal o sin carta para exigir que el despido sea improcedente o nuloImprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- ArtículoOpciones del trabajador cuando es despedidoMe han despedido, ¿qué puedo hacer? Explicamos las obligaciones del empresario y los derechos de los trabajadores.Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- ArtículoOpciones para impugnar el despido cuando ya han pasado 20 díasAnálisis de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2024 (Nº de Recurso: 3821/2023 y Nº de Resolución: 744/2024)Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- Artículo¿Puede tener el despido efectos retroactivos?Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- Artículo¿Qué es un acuerdo transaccional laboral?Pacto entre empresario y trabajador mediante el cual el trabajador renuncia a demandar a cambio de una mejora.Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- Artículo¿Qué hay que comprobar en un despido antes de demandar?Todas las cuestiones que hay que comprobar para aumentar las posibilidades de éxito antes de impugnar un despido.Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- ArtículoEl uso de detectives como prueba laboralCada vez es más frecuente el uso de detectives para probar un incumplimiento laboral de una persona trabajadora que pueda justificar un despidoImprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- ArtículoLlamamiento de un fijo discontinuo de un trabajador de baja por incapacidad temporalSí, hay que llamarlo aunque este de IT y si la empresa no se hace se trata de un despido que hay que impugnar en un plazo de 20 días hábiles.Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- ArtículoDerechos ante una readmisión en el despido improcedenteLa empresa puede optar, en el plazo de cinco días desde la sentencia, readmitir al trabajador o a abonarle la indemnización por despido improcedente.Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- ArtículoSalarios de tramitación en caso de despido nulo y cesión ilegalEl Supremo establece que los salarios de tramitación se calcularán según lo que establezca la sentencia y no se pueden modificar en ejecución de sentencia.Imprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- Artículo¿Puede declararse un despido nulo aunque no se hubiera solicitado?Es posible que un juzgado declare el despido nulo de oficio aunque éste no hubiera sido solicitado por el trabajadorImprescindible en impugnar el despido: cómo se cuentan los veinte días con la papeleta de conciliación
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboralToda la información de cuando y cómo presentar una papeleta de conciliación laboral antes de demandar a la empresa.La guía la cita: La papeleta suspende el plazo del despido solo hasta que se celebra la conciliación o hasta que pasan 15 días hábiles sin celebrarse; no queda suspendido…
- ArtículoCómo contar el plazo para demandar por despidoTodas las cuestiones a tener en cuenta para que no transcurran los 20 días hábiles que hay para presentar papeleta de conciliación y demandaLa guía la cita: La papeleta suspende el plazo solo hasta el intento de conciliación o, si no se celebra, hasta los 15 días hábiles desde que se presentó; no hasta la fecha…
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.La guía la cita: La papeleta de conciliación suspende la caducidad del despido solo hasta el intento de conciliación o, si no se celebra, hasta los quince días hábiles desde…
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquitoEl plazo para la reclamación es de un año desde que se pudo reclamar el salario en virtud del artículo 59 del ET.La guía la cita: La papeleta suspende la caducidad del despido solo hasta el intento de conciliación o, si no se celebra, hasta los quince días hábiles desde su presentación;…
Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 65.1 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialla papeleta solo suspende la caducidad hasta el acto o, como máximo, quince días hábiles
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de eneroArtículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
- También se citan
Artículo 59.3Estatuto de los Trabajadoresplazo de caducidad de veinte días del despido
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 45.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialdía de gracia
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Otras sentencias analizadas que la citan.