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Si la conciliación se celebra pasados quince días, el plazo del despido ya corría
- Tribunal
- Tribunal Supremo · Sala de lo Social
- Fecha
- 13 de noviembre de 2024
- Recurso
- Recurso de casación para la unificación de doctrina
- Texto oficial
- Leer la sentencia
La presentación de la papeleta suspende el plazo de caducidad, que se reanuda al celebrarse la conciliación o al pasar quince días hábiles desde la papeleta sin que se haya celebrado. Si el acto se celebra fuera de ese plazo, ya no vuelve a suspender nada: el plazo sigue corriendo hasta que se presenta la demanda.
La cuestión que se planteaba
Determinar como se computa el plazo para demandar por despido por la celebración de la conciliación más allá de los 15 días que existen para ello.
Qué pasó
El 10 de mayo de 2022 la empresa comunicó al trabajador la carta de despido.
Ese mismo día presentó la papeleta de conciliación.
El acto de conciliación se celebró, con el resultado de intentado sin efecto, el 29 de junio de 2022, mucho después de los quince días hábiles que marca la ley.
La demanda por despido se presentó el 1 de julio de 2022.
Qué dice el tribunal
El cómputo del plazo para impugnar el despido se suspende con la presentación de la papeleta de conciliación y se reanuda tras la celebración de ese acto o transcurridos quince días hábiles desde la presentación sin que se haya llevado a cabo.
La falta de celebración dentro de esos quince días reabre, a todos los efectos y hasta la presentación de la demanda, el plazo de caducidad para el ejercicio de la acción por despido, sin que la celebración posterior vuelva a suspenderlo.
Aplicado al caso: notificado el despido el 10 de mayo de 2022, el plazo de caducidad se habría iniciado el 11 de mayo, pero al presentarse la papeleta el mismo día de la notificación quedó suspendido hasta que transcurrieron los quince días, lo que lleva al 31 de mayo. El siguiente día hábil, el 1 de junio, empezaron a correr los veinte días, de modo que el último fue el 28 de junio de 2022, martes.
La demanda se presentó el 1 de julio de 2022, transcurridos más de veintiún días hábiles, contando incluso el día de gracia que permite la ley procesal.
Recorrido del proceso judicial
- SuplicaciónTribunal Superior de Justicia: rechaza la caducidad: el día de celebración del acto tardío no computa
- CasaciónTribunal Supremo · 13 de noviembre de 2024: estima el recurso de la empresa y declara caducada la acción
El fallo
Estima el recurso y declara caducada la acción de despido.
Comentarios
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Normas y preceptos aplicados. Despliega cada uno para leer su texto.
Artículo 65.1 · cambió después de esta sentenciaLey Reguladora de la Jurisdicción Socialla suspensión del plazo termina a los quince días hábiles desde la papeleta, aunque el acto se celebre después
Texto del artículoRedacción vigente el día de la sentencia · desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación suspenderá los plazos de caducidad e interrumpirá los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo del cómputo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
Así está hoyCambió después, desde el 3 de abril de 2025, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de eneroArtículo 65. Efectos de la solicitud de conciliación o de mediación previa. Los laudos arbitrales.
1. La presentación de la solicitud de conciliación o de mediación interrumpirá la prescripción o suspenderá la caducidad de acciones desde la fecha de dicha presentación, reiniciándose o reanudándose respectivamente el cómputo de los plazos al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado.
2. En todo caso, transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo en la misma se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
3. También se suspenderán los plazos de caducidad y se interrumpirán los de prescripción por la suscripción de un compromiso arbitral, celebrado en virtud de los acuerdos interprofesionales y los convenios colectivos a que se refiere el artículo 83 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de los derivados de los acuerdos de interés profesional conforme al apartado 4 del artículo 18 de la Ley del Estatuto del trabajo autónomo.
En estos casos el cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de que adquiera firmeza el laudo arbitral; de interponerse un recurso judicial de anulación del laudo, la reanudación tendrá lugar desde el día siguiente a la firmeza de la sentencia que se dicte.
Igual efecto se producirá aun cuando en el procedimiento arbitral se apreciase la incompetencia, reanudándose el cómputo de la caducidad desde la firmeza de la resolución que pusiera fin al arbitraje.
4. Las acciones de impugnación y recursos judiciales de anulación de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, cuando no tengan establecido un procedimiento especial, incluidos los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, se sustanciarán, a instancia de los interesados, por los trámites del procedimiento ordinario, ante el juzgado o tribunal al que hubiera correspondido el conocimiento del asunto sometido a arbitraje, con fundamento en exceso sobre el arbitraje, haber resuelto aspectos no sometidos a él o que no pudieran ser objeto del mismo, vicio esencial de procedimiento o infracción de normas imperativas. La acción caducará en el plazo de treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, desde la notificación del laudo.
De formularse la impugnación por el Fondo de Garantía Salarial, en relación con posibles obligaciones de garantía salarial, o por otros terceros posibles perjudicados, se podrá fundamentar en ilegalidad o lesividad y el plazo para el ejercicio de la acción contará desde que pudieran haber conocido la existencia del laudo arbitral.
- También se citan
Artículo 59.3Estatuto de los Trabajadoresplazo de caducidad de veinte días para la acción de despido
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 45.1Ley Reguladora de la Jurisdicción Socialdía de gracia para la presentación de escritos
Texto del artículoTexto consolidado vigenteArtículo 45. Plazo y lugar de presentación de escritos.
1. Cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo en el servicio común procesal creado a tal efecto o, de no existir éste, en la sede del órgano judicial.
2. En ningún caso se admitirá la presentación de escritos dirigidos al orden social en el juzgado que preste el servicio de guardia.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.
Resoluciones que cita esta sentencia.