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Petición inicial del proceso monitorio para reclamar salarios: deudas claras de hasta 15.000 euros
Para pedir al juzgado de lo social que requiera a la empresa a pagarte en diez días los salarios y otras cantidades claras que te debe, hasta 15.000 euros, sin papeleta de conciliación previa. Si la empresa no paga ni se opone, se pasa directamente al embargo.
Este modelo te ayuda a preparar tu demanda, pero cada caso tiene matices. Te recomendamos que la revise un abogado o abogada laboralista o un graduado o graduada social antes de presentarla.
Antes de usarlo
- Quién lo presenta: la persona trabajadora.
- A quién: el juzgado de lo social del lugar donde trabajas o del domicilio de la empresa, a tu elección.
- Cuándo: cuando la deuda ya ha vencido, y antes de que pase un año desde el día en que debió pagarse cada cantidad (plazo de prescripción).
- Solo sirve para deudas claras: cantidades ya vencidas, exigibles y con un importe concreto (nóminas impagadas, pagas extra que ya tocaba pagar, diferencias de convenio calculadas mes a mes, una indemnización ya fijada y no pagada). No sirve para lo que haya que calcular o discutir, como unos daños sin cifra o si un despido es procedente, ni para lo que todavía no ha vencido.
- Límite: 15.000 euros, y la empresa no puede estar en concurso de acreedores. Tampoco sirve para reclamaciones colectivas de la representación de la plantilla ni frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, las mutuas u otras entidades de la Seguridad Social (artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
- No hace falta papeleta de conciliación (artículo 64.1 de la misma ley): se presenta directamente en el juzgado. Tampoco necesitas abogado/a para presentarla.
- Plazo: un año desde el día en que debió pagarse cada cantidad (artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores). Presentar el monitorio interrumpe ese plazo. No esperes al final del año: si el juzgado no lo admite, tienes que tener margen para presentar papeleta y demanda por la vía ordinaria.
- Lo que más falla son los documentos. Tienes que acompañar papeles que muestren a primera vista que trabajas o trabajaste para la empresa y cuánto te debe: contrato, nóminas, reconocimiento de deuda o comunicaciones de la empresa, informe de vida laboral. Si con ellos no se ve clara la deuda, el monitorio no es la vía: usa la papeleta de conciliación y la demanda de reclamación de cantidad.
- No mezcles peticiones. Si junto a la cantidad clara pides daños sin cuantificar o que responda otra persona por motivos discutidos, el juzgado puede no admitirlo. Lo discutible, por la vía ordinaria.
- El 10 % de interés por mora (artículo 29.3 del Estatuto) es solo para lo que es salario. Calcúlalo aparte de la deuda principal.
- Muchos juzgados tienen su propio formulario para el monitorio (mira el aviso de abajo). Este modelo te sirve igual para preparar los datos y el desglose.
- Si además te han despedido y quieres impugnar el despido, el monitorio no lo hace: el despido tiene un plazo de 20 días hábiles y va con su propia papeleta.
Hay un formulario oficial: Formulario de petición inicial de proceso monitorio laboral del juzgado. La ley permite presentar la petición en el modelo o formulario que facilite el juzgado, y muchos decanatos y sedes judiciales electrónicas lo tienen: pregunta en el de tu localidad. Si lo usas, este modelo te sirve para preparar los datos, el desglose y la lista de documentos.
El modelo
Lo que va [entre corchetes] lo tienes que rellenar tú. Descárgalo para editarlo o cópialo en tu procesador de textos.
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [localidad] QUE POR TURNO CORRESPONDA
Yo, [nombre y apellidos], con DNI o NIE [número], con domicilio en [tu domicilio completo], teléfono [teléfono] y correo electrónico [correo electrónico], que designo a efectos de notificaciones, presento PETICIÓN INICIAL DE PROCESO MONITORIO, conforme al artículo 101 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), frente a la empresa [nombre o razón social de la empresa], con NIF [NIF de la empresa], domicilio en [domicilio completo de la empresa], teléfono [teléfono de la empresa, si lo conoces] y correo electrónico [correo de la empresa, si lo conoces], y DIGO:
Solo si trabajas para una contrata o subcontrata de la propia actividad de otra empresa y la deuda es de salarios de ese periodo. Si no, bórralo.Presento también esta petición frente a [nombre o razón social de la empresa principal], con NIF [NIF de la empresa principal] y domicilio en [domicilio de la empresa principal], que contrató con mi empresa [la obra o servicio contratado], que corresponde a su propia actividad, y que responde solidariamente de las deudas salariales de la contratista durante la contrata (artículo 42.2 del Estatuto de los Trabajadores, ET).
PRIMERO.- La relación laboral
Trabajo (o trabajé) para la empresa desde el [fecha de alta en la empresa] [hasta el (fecha de fin del contrato), en que terminó por (causa)], con contrato [indefinido o temporal] a jornada [completa o parcial de tantas horas semanales], como [puesto] del grupo profesional [grupo o categoría profesional], en el centro de trabajo de [dirección del centro de trabajo]. Se aplica el convenio colectivo [nombre del convenio colectivo]. Mi salario es de [salario bruto mensual] euros brutos al mes.
Que yo sepa, la empresa no se encuentra en concurso de acreedores.
SEGUNDO.- Las cantidades que me debe
La empresa me debe las siguientes cantidades brutas, ya vencidas y exigibles, que desgloso por conceptos, importes y periodos:
[lo que te debe la empresa: cada concepto, su periodo, su importe y la fecha en que debía pagarse]
Total reclamado: [importe total] euros brutos, que no supera los 15.000 euros.
Además, sobre las cantidades que son salario, reclamo el interés por mora del 10 % anual del artículo 29.3 ET, desde la fecha en que cada una debió pagarse hasta su pago, que a la fecha de este escrito asciende a [importe del interés por mora calculado hasta hoy] euros.
Solo si ya reclamaste por escrito a la empresa. Si no, bórralo.El [fecha de la reclamación escrita] reclamé por escrito estas cantidades a la empresa, [que no contestó o que respondió (lo que respondió)].
TERCERO.- Documentos
Acompaño los siguientes documentos, de los que resulta un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda: documento n.º 1, [contrato de trabajo]; documento n.º 2, [nóminas de los meses reclamados y de algún mes anterior]; documento n.º 3, [informe de vida laboral]; documento n.º 4, [cuadro con el desglose de las cantidades mes a mes]; documentos n.º [números], [reconocimiento de deuda, comunicaciones de la empresa, extractos bancarios, tablas salariales del convenio, reclamación escrita].
SOLICITO
Que admita esta petición y requiera a la empresa [nombre de la empresa] para que, en el plazo de diez días, me pague directamente [importe total] euros, más el interés por mora del 10 % sobre las cantidades salariales, y lo acredite ante el juzgado, o comparezca y alegue por escrito las razones por las que, a su entender, no debe todo o parte de esa cantidad, con el apercibimiento de que, si no paga ni se opone, se despachará ejecución contra ella; y que dé traslado de la petición al Fondo de Garantía Salarial.
Solo si presentas la petición también frente a la empresa principal de una contrata. Si no, bórralo.Y que el requerimiento se dirija también a [nombre de la empresa principal], como responsable solidaria del pago de las cantidades salariales devengadas durante la contrata.
En [localidad], a [fecha]
Firmado: [firma]
[nombre y apellidos]
Cómo rellenarlo
- [localidad]
- Puedes elegir el juzgado del lugar donde trabajas (o trabajabas) o el del domicilio de la empresa (artículo 10.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). En las ciudades con varios juzgados se presenta en el decanato y se reparte por turno.
- [hasta el (fecha de fin del contrato), en que terminó por (causa)]
- Si tu contrato ya terminó, la fecha y la causa: fin del contrato temporal, despido, baja voluntaria… Si sigues trabajando en la empresa, borra este hueco.
- [domicilio completo de la empresa]
- El que figure en tus nóminas o en el contrato. Si conoces otros (el del centro de trabajo, el del administrador/a), ponlos también: el requerimiento tiene que entregarse en persona y, si no se consigue, el asunto pasa a juicio ordinario.
- [lo que te debe la empresa: cada concepto, su periodo, su importe y la fecha en que debía pagarse]
- Una línea por concepto, en bruto (tal como figuraría en la nómina), con su periodo y la fecha en que debía pagarse: el juzgado exige el desglose de conceptos, cuantías y periodos. Por ejemplo: «– Salario de [mes y año]: [importe] euros, que debía pagarse el [fecha]», una línea por cada mes; una paga extra; las diferencias del convenio de [mes] a [mes]; las vacaciones no disfrutadas; los días trabajados del último mes; una indemnización ya fijada y no pagada. Solo cantidades claras y ya vencidas.
- [importe del interés por mora calculado hasta hoy]
- Un 10 % al año sobre cada cantidad salarial, en proporción a los días que lleva de retraso: importe × 0,10 × días de retraso ÷ 365. Solo sobre lo que es salario; las indemnizaciones, dietas o gastos no llevan este interés. Si no quieres calcularlo, borra la última parte de la frase («que a la fecha… euros») y deja solo la petición.
- [importe total]
- La suma de todas las líneas del desglose, sin el interés por mora. No puede pasar de 15.000 euros.
Cómo entregarlo
- En el registro del decanato o en el servicio común de los juzgados de lo social de tu localidad, con la petición y todos los documentos. Lleva una copia para cada empresa a la que reclamas y otra para ti, que te devolverán sellada con la fecha: es la prueba de que reclamaste a tiempo. Si no estás seguro/a de cuántas copias piden, pregúntalo antes en el juzgado.
- Por vía electrónica, a través de la sede judicial electrónica, si tienes certificado digital. La ley prefiere esta vía cuando se dispone de ella. Guarda el justificante de presentación.
- Si el juzgado te pide que corrijas algún defecto, tienes cuatro días para hacerlo. No dejes pasar ese plazo.
Qué puede pasar después
- La empresa paga todo en los diez días
- El juzgado archiva el proceso. Comprueba que has cobrado el importe completo.
- La empresa no paga ni se opone
- El juzgado dicta un decreto que da por terminado el monitorio. Con un simple escrito pides que se despache la ejecución y se embarguen bienes de la empresa. Desde ese decreto corre además el interés procesal.
- La empresa se opone
- Tienes tres días para contestar a su oposición. Si nadie pide vista, el juez o jueza decide la cantidad por auto; si la empresa discute hechos que hay que probar con testigos u otras pruebas, pide la vista y se celebra juicio por el procedimiento ordinario.
- La empresa se opone solo a una parte
- Puedes pedir enseguida un auto por la cantidad que no discute y ejecutarla ya, sin esperar a que se resuelva el resto.
- No consiguen notificar a la empresa
- El juzgado convoca juicio por los trámites del procedimiento ordinario, sin que tengas que empezar de nuevo.
- El juzgado no admite el monitorio
- Suele ser por falta de documentos o porque la deuda no es clara. Lo más práctico es presentar enseguida la papeleta de conciliación y, después, la demanda de reclamación de cantidad, dentro del año de cada cantidad.
- La empresa resulta insolvente o entra en concurso
- El auto que despachó la ejecución te sirve para pedir al Fondo de Garantía Salarial lo que cubre, con sus límites.
Los escritos que vienen después
- DocumentoSolicitud de ejecución tras el decreto que termina el monitorioSi la empresa no paga ni se opone en los diez días.Modelo en preparación
- DocumentoPapeleta de conciliación por reclamación de cantidadSi el juzgado no admite el monitorio, o si la deuda se discute y prefieres la vía ordinaria.
- DocumentoDemanda de reclamación de cantidadTras la conciliación sin acuerdo, por la vía ordinaria.
- DocumentoSolicitud al Fondo de Garantía SalarialSi la empresa es declarada insolvente o entra en concurso.
Comentarios
Las guías donde se explica todo lo que hay que saber antes de usar este escrito.
- ArtículoPaso a paso del procedimiento monitorio laboralEl monitorio laboral sirve para reclamar a la empresa salarios y otras cantidades ya vencidas, de importe claro y que no pasen de 15.000 euros, sin papeleta de conciliación previa. Si la empresa no paga ni se opone en diez días, se pasa directamente a embargarle; si se opone, el juzgado decide la cantidad o celebra juicio.
- ArtículoCómo reclamar salarios atrasados: plazo, intereses, monitorio y FogasaLos salarios que la empresa no paga se reclaman en el plazo de un año desde el día en que debió pagarlos, con una papeleta de conciliación y después una demanda, o con el proceso monitorio si la deuda es clara y no pasa de 15.000 euros. Se puede pedir además un 10 % anual de interés por el retraso y, si la empresa es insolvente, acudir al Fondo de Garantía Salarial.
- ArtículoEl interés del 10 % por atraso en la nómina: cálculo, plazos y excepcionesSi la empresa te paga el salario tarde, le debes reclamar además un interés del 10 % anual de lo adeudado, calculado por el tiempo de retraso. El Tribunal Supremo lo aplica de forma objetiva, aunque la empresa discutiera la deuda, pero hay que pedirlo en la papeleta y en la demanda, y solo vale para conceptos salariales.
- ArtículoPlazos para reclamar a la empresa: prescripción de un año y caducidad de 20 díasPara reclamar dinero o derechos a la empresa hay, por regla general, un año, y ese plazo se puede cortar y volver a empezar con una reclamación por escrito. Para impugnar un despido, una sanción o una modificación de condiciones hay solo 20 días hábiles, que no se cortan: como mucho se paran mientras dura la conciliación.
- ArtículoPlazo para reclamar el finiquito: un año, desde cuándo cuenta y cómo se interrumpeLo que te deben en el finiquito (días trabajados, pagas extra, vacaciones, comisiones) se reclama en un año desde que pudo exigirse, y ese año vuelve a empezar cada vez que reclamas por escrito. Si lo que quieres es discutir el despido para cobrar una indemnización o volver al trabajo, el plazo es mucho más corto: 20 días hábiles.
- ArtículoCómo calcular el finiquito: qué incluye, ejemplo paso a paso y cuándo se cobraEl finiquito se debe siempre que termina el contrato, sea cual sea la causa: el salario de los últimos días, la parte de las pagas extra que no se haya cobrado, las vacaciones no disfrutadas y lo demás que se deba. No es la indemnización, que solo existe en algunas extinciones. Puede salir a cero o incluso negativo si eres tú quien debe algo a la empresa.
- ArtículoEjecución de una sentencia laboral: cómo cobrar si la empresa no pagaSi la empresa no paga lo que dice la sentencia o lo que firmó en la conciliación, hay que pedir al juzgado de lo social la ejecución, como regla general en el plazo de un año. El juzgado busca bienes, embarga y cobra intereses; si la empresa no tiene nada, la declara insolvente y entonces se puede pedir el pago al Fondo de Garantía Salarial, con sus límites.
- ArtículoCuánto paga el FOGASA en salarios e indemnizaciones en 2026En 2026 el Fondo de Garantía Salarial paga como máximo 11.239,89 € de salarios (120 días a 93,67 € al día) y 34.188 € de indemnización (una anualidad con ese mismo tope diario). El tope diario es el doble del salario mínimo con pagas extra: 1.221 € × 14 pagas ÷ 365 × 2. A tiempo parcial, el tope se reduce en proporción a la jornada.
- ArtículoLa papeleta de conciliación laboral: qué poner, dónde presentarla y plazosLa papeleta de conciliación es el escrito con el que se pide al servicio de conciliación de la comunidad autónoma que cite a la empresa para intentar un acuerdo antes de demandar. Es obligatoria en casi todas las reclamaciones, suspende el plazo de 20 días hábiles del despido durante un máximo de 15 días hábiles y fija los hechos que luego podrá contener la demanda.
La norma en que se apoya el escrito. Despliégala para leer su texto.
Artículo 101Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 101. Proceso monitorio.
En reclamaciones frente a empresarios que no se encuentren en situación de concurso, referidas a cantidades vencidas, exigibles y de cuantía determinada, derivadas de su relación laboral, excluyendo las reclamaciones de carácter colectivo que se pudieran formular por la representación de los trabajadores, así como las que se interpongan contra las entidades gestoras o colaboradoras de la Seguridad Social, que no excedan de quince mil euros, el trabajador podrá formular su pretensión en la forma siguiente:
a) El proceso monitorio comenzará por petición inicial en la que se expresarán la identidad completa y precisa del empresario deudor, datos de identificación fiscal, domicilio completo y demás datos de localización, y en su caso de comunicación, por medios informáticos y telefónicos, tanto del demandante como del demandado, así como el detalle y desglose de los concretos conceptos, cuantías y períodos reclamados. Deberá acompañarse copia del contrato, recibos de salarios, comunicación empresarial o reconocimiento de deuda, certificado o documento de cotización o informe de vida laboral, u otros documentos análogos de los que resulte un principio de prueba de la relación laboral y de la cuantía de la deuda. La solicitud se presentará, preferentemente, por medios informáticos, de disponerse de ellos, pudiendo extenderse en el modelo o formulario que se facilite al efecto.
El letrado o letrada de la Administración de Justicia procederá a la comprobación de los requisitos anteriores, completando, en su caso, los indicados en la solicitud con otros domicilios, datos de identificación o que afecten a la situación empresarial, utilizando a tal fin los medios de que disponga el juzgado, y concederá trámite de subsanación por cuatro días de cualquier defecto que apreciare, salvo que sean insubsanables. En caso de apreciar defectos insubsanables, o de no subsanarse en plazo los apreciados, dará cuenta al juez o jueza para que resuelva sobre la admisión o inadmisión de la petición.
De ser admisible la petición, requerirá al empresario para que, en el plazo de diez días, pague directamente al trabajador, acreditándolo ante el juzgado, o comparezca ante éste y alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, con apercibimiento de que de no pagar la cantidad reclamada ni comparecer alegando las razones de la negativa al pago, se despachará ejecución contra él.
Del requerimiento se dará traslado por igual plazo al Fondo de Garantía Salarial, plazo que se ampliará respecto del mismo por otros diez días más, si manifestase que necesita efectuar averiguaciones sobre los hechos de la solicitud, en especial sobre la solvencia empresarial.
b) Transcurrido el plazo conferido en el requerimiento, de haberse abonado el total importe, se archivará el proceso.
De no haber mediado en dicho plazo oposición, por escrito y en forma motivada, del empresario o del Fondo de Garantía Salarial, el letrado o letrada de la Administración de Justicia dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio y dará traslado al demandante para que inste el despacho de ejecución, bastando para ello con la mera solicitud.
Desde la fecha de este decreto devengará el interés procesal del apartado 2 del artículo 251.
Contra el auto de despacho de la ejecución, conteniendo la orden general de ejecución, procederá oposición según lo previsto en el apartado 4 del artículo 239 de esta ley y pudiendo alegarse a tal efecto la falta de notificación del requerimiento. Contra el auto resolutorio de la oposición no procederá recurso de suplicación.
c) En caso de insolvencia o concurso posteriores, el auto de despacho de la ejecución servirá de título bastante, a los fines de la garantía salarial que proceda según la naturaleza originaria de la deuda; si bien no tendrá eficacia de cosa juzgada, aunque excluirá litigio ulterior entre empresario y trabajador con idéntico objeto y sin perjuicio de la determinación de la naturaleza salarial o indemnizatoria de la deuda y demás requisitos en el expediente administrativo oportuno frente a la institución de garantía, en su caso.
d) Si se formulase oposición en el plazo y la forma expresada en la letra a), se dará traslado a la parte demandante para que manifieste en tres días lo que a su derecho convenga respecto a la oposición. Si las partes no solicitan vista, pasarán los autos al juez o jueza para dictar resolución fijando la cantidad concreta por la que despachar ejecución. Si se solicitara vista, se convocará la misma siguiendo la tramitación del procedimiento ordinario.
e) Si no hubiera sido posible notificar personalmente en la forma exigida el requerimiento de pago se dictará resolución convocando vista siguiendo la tramitación del procedimiento ordinario.
f) Si se formulase oposición sólo en cuanto a parte de la cantidad reclamada, el demandante podrá solicitar del juzgado que se dicte auto acogiendo la reclamación en cuanto a las cantidades reconocidas o no impugnadas. Este auto servirá de título de ejecución, que el demandante podrá solicitar mediante simple escrito sin necesidad de esperar a la resolución que recaiga respecto de las cantidades controvertidas.
Artículo 64Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 20 de marzo de 2024Artículo 64. Excepciones a la conciliación o mediación previas.
1. Se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Social, los relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, procesos monitorios, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, los de reclamación sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia a los que se refiere el artículo 138 bis, así como aquéllos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
2. Igualmente, quedan exceptuados:
a) Aquellos procesos en los que la representación corresponda al abogado del Estado, al letrado o letrada de la Administración de la Seguridad Social, a los representantes procesales de las Comunidades Autónomas o de las Administraciones Locales o al letrado o letrada de las Cortes Generales.
b) Los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuera necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas.
3. Cuando por la naturaleza de la pretensión ejercitada pudiera tener eficacia jurídica el acuerdo de conciliación o de mediación que pudiera alcanzarse, aun estando exceptuado el proceso del referido requisito del intento previo, si las partes acuden en tiempo oportuno voluntariamente y de común acuerdo a tales vías previas, se suspenderán los plazos de caducidad o se interrumpirán los de prescripción en la forma establecida en el artículo siguiente.
Artículo 10Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 11 de diciembre de 2011Artículo 10. Competencia territorial de los Juzgados de lo Social.
La competencia de los Juzgados de lo Social se determinará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Con carácter general será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado, a elección del demandante.
Si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado.
En el caso de que sean varios los demandados, y se optare por el fuero del domicilio, el actor podrá elegir el de cualquiera de los demandados.
En las demandas contra las Administraciones públicas empleadoras será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste; salvo para los trabajadores que presten servicios en el extranjero, en que será juzgado competente el del domicilio de la Administración pública demandada.
2. En los procesos que se indican en los párrafos siguientes será en cada caso juzgado competente:
a) En los que versen sobre las materias referidas en las letras o) y p) del artículo 2, aquél en cuya circunscripción se haya producido la resolución originaria, expresa o presunta, o la actuación impugnada en el proceso, o, a elección del demandante, el juzgado de su domicilio, si bien, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se entenderá limitada a los juzgados comprendidos dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
b) En los que versen sobre las materias referidas en las letras q) y r) del artículo 2, el del domicilio del demandado o el del demandante, a elección de éste. En los procesos entre Mutualidades de Previsión, regirá en todo caso el fuero de la demandada.
c) En los de reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, conocerá el juzgado que dictó la sentencia de despido.
d) En los que versen sobre las materias referidas en las letras j) y l) del artículo 2, el de la sede del sindicato o de la asociación empresarial.
e) En los que versen sobre la materia referida en las letras k) y m) del artículo 2, el del lugar en que se produzcan los efectos del acto o actos que dieron lugar al proceso.
f) En los que versen sobre la materia referida en la letra f) del artículo 2, el del lugar donde se produjo o, en su caso, al que se extiendan los efectos de la lesión, o las decisiones o actuaciones respecto de las que se demanda la tutela.
g) En los procesos electorales referidos en la letra i) del artículo 2, el del lugar en cuya circunscripción esté situada la empresa o centro de trabajo; si los centros están situados en municipios distintos, en que ejerzan jurisdicción juzgados diferentes, con unidad de comité de empresa o de órgano de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas, el del lugar en que inicialmente hubiera de constituirse o se hubiera constituido la mesa electoral. Cuando se trate de impugnación de la resolución administrativa que deniegue el registro de las actas electorales o las relativas a expedición de certificaciones de la capacidad representativa de los sindicatos o de los resultados electorales, la competencia corresponderá al Juzgado de lo Social en cuya circunscripción se encuentre la oficina pública correspondiente.
h) En los de impugnación de convenios colectivos o laudos sustitutivos de aquéllos y en los de conflictos colectivos, referidos en las letras h) y g) del artículo 2, el de la circunscripción a que se refiera el ámbito de aplicación del convenio o laudo impugnado, o en que se produzcan los efectos del conflicto, respectivamente. En las acciones de impugnación y recursos judiciales de impugnación de los restantes tipos de laudos arbitrales cuyo conocimiento corresponda al orden social, el de la circunscripción del juzgado al que le hubiera correspondido, en su caso, el conocimiento del asunto sometido a arbitraje.
3. La determinación de la competencia de los juzgados y tribunales del orden social en los procesos a que se refiere la Ley 10/1997, de 24 abril, de Información y consulta de los trabajadores en las empresas y grupos de dimensión comunitaria, se regirá por las reglas fijadas en los artículos 6 a 11 de la presente Ley atendiendo a la modalidad procesal de que se trate. En los procesos de conflictos colectivos, sobre impugnación de convenios colectivos y sobre tutela de los derechos de libertad sindical se atenderá a la extensión de sus efectos en territorio español. A tal fin, en ausencia de acuerdo o de determinación expresa al respecto, se entenderá que el domicilio de la comisión negociadora y del comité de empresa europeo es el de la dirección central.
4. En los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas no comprendidos en los apartados anteriores y atribuidos a los Juzgados de lo Social, la competencia territorial de los mismos se determinará conforme a las siguientes reglas:
a) Con carácter general, será competente el juzgado en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiera dictado el acto originario impugnado.
b) En la impugnación de actos que tengan un destinatario individual, a elección del demandante, podrá interponerse la demanda ante el juzgado del domicilio de éste, si bien, cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas o de las entidades de la Administración Local, la elección se entenderá condicionada a que el juzgado del domicilio esté comprendido dentro de la circunscripción de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en que tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado. Si el acto afectase a una pluralidad de destinatarios se aplicará la regla general.
Artículo 29Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 29. Liquidación y pago.
1. La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.
La documentación del salario se realizará mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustará al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separación las diferentes percepciones del trabajador, así como las deducciones que legalmente procedan.
La liquidación de los salarios que correspondan a quienes presten servicios en trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevará a cabo con sujeción a los trámites y garantías establecidos en el artículo 49.2.
2. El derecho al salario a comisión nacerá en el momento de realizarse y pagarse el negocio, la colocación o venta en que hubiera intervenido el trabajador, liquidándose y pagándose, salvo que se hubiese pactado otra cosa, al finalizar el año.
El trabajador y sus representantes legales pueden pedir en cualquier momento comunicaciones de la parte de los libros referentes a tales devengos.
3. El interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado.
4. El salario, así como el pago delegado de las prestaciones de la Seguridad Social, podrá efectuarlo el empresario en moneda de curso legal o mediante cheque u otra modalidad de pago similar a través de entidades de crédito, previo informe al comité de empresa o delegados de personal.
Artículo 59Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 13 de noviembre de 2015Artículo 59. Prescripción y caducidad.
1. Las acciones derivadas del contrato de trabajo que no tengan señalado plazo especial prescribirán al año de su terminación.
A estos efectos, se considerará terminado el contrato:
a) El día en que expire el tiempo de duración convenido o fijado por disposición legal o convenio colectivo.
b) El día en que termine la prestación de servicios continuados, cuando se haya dado esta continuidad por virtud de prórroga expresa o tácita.
2. Si la acción se ejercita para exigir percepciones económicas o para el cumplimiento de obligaciones de tracto único, que no puedan tener lugar después de extinguido el contrato, el plazo de un año se computará desde el día en que la acción pudiera ejercitarse.
3. El ejercicio de la acción contra el despido o resolución de contratos temporales caducará a los veinte días siguientes de aquel en que se hubiera producido. Los días serán hábiles y el plazo de caducidad a todos los efectos.
El plazo de caducidad quedará interrumpido por la presentación de la solicitud de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente.
4. Lo previsto en el apartado anterior será de aplicación a las acciones contra las decisiones empresariales en materia de movilidad geográfica y modificación sustancial de condiciones de trabajo. El plazo se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial, tras la finalización, en su caso, del periodo de consultas.
Artículo 42Estatuto de los Trabajadores
Texto del artículoTexto consolidado vigente desde el 31 de diciembre de 2021Artículo 42. Subcontratación de obras y servicios.
1. Las empresas que contraten o subcontraten con otras la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquellas deberán comprobar que dichas contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerada de responsabilidad la empresa solicitante.
2. La empresa principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones referidas a la Seguridad Social contraídas por los contratistas y subcontratistas durante el periodo de vigencia de la contrata.
De las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las contratistas y subcontratistas con las personas trabajadoras a su servicio responderá solidariamente durante el año siguiente a la finalización del encargo.
No habrá responsabilidad por los actos de la contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar una persona respecto de su vivienda, así como cuando el propietario o propietaria de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
3. Las personas trabajadoras de la contratista o subcontratista deberán ser informadas por escrito por su empresa de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social de la empresa principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, la contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a la representación legal de las personas trabajadoras sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de personas trabajadoras que serán ocupadas por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales.
Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de la representación legal de las personas trabajadoras.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a la representación legal de las personas trabajadoras, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 y las letras b) a e) del apartado 4.
6. El convenio colectivo de aplicación para las empresas contratistas y subcontratistas será el del sector de la actividad desarrollada en la contrata o subcontrata, con independencia de su objeto social o forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable conforme a lo dispuesto en el título III.
No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio, se aplicará este, en los términos que resulten del artículo 84.
7. Las personas trabajadoras de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación legal, tendrán derecho a formular a la representación legal de personas trabajadoras de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones de la persona trabajadora respecto de la empresa de la que depende.
8. La representación legal de las personas trabajadoras de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de la representación de las personas trabajadoras, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.
Textos legales basados en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Se trata de un texto consolidado de carácter meramente informativo, sin valor oficial. Para el texto auténtico hay que acudir al BOE.