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Artículo 113 del Ley Reguladora de la Jurisdicción Social
Efectos de la declaración de nulidad del despido
Libro SEGUNDO. Del proceso ordinario y de las modalidades procesales › Título II. De las modalidades procesales › Capítulo II. De los despidos y sanciones › Sección 1.ª Despido disciplinario
Artículo 113. Efectos de la declaración de nulidad del despido
Si el despido fuera declarado nulo se condenará a la inmediata readmisión del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir. La sentencia será ejecutada de forma provisional en los términos establecidos por el artículo 297, tanto si fuera recurrida por el empresario como si lo fuera por el trabajador.
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